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ORDEN SAN/662/2019, de 4 de junio, por la que se aprueba el calendario sistemático de vacunación en todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Aragón y las recomendaciones de vacunación en grupos de riesgo y circunstancias especiales.

Publicado el 19/06/2019 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Orden SAN/1844/2016, de 13 de diciembre, aprobó el calendario de vacunaciones sistemáticas en la infancia y adolescencia, de aplicación en la Comunidad Autónoma, vigente hasta la actualidad, de acuerdo con el consenso alcanzado respecto al calendario común del Sistema Nacional de Salud.

La necesidad de adaptar este calendario a las mejoras técnicas y evidencias científicas disponibles exige la modificación periódica del mismo de acuerdo con las conclusiones de éstas, y en el contexto de los acuerdos adoptados en los órganos de coordinación del Sistema Nacional de Salud en esta materia.

Por otra parte, el consenso alcanzado en dichos órganos para la aplicación de un calendario de vacunación durante todas las edades de la vida, así como las recomendaciones de vacunación en determinados grupos de población con un riesgo incrementado de padecer determinadas enfermedades, ya sea por condiciones individuales o por otras circunstancias ligadas a estilos de vida, entorno laboral u otras, hace necesario establecer, para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, indicaciones y pautas para estas poblaciones, que se recojan en su programa de vacunaciones.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, reunido el 8 de mayo de 2019 acordó, con la aprobación previa de la Comisión de Salud Pública, sustituir la dosis de vacuna frente a meningococo C a los 12 años de edad por una dosis de vacuna frente a meningococo de los serogrupos A, C, W, Y en el calendario común de vacunaciones del Sistema Nacional de Salud. Además, acordó realizar una captación activa y vacunación de varias cohortes de adolescentes y adultos jóvenes, con la finalidad de establecer una protección comunitaria frente a la mencionada enfermedad.

Por su parte, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la aprobación previa de la Comisión de Salud Pública, aprobó, en su reunión de 15 de noviembre de 2018 los documentos técnicos "Vacunación en población adulta" y "Vacunación en grupos de riesgo de todas las edades y en determinadas situaciones". Estos documentos recogen unas recomendaciones de consenso para las poblaciones de referencia que deben ser implementadas por las Comunidades Autónomas, dentro de sus programas de vacunaciones sistemáticas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 19, establece que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, disponiendo que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones de prevención primaria, como la vacunación. A su vez, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en el apartado primero de su artículo 47, relativo a acciones de vacunación y programas de detección precoz, señala: "Teniendo en cuenta el mejor conocimiento científico disponible en cada momento, y de conformidad con las pautas comunes acordadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, se aprobará un calendario de vacunaciones mediante orden del departamento responsable en materia de salud. En dicho calendario se fijarán las actuaciones de vacunación sistemática a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón".

Según prevé el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, compete a este Departamento la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la política de salud, y corresponde al Consejero ejercer la superior iniciativa y dirección del Departamento. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 9.e) del citado Decreto, la competencia relativa a la prevención de enfermedades corresponde a la Dirección General de Salud Pública.

En la tramitación de la presente disposición general se han emitido los preceptivos informes del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

Por todo ello, y de acuerdo con la habilitación normativa prevista en el artículo 47.1 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

1. Objeto.

Se aprueba el programa de vacunaciones de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende la vacunación en todas las edades de la vida y que consta de las siguientes partes:

1. Calendario de vacunación sistemática en la infancia y adolescencia, que figura en el anexo I de esta Orden. En él, se sustituye la vacunación con vacuna frente a meningococo C por vacuna frente a meningococo de los serogrupos A, C, W, Y, a los 12 años de edad.

2. Calendario de vacunación sistemática en población adulta, que figura en el anexo II de esta Orden. En él se recogen las recomendaciones de vacunación para población de 15 y más años de edad, tanto en población general como en determinadas cohortes específicas, incluyendo las mujeres embarazadas.

3. Recomendaciones de vacunación para grupos de riesgo y circunstancias especiales, en todas las edades, que figuran en el anexo III de esta Orden.

2. Carácter del programa de vacunaciones.

1. Todas las vacunaciones sistemáticas tendrán carácter gratuito en los centros designados por el Departamento de Sanidad.

2. La aceptación del programa será voluntaria, aunque se recomienda su adecuado cumplimiento.

3. El personal sanitario deberá recomendar el cumplimiento de este programa.

3. Prescripción.

Las vacunaciones incluidas en este programa, siempre que se administren siguiendo los criterios establecidos, no precisarán de la prescripción individualizada por personal facultativo. En cualquier caso, se tendrá en cuenta siempre las contraindicaciones o precauciones en la administración de las vacunas.

4. Suministro y adecuada gestión de las vacunas.

1. El Departamento de Sanidad suministrará a los centros de vacunación públicos y acreditados las vacunas necesarias para la aplicación de vacunación sistemática. Estas vacunas se emplearán exclusivamente siguiendo las instrucciones del Departamento.

2. Los centros de vacunación públicos y acreditados se responsabilizarán de la custodia y adecuada gestión y conservación de las vacunas, control de existencias y plazos de caducidad, lectura y registro periódico de temperaturas o notificación urgente de incidentes. Los responsables de estos centros dotarán a los mismos de los recursos necesarios para asegurar todos estos procedimientos de forma adecuada.

5. Registro de las vacunas administradas.

El personal que intervenga en la administración de las vacunas anotará cada dosis administrada en el Documento de Salud Infantil, Documento de vacunación del adulto o documento alternativo que quedará en poder del interesado y en la aplicación de la historia clínica disponible en cada momento.

6. Captación activa para la vacunación frente a meningococo de serogrupos A, C, W, Y.

La modificación de la vacunación frente a meningococo a los 12 años de edad con la incorporación de la vacuna que contiene los serogrupos A, C, W e Y, se acompañará de la captación activa de las cohortes nacidas entre 2000 y 2006, ambas incluidas. Esta vacunación se llevará a cabo durante los años 2019 y 2020.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SAN/1844/2016, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el calendario de vacunaciones sistemáticas en la infancia y adolescencia, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas otras normas de igual rango que pudieran oponerse a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta al Director General de Salud Pública para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de esta Orden, con el fin de garantizar la adecuada vacunación de la población a lo largo de todas las edades de la vida, así como el desarrollo de la vacunación en grupos de riesgo y circunstancias especiales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de junio de 2019.

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS