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ORDEN DRS/870/2017, de 14 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, para el año 2017.

Publicado el 29/06/2017 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La elevación del nivel sanitario y zootécnico de las explotaciones ganaderas mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, la lucha contra las enfermedades animales o la mejora de sus condiciones higiénicas, permite mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos, contribuyendo así a incrementar la rentabilidad del sector ganadero.

Para ello, se ha venido considerando necesario colaborar con el sector ganadero, y, en concreto, con las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG), al ser asociaciones de ganaderos constituidas con la finalidad de elevar el nivel sanitario y zootécnico de sus explotaciones.

El Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, regula su funcionamiento. Igualmente el Decreto 138/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 20 de julio de 1992), determina que la administración autonómica podrá subvencionar los programas sanitarios ejecutados por las ADSG.

Estas ayudas están contempladas en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 26 prevé la posibilidad de establecer ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales.

Conforme a lo cual, se ha aprobado el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas ("Boletín Oficial del Estado", número 50, de 27 de febrero de 2015), que constituyen las bases reguladoras de la presente convocatoria, y que prevén la posibilidad de que los órganos competentes de las comunidades autónomas efectúen la correspondiente convocatoria, instruyan el procedimiento y concedan, en su caso, las oportunas subvenciones. Esta norma se adapta al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, habiéndose producido la preceptiva comunicación a la Comisión Europea, y habiéndole sido asignado el siguiente número de registro SA.40306 (2014/XA). La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dota a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático aplicable a todas las administraciones públicas y entes públicos de ámbito estatal, aplicable de conformidad a lo establecido en el artículo 3 a esta convocatoria.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su ámbito competencial, un régimen propio autonómico, que no obstante, en su artículo 3 precisa que en el caso de las subvenciones cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Comunidad Autónoma, se le aplicará la norma reguladora que apruebe la subvención, siéndole en consecuencia de aplicación únicamente en aquellas cuestiones no reguladas por ésta.

Conforme a los planes estratégicos de Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (en adelante el Departamento), y el marco normativo expuesto, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para el fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas para el año 2017.

El Departamento ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, conllevará el consentimiento de los solicitantes para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su situación tributaria o en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

En base a las disponibilidades presupuestarias para el año 2017, la financiación de estas ayudas se realizará a partir únicamente de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragon.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará conforme a lo aprobado en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Esta convocatoria forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2016-2019, aprobado mediante Orden de 30 de noviembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante este año 2017 se realizará en aplicación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la mejora de las producciones agrarias y de la sanidad y seguridad agroalimentaria, gestionando esta competencia a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Corresponde al titular del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, conforme al articulo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la aprobación de la convocatoria de estas subvenciones, en su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG), para el año 2017, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

2. Estas subvenciones se ajustan al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 26 prevé la posibilidad de establecer ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. Será susceptible de subvención la ejecución por las ADSG de programas y actuaciones sanitarias comunes, relacionadas con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 882/2004, (CE) n.º 396/2005 y (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo. Los programas sanitarios presentados por las ADSG contendrán, al menos, las actuaciones previstas en el anexo II, según la especie animal de que se trate.

2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la aplicación de los programas sanitarios expresados en el apartado anterior y, en particular:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas y otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de los animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, excluidos los gastos por estos conceptos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria (destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG) que dispongan al efecto los órganos competentes de la comunidad autónoma.

2. De conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden las ADSG oficialmente reconocidas por la comunidad autónoma, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se indican en este apartado.

2. Las ADSG solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) Disponer de un programa sanitario adecuado en su ámbito de actuación, que incluya la totalidad de explotaciones ganaderas asociadas y que recoja las actuaciones y directrices previstas en los programas sanitarios indicados por el Departamento, que figuran en el anexo II.

c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) No tratarse de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida por la comunidad autónoma, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y aplica el programa sanitario de la ADSG aprobado por el Departamento, de acuerdo a las directrices que figuran en el anexo II.

c) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014)

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Del mismo modo, los beneficiarios vendrán obligados a cumplir con lo previsto en el articulo 9 de Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al articulo 20 de la Ley 5//2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

7. En el caso de las subvenciones inferiores a 1.000 euros no será preceptivo presentar los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contiene el modelo de solicitud.

8. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

9. Las ADSG deberán comprometerse al cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por Departamento, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada ADSG, se considerarán prioritarias aquellas que se establezcan para la aplicación de programas oficiales de control, erradicación y vigilancia de enfermedades transmisibles de la lista de enfermedades de declaración obligatoria, definidas en Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. Este compromiso se incluye en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2017.

3. En el otorgamiento final de la subvención se considerará el logro de los objetivos sanitarios definidos y verificados, en el área epidemiológica correspondiente al territorio de cada ADSG beneficiaria, que vienen descritos en el anexo II, de acuerdo a los criterios de valoración que se indican a continuación.

4. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración que a continuación se relacionan, otorgándose un máximo de 100 puntos y distribuyéndose la cuantía estimada al 50% de acuerdo a las baremaciones de las letras a) y b) de este punto:

a) Nivel de cumplimiento de los programas sanitarios oficiales que figuran en el anexo II apartado B (hasta 50 puntos), puntuación que se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

1.º En relación al grado de cumplimiento de los programas oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades animales incluidas en el anexo II apartado B, se valorarán sus indicadores sanitarios y el porcentaje de explotaciones incluidas en los programas, la valoración se realizara en base a los informes y directrices anuales del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal, puntuándose del siguiente modo:

- 30 puntos para aquellas asociaciones ubicadas en comarcas en las que el 99.9 por cien de las explotaciones se incluyeron y se realizaron, en el año anterior a la convocatoria, las pruebas diagnosticas o controles precisos.

- 10 puntos para aquellas asociaciones ubicadas en comarcas en las que el 95 por cien de sus explotaciones se incluyeron y se han realizado, en el año anterior a la convocatoria, las pruebas diagnosticas o controles precisos.

- 1 punto para aquellas asociaciones ubicadas en comarcas en las que menos del 95 por cien de sus explotaciones se incluyeron y se han realizado, en el año anterior a la convocatoria, las pruebas diagnosticas o controles precisos.

Adicionalmente, 20 puntos para aquellas ADSG en las que la totalidad de las explotaciones que la componen presentan prevalencia e incidencia del cero por cien a las distintas enfermedades del anexo II y cumplen con las medidas previstas en los mismos. En el resto de casos se ponderará con 10 puntos.

En el caso que una ADSG deba aplicar más de un programa de vigilancia, lucha, control y erradicación, las puntuaciones descritas se repartirán proporcionalmente al número de programas aplicados.

Para aquellas asociaciones cuya implantación abarque más de una comarca, se obtendrá la puntuación conforme a los índices y porcentajes de la comarca en la que tenga mayor grado de implantación. Aquellas cuya implantación sea provincial o regional, se aplicarán los índices referidos al ámbito de actuación de las mismas.

Cada beneficiario obtendrá una cantidad subvencionable en este apartado, que se determinará de multiplicar los puntos obtenidos, por el resultado de dividir el 50% de la Cuantía Total de la Subvención, indicada en el apartado sexto, por la totalidad de puntos obtenidos por todas las ADSG solicitantes, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Si = PS x SC / PTS

Siendo:

Si: El importe adjudicado para la asociación en base a los criterios descritos en la letra a)

PS: Puntuación total de la ADSG obtenida en base a la aplicación del baremo del apartado a)

SC: Cuantía de la subvención por valoración de programas de lucha y erradicación, se corresponderá con el 50% de la cuantía de subvención.

PTS: Puntuación total de todas las asociaciones concurrentes según baremo en este aparatado a)

2.º En caso que una ADGS no obtenga puntuación máxima en este apartado y ejecute programas sanitarios no incluidos en los anexo II, estos podrán ser valorados con hasta 10 puntos adicionales.

b) Porcentaje de explotaciones y de ganado que integran la ADSG beneficiaria en el ámbito territorial de la misma (hasta 35 puntos), distribuyéndose de la siguiente forma:

1.º Según el número de explotaciones que componen la ADSG, se puntúan hasta 15 puntos:

2.º Según la carga ganadera total de las explotaciones que la componen, se valoran hasta 20 puntos, utilizándose para el cálculo de las UGM las conversiones definidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas:

3.º Disponibilidad de personal veterinario suficiente en consideración a las circunstancias epidemiológicas y ganaderas concretas de cada agrupación con el objetivo de desarrollar el programa sanitario (hasta 15 puntos):

A las puntuaciones obtenidas, por regresión lineal a partir de la carga ganadera, número de explotaciones asociadas y personal veterinario disponible, se ponderarán por especie en base a su importancia en la producción ganadera en Aragon:

Tras la aplicación de estos criterios y a partir de las puntuaciones obtenidas por cada asociación se obtendrá un cálculo de subvención basado en la siguiente fórmula:

Sj = Pj x SC / PTI

Siendo:

Sj: El importe adjudicado para la asociación en base a los criterios descritos en la letra b).

Pj: Puntuación total de la ADSG obtenida en base a la aplicación del baremo del apartado b).

SC: Cuantía de la subvención por valoración de grado de implantación y asistencia veterinaria, se corresponderá con el 50% de la cuantía de subvención.

PTI: Puntuación total de todas las asociaciones concurrentes según baremo del apartado b).

La subvención a otorgar a cada asociación será la obtenida de la suma de la puntuación Si +Sj.

Para la valoración de los distintos apartados, se tendrán en cuenta los datos disponibles y comunicados en las aplicaciones informáticas del Sistema Integral de Trazabilidad Animal, así como los informes oficiales de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario sobre la ejecución de los programas sanitarios en 2016.

c) Hasta el 20% del presupuesto de la subvención podrá destinarse, en base a la evolución epidemiológica de la enfermedad, al programa de vigilancia, lucha y control aplicado frente al virus de la Lengua azul. Serán subvencionables las actuaciones sanitarias de las ADSG de ganado bovino y ovino, pudiendo subvencionarse hasta 0.12 euros por dosis ó animal vacunado contra el virus

En su caso, este importe se retraerá de la cuantía de subvención total máxima prevista en el apartado 6, y se distribuirá proporcionalmente en base a las actuaciones realizadas en cada ADSG.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, podrá procederse al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, sin necesidad de efectuar una prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos, siempre y cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G 14030 7161 770017 91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, sin necesidad de nueva convocatoria, en una cuantía adicional en base a una de ampliación de crédito de esta partida presupuestaria, siempre que se cumplan condiciones previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuantía adicional, que se estima en 200.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. La cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo previsto en el apartado quinto.

2. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100% del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.11 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se fórmularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/oficinavirtualdetramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, y comenzará el día de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragon" y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Octavo. Documentación.

1. el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Relación de ganaderos que constituyen efectivamente la ADSG en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

b) Memoria del programa sanitario mínimo que se va a desarrollar, que se referirá a los aspectos indicados en el anexo II, con su valoración económica aprobada por la ADSG. Esta memoria se referirá al periodo del 15 de noviembre de 2016 al 30 de octubre de 2017 y las actividades objeto subvención serán las realizadas a partir de la fecha de presentación de solicitudes al 15 de octubre de 2017.

c) Un presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita la subvención contemplando los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario

Común, debiendo ser elaborado por el veterinario de ADSG, o el jefe de los veterinarios si hubiera más de uno, y firmado por el presidente de la ADSG.

d) Documentación y declaración correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.

e) Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la ADSG, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

f) Documento acreditativo de la condición de PYME de la ADSG solicitante, acompañando copia de los estatutos, y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente, salvo que ya obre en poder de la Administración.

g) Documento acreditativo de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Noveno. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponde al Jefe del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Décimo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de cuantificar dentro del crédito consignado en el apartado sexto el importe de la subvención, se efectuará conforme a los criterios establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de la Sección de Coordinación de Programas de Sanidad Animal, y de la que formarán parte, al menos dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero sin voto, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

Undecimo. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, fórmulará una propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado."

Duodécimo. Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación al artículo 8.1 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a quien se concede.

b) Puntuación obtenida por cada una de las solicitudes.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

e) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario sobre el carácter público y origen de la financiación.

f) Recurso. Contra la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo. Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad son las que se derivan del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como del artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de las correspondientes disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a al información pública y buen gobierno, y de la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y de las que puedan derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención y si existe financiación europea.

3. Los datos de obligatoria publicidad que se recogen en las normas anteriores, constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index, así como a la base de datos de subvenciones de Aragón, en el momento en que esté operativa.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos aprobados o a lo que autorice la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimotercero. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos, a partir de la fecha de presentación de solicitudes al 15 de octubre de 2017.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Se deberán presentar facturas originales correspondientes a los gastos realizados.

d) La declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea para la misma finalidad que la concedida.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención terminará el día 30 de octubre de 2017.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas, mediante el oportuno procedimiento de reintegro de subvenciones de conformidad con los artículos 43 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

4. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración

Decimoquinto. Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 12 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Zaragoza, 14 de junio de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO