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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2016, del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, por la que se otorga autorización administrativa a la memoria anual de extensión de redes de distribución de gas en la provincia de Teruel para el año 2016, presentada por Redexis Gas, S.A. Expediente GN-2445.

Publicado el 01/06/2016 (Nº 104)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de Hecho

Primero.- Redexis Gas, S.A. posee autorizaciones administrativas para el suministro de gas canalizado en diversos términos municipales de la provincia de Teruel.

Segundo.- Con fecha 21 de diciembre de 2015, Redexis Gas, S.A. presenta una memoria en la que de forma general se exponen las previsiones de extensión de redes de distribución para el año 2016 en la provincia de Teruel. Dicha memoria contiene las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución de gas canalizado con el objetivo de atender nuevos suministros así como renovar, mejorar y aumentar la capacidad de suministro. La previsión de trabajos a realizar es de 30.211 metros de canalización y 122 acometidas repartidas en diferentes términos municipales de la provincia de Teruel (Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Alcorisa, Alloza, Andorra, Calamocha, Calanda, Castelserás, Cella, Escucha, Híjar, La Puebla de Híjar, Monreal del Campo, Montalbán, Mora de Rubielos, Rubielos de Mora, Teruel y Utrillas).

Tercero.- A los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se sometió a información pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 25 de febrero de 2016) la solicitud de autorización administrativa previa de la memoria anual 2016 de extensión de redes de gas en la provincia de Teruel.

Cuarto.- Dentro del plazo de información pública establecido, Gas Natural Distribución, SDG, S.A. solicitó el acceso al expediente, lo que se produjo en fecha 7 de marzo de 2016, obrando en el expediente la correspondiente acta.

Quinto.- Dentro del plazo establecido en el proceso de información pública no se presentaron alegaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel es competente para resolver la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural para su suministro por canalización y establece el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas.

Tercero.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos establece en el apartado 2 de la ITC-ICG 01, que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa. En los casos de extensiones de red existentes, la autorización administrativa se solicitará en base a una memoria general que contenga las previsiones anules aproximadas de construcción de instalaciones de distribución. Estableciendo que dentro del primer trimestre de cada año el distribuidor deberá enviar al órgano competente de la Comunidad Autónoma un proyecto que contenga la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una.

Considerando que el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, habilita un procedimiento para la emisión de autorizaciones administrativas de un conjunto de instalaciones de distribución, consideradas extensiones de red, en base a una memoria anual, sin exigir la autorización administrativa de aprobación de proyecto de cada instalación concreta previa a su construcción, pero requiriendo la presentación de la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una.

Considerando que la memoria anual 2016 presentada por Redexis Gas, S.A. de extensión de redes de gas en la provincia de Teruel recoge instalaciones consideradas extensiones de redes de distribución, con unas previsiones anuales aproximadas de construcción de las mismas así como los datos básicos, el dimensionado, las características, la descripción y las pruebas a realizar en las redes de gas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos y demás aspectos concurrentes, este Servicio Provincial de Industria e Innovación resuelve:

Primero.- Otorgar autorización administrativa a la memoria anual 2016 de extensión de redes de distribución de gas en la provincia de Teruel, presentada por Redexis Gas, S.A. Expediente GN-2445.

Segundo.- Establecer en la presente autorización el siguiente condicionado:

1. En el ámbito de esta resolución, se consideran extensiones de redes de distribución las instalaciones necesarias para el desarrollo natural de la red gasista que cumplan los siguientes aspectos:

Atender los nuevos suministros de gas canalizado como consecuencia de un desarrollo natural de la red gasista. No deben corresponder a nuevos desarrollos que requieran instrumentos de planeamiento urbanístico en la zona, salvo los relacionados de forma expresa en la memoria.

Deben discurrir por zonas de influencia de suministro en las que Redexis Gas, S.A. cuente con autorización administrativa para la distribución de gas y a su vez estén previstas en la memoria anual 2016 presentada por Redexis Gas, S.A. de extensión de redes de distribución de gas en la provincia de Teruel, expediente GN-2445.

Deben conectarse a una red de distribución de gas existente y en servicio.

No deben cruzar infraestructuras gasistas de otros distribuidores con autorización administrativa en el mismo término municipal.

La renovación de redes de distribución existentes, sustitución o inclusión de válvulas o sistemas que tengan por objeto mejorar el suministro y aumentar la seguridad de las mismas, siempre que no se modifiquen las características técnicas de la distribución.

2. Las acometidas sobre la red de distribución existente se podrán ejecutar y poner en servicio directamente, realizando las actas de los ensayos, pruebas y certificados en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Se entiende por acometida lo definido al respecto de las mismas en la Normas UNE 60311 y UNE 60620.

3. En la ejecución de las instalaciones, pruebas en obra y mantenimiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos siendo ejecutadas bajo la responsabilidad del titular de las mismas, con personal propio o ajeno, se construirán de manera que se garantice la seguridad del personal relacionado con los trabajos y se tomarán las precauciones adecuadas para evitar afectar a otras instalaciones enterradas. Las conexiones de nuevas instalaciones de distribución a otras ya existentes se deberán realizar, siempre que sea posible, sin interrumpir el suministro en las instalaciones existentes. La ejecución de obras especiales motivadas por el cruce o paso por carretera, cursos de agua, ferrocarriles y puentes, requerirá autorización del organismo afectado. Se utilizarán preferentemente técnicas de construcción alternativas que garanticen la seguridad y minimicen el impacto sobre los servicios afectados.

4. Como máximo dentro del primer trimestre de cada año o cada vez que se ejecute una obra de red de distribución, el distribuidor deberá enviar al órgano competente de la Comunidad Autónoma los proyectos que contengan la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior o por cada obra, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una, al objeto de obtener la comunicación de puesta en marcha de la red de distribución.

5. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el apartado 5.7 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, en el apartado 5 de la ITC-ICG 01, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación. Para ello se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Asimismo se presentarán los informes de inspección, control y reconocimiento de las canalizaciones suscritos por un organismo de control autorizado.

6. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, o la declaración inexacta de los datos suministrados, o por cualquier otra causa excepcional que la justifique.

7. La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal o provincial o de cualquier otro organismo, necesarias para la realización de las obras.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Teruel, 5 de abril de 2016.- El Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, Ángel Lagunas Marqués.