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EDICTO del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Huesca. Notificación del acuerdo de iniciación, del expediente sancionador número 22/2011/SP/112.

Publicado el 29/04/2011 (Nº 84)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

No habiendo sido posible la notificación por correo del acuerdo de iniciación del expediente sancionador que en el anexo se cita, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 58, 59.4 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le notifica lo siguiente:

1.-Que el Director Provincial de Salud y Consumo, acordó la iniciación de los expedientes sancionadores citados en el anexo, nombrando instructor de los mismos al funcionario D. César de la Parte Serna, quien podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento, por las causas establecidas en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Que el órgano competente para resolver por razón de la cuantía es el Director del Servicio Provincial de Salud y Consumo para imposición de sanciones de hasta 12.020,24 euros, y entre 12.020,25 hasta 30.056,61 euros, el Director General de Salud Pública, de esta última cantidad a 210.354,23, el órgano competente para resolver lo será el Consejero de Salud y Consumo, y para las sanciones comprendidas entre 210.354,24 euros y 601.012, 10, el Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 6/2006 de 30 de enero por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud

3.-El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es el de seis meses.

4.-Que tienen a su disposición el acuerdo de iniciación íntegro en la Dirección Provincial de Salud y Consumo, en C/ San Jorge, 65 de Huesca, disponiendo de un plazo de quince días hábiles a contar del siguiente a esta publicación para formular las alegaciones, presentar documentos y proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que transcurrido el plazo sin efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, el acuerdo de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Huesca, 12 de abril de 2011.-El Director Provincial, Jacinto Lorea Lahoz.

Denunciado: , con último domicilio conocido en Barbastro

Expediente núm: 22/2011/SP/112

Normativa infringida: Artículos 7u) y 19.3b) de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Tipificación: Falta Leve

Propuesta sin perjuicio de instrucción: 601 €

Fecha acuerdo de iniciación: 25 de febrero de 2011