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ORDEN de 21 de marzo de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Fraga y Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., para la entrega y recepción de las infraestructuras resultantes de la obra "enlace y drenaje de la plataforma logístico-industrial y centro de transportes de Fraga (Huesca) en la autovía A-2, P.K. 442,000".

Publicado el 02/04/2014 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0020 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 28 de enero de 2014, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, el Alcalde de la Corporación Municipal de Fraga (Huesca) y el Director-Gerente de la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de marzo de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL AYUNTAMIENTO DE FRAGA Y SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L.U., PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS RESULTANTES DE LA OBRA "ENLACE Y DRENAJE DE LA PLATAFORMA LOGÍSTICO-INDUSTRIAL Y CENTRO DE TRANSPORTES DE FRAGA (HUESCA), EN LA AUTOVÍA A-2, P.K. 442,000"

En Zaragoza, a 28 de enero de 2014.

REUNIDOS

D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en virtud de Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 25 de junio de 2013

D. Santiago Escándil Solanes, Alcalde-Presidente de la Corporación municipal de Fraga (Huesca), en virtud del acuerdo adoptado por dicha corporación, de fecha 30 de diciembre de 2013.

D. Jesús Andreu Merelles, Director-Gerente de la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de poder conferido en escritura pública, de fecha 12 de enero de 2012, autorizada por el notario del I.C. de Aragón, D. Adolfo Calatayud Sierra, con número de protocolo 41, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, al tomo 3714, folio 97, hoja Z-30565, inscripción 62...ª

EXPONEN

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.13.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras y otras vías cuyo itinerario discurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la facultad de coordinar sus actuaciones en materia de carreteras, con entidades locales a efectos de proyectar o ejecutar accesos intercomunitarios u otras obras de interés común, según establece el artículo 5 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en relación con los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Con objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los servicios, la colaboración entre la Administración autonómica y local está consagrada en el artículo 72 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, como uno de los principios generales que han de regir las relaciones de la Comunidad Autónoma con las entidades locales.

II. La empresa pública del Gobierno de Aragón, "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", creada por Decreto 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 19 de diciembre de 2001), en cumplimiento del encargo efectuado mediante Orden de 30 de octubre de 2003, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, desarrolló las actuaciones precisas para el desarrollo del proyecto supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial en Fraga (Huesca), promoviendo la ejecución de las obras de urbanización y demás elementos, accesos e infraestructuras conexas a la misma.

III. El proyecto supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transporte de Fraga, citado en el expositivo precedente, fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 13 de diciembre de 2005. El proyecto sufrió dos modificaciones, la primera aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 17 de abril de 2007 y la modificación número 2 tuvo lugar por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 12 de mayo de 2009.

De conformidad con la modificación número 2 del proyecto supramunicipal citado, introduce las condiciones de protección de la autovía A-2. Toda actuación en zona de dominio público, servidumbre y de afección requerirá autorización previa del Ministerio de Fomento.

El 26 de febrero de 2008, el Director General de Carreteras del Estado autorizó la construcción del proyecto de "enlace y drenaje de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga (Huesca), en la autovía A-2, p.k. 442,000". La ejecución de las obras indicadas fueron promovidas por "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", según la modificación número 2 del proyecto supramunicipal.

IV. En aras de garantizar la seguridad vial, una vez detectada la existencia de un nudo viario, se considera más adecuado que la intersección entre el vial transversal principal, en su conexión con el paso superior intermedio sobre la autovía A-2, y el vial longitudinal paralelo a la autovía se unan mediante una rotonda de dimensiones adecuadas que simplifique el complejo nudo inicial y favorezca el tráfico en la plataforma.

Las obras son recibidas el 28 de julio de 2009 y ya se encuentran en condiciones de ser entregadas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

V. En este contexto, y en el marco de las respectivas competencias, se considera adecuado que la rotonda de acceso a la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga (Huesca) sea titularidad del Ayuntamiento de Fraga, dado que sirve de acceso tanto a la antedicha plataforma logística, PLFRAGA, como al polígono industrial Fondo de Litera situado al otro lado de la autovía A-2, existente con carácter previo a la construcción de PLFRAGA, así como a otra serie de propiedades, naves, instalaciones, empresas y servicios que también preexistían en el entorno de la plataforma.

En efecto, previa la ejecución de la glorieta elevada, existía un paso superior que cruzaba la autovía en el mismo punto kilométrico en el que ahora se encuentra la misma. Mediante dicho paso, se daba servicio a los diversos asentamientos urbanos del municipio de Fraga que generan una gran parte del tráfico que discurre por la misma, motivos que han estimado la adquisición de la titularidad de la glorieta por parte del Ayuntamiento de Fraga.

VI. En concreto, el acceso a PLFRAGA desde la autovía A-2 se realiza a través de una glorieta circular elevada sobra la propia A-2, formada por dos estructuras. La glorieta cuenta con carriles de aceleración y deceleración que se incorporan a la autovía y con viales bidireccionales que conectan el polígono Fondo de Litera y PLFRAGA. El acceso de los vehículos procedentes de Lérida se realiza a través de la vía de servicio.

Técnicamente, la glorieta tiene un radio interior de 50 metros. Está formada por dos estructuras de doble viga artesa de 38 metros de longitud, y tablero de 12,50 metros de anchura. Los estribos son de hormigón, y los muros de tierra armada.

VII. A la vista de los antecedentes descritos, y ante esta concurrencia de intereses comunes, las partes consideran el marco de un convenio de colaboración como el idóneo para garantizar la gestión y mantenimiento de la rotonda de acceso a la Plataforma Logística de Fraga, así como las vías de servicio que le dan acceso antes descritas y que se reflejan en el plano del anexo, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución del Director General de Carreteras del Estado, de 26 de febrero de 2008, cláusula I.8, sobre el proyecto de "enlace y drenaje de la Plataforma Logístico Industrial y Centro de Transportes de Fraga (Huesca), en la autovía A-2, p.k. 442,000", en el término municipal de Fraga.

De acuerdo con las previsiones de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el marco de las competencias respectivas, las citadas Instituciones consideran conveniente y necesario celebrar un convenio de colaboración.

Por consiguiente, las citadas entidades consideran conveniente y necesario celebrar este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es la transmisión de la titularidad, con carácter gratuito, libre de cargas y gravámenes y a favor del Ayuntamiento de Fraga, de las infraestructuras resultantes de la obra "enlace y drenaje de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga (Huesca), en la autovía A-2, p.k. 442,000", que se describe en el anexo. La glorieta tiene un radio interior de 50 metros. Está formada por dos estructuras de doble viga artesa de 38 metros de longitud, y tablero de 12,50 metros de anchura. Los estribos son de hormigón, y los muros de tierra armada.

La gestión será asumida por el Ayuntamiento de Fraga, haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la misma, ostentando la titularidad respecto a todos los elementos que incorpore cada uno de los tramos, firme, señalización vertical, señalización horizontal, taludes, etc.

2. Dicha transmisión tiene como finalidad garantizar la gestión eficaz y mayor operatividad en la glorieta de acceso la Plataforma Logística Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga (Huesca), PLFRAGA, al polígono industrial Fondo de Litera y a los asentamientos urbanos del entorno de la citada plataforma.

Segunda.- Acta de entrega.

El cambio de titularidad de las infraestructuras señaladas en el expositivo precedente, a favor del Ayuntamiento de Fraga, será efectivo a partir de la firma de la correspondiente acta de entrega que se formalizará por triplicado en el plazo máximo de seis meses.

En la misma se deberá expresar la delimitación y descripción jurídica de todos los tramos que se entregan, a efectos de titularidad, conservación y explotación del enlace y de los elementos de la carretera afectados, haciéndose constar además el estado en que se entrega la obra y el sistema de conservación.

Tercera.- Vigencia.

Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando con la firma del acta de entrega y recepción de las infraestructuras objeto del mismo. En el caso de que, la entrega de éstas no se hubiese materializado en el plazo establecido en la cláusula segunda, se entenderá tácitamente prorrogado hasta que se produzca el traspaso definitivo formalizado en acta de entrega y recepción.

Cuarta.- Causas de resolución.

El presente convenio se resolverá en los siguientes casos:

a) Por el incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos recogidos en el mismo, previa denuncia formulada por escrito, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

b) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

c) Por realización total del objeto previsto.

d) Por imposibilidad sobrevenida para realizar el objeto previsto.

e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

Quinta.- Naturaleza y solución de conflictos.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de los previstos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.