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ORDEN CDS/757/2021, de 21 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de los emplazamientos donde se realizan las actividades contempladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo.

Publicado el 05/07/2021 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71. 38.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, se establecen las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud, y entre ellas se encuentra la de potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre, el turismo y los intercambios internacionales de las personas jóvenes, especialmente en relación con los programas de la Unión Europea. Por su parte, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Juventud, relaciona esta misma competencia entre sus funciones en el artículo tercero.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2021 a 2024, aprobado por Orden de 22 de enero de 2021, prevé con cargo a fondos propios dos líneas de subvenciones destinadas a espacios e instalaciones para la realización de actividades juveniles con el objetivo de dar apoyo a las entidades sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades locales para mejorar espacios e instalaciones en los que se realizan actividades juveniles.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, a la línea 780205 le será de aplicación la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud; y a la línea 760159 le será de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades locales, para la mejora de los emplazamientos donde se realizan actividades reguladas por el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

Financiación.

1.La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe total de ochenta mil euros (80.000€) financiados con cargo al Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2021. Este importe irá con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

G/3231/780205/91002 por importe de cincuenta mil euros (50.000 €).

G/3231/760159/91002 por importe de treinta mil euros (30.000 €).

2. La distribución de los créditos presupuestarios previstos en el apartado anterior tiene carácter estimativo, pudiendo ser alterada entre ambas aplicaciones presupuestarias, sin necesidad de tramitar nueva convocatoria, de acuerdo con el artículo 58.4 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Bases

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2021 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades locales, para la mejora de los espacios e instalaciones en donde se realizan las actividades juveniles de tiempo libre que son objeto de regulación en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

Segunda.- Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la mejora de las áreas y emplazamientos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, destinados a la realización de actividades juveniles objeto de regulación en el Decreto 74/2018, del Gobierno de Aragón, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 7.1 y 7.2 de la citada normativa y hayan realizado al menos tres actividades objeto de dicho Decreto, en diferentes años, durante el periodo comprendido entre 2015-2021.

2. Cada beneficiario podrá presentar un máximo de dos proyectos a subvencionar.

Tercera.- Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas y tengan el mismo objeto siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actuación.

Cuarta.- Cuantía de la ayuda y gastos y actuaciones subvencionables.

1. La cuantía individualizada de la ayuda será el total del importe justificado hasta el máximo de tres mil euros (3.000€) por persona beneficiaria.

2. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (estudios geotécnicos, gastos de licencias, acometidas, etc.) y sea necesaria para su realización por la persona beneficiaria y correspondan al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32.5 y 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con lo establecido en la base decimosexta.

3. Será susceptibles de subvención la construcción y reforma de los espacios e instalaciones donde se realizan las actividades juveniles de tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, se considerarán actuaciones subvencionables, entre otras:

Las obras de construcción cuyo fin es la creación de un nuevo edificio o centro adecuado para la realización de las actividades previstas en un proyecto técnico redactado al efecto.

Las obras de reforma que abarcan el conjunto de obras realizadas sobre un edificio o centro existente para su ampliación, mejora, reparación y renovación.

- Se entiende por obra de ampliación aquella de reforma de un edificio existente que suponen un incremento de la superficie construida cerrada, con incremento o no de la capacidad asistencial.

Se entiende por obra de mejora aquella que, sin modificar la estructura y espacio existente, consiste en la sustitución de elementos constructivos con el objeto de aportar mejores condiciones al edificio. Puede incluir la mejora energética de cerramientos y carpinterías, mejora de las instalaciones en general, etc.

Se entiende por obra de reparación aquella necesaria para enmendar un menoscabo producido en un bien por causas fortuitas o accidentales.

Se entiende por obra de renovación la sustitución de materiales constructivos agotados por el paso del tiempo. A modo de ejemplo pueden ser carpinterías, solados, revestimiento, instalaciones de electricidad, agua, vertido, gas, cubiertas, ascensores y otras mejoras justificados.

Equipamientos: Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de establecimientos destinados a la realización de actividades juveniles en el tiempo libre, necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a los jóvenes una atención adecuada y de calidad.

4. En el caso de que se trata de bienes inventariables, supuesto recogido en el artículo 34.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Quinta.- Beneficiarios. Entidades sin ánimo de lucro y personas físicas.

Podrán solicitar estas subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2021 las entidades sin ánimo de lucro y personas físicas, que acrediten ser los/as propietarios/as de los emplazamientos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón destinados a la realización de actividades juveniles de tiempo libre.

En el caso de que la beneficiaria sea una entidad, deberá estar legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Beneficiarios. Entidades locales.

Podrán solicitar estas subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2021, las Entidades Locales aragonesas a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que acrediten que son los/as propietarios/as de los emplazamientos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón destinados a la realización de actividades juveniles de tiempo libre.

Séptima.- Supuestos de exclusión y pérdida de la condición de beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran alguna de las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. Para la acreditación de los requisitos señalados tanto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la adecuada comprobación de los requisitos anteriores, de conformidad con lo establecido el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que el interesado o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

4. En el caso de entidades locales deberán, en el momento de la solicitud, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades locales que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por incumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

5. Perderán la condición de beneficiario aquellas entidades sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades locales en las que concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en este artículo de forma sobrevenida, con carácter posterior a su aceptación de la concesión de subvención, debiendo proceder al reintegro de las cantidades que, en su caso, hubieran percibido.

Octava.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas del Instituto Aragonés de la Juventud serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Mejora de emplazamientos de acampadas y colonias para menores", con la finalidad de dar soporte a la gestión de subvenciones para la mejora de emplazamientos de acampadas y colonias para menores.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas a través de la sede electrónica de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) con los modelos normalizados disponibles

4. Podrá obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=918.

Novena.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud en la dirección web http://www.aragon.es/iaj, según el modelo normalizado que se acompaña como solicitud a la presente Orden, dirigido al Instituto Aragonés de la Juventud.

2. En el supuesto de que una misma entidad sin ánimo de lucro, persona física o entidad local solicite subvención para más de un proyecto, por ser propietario/a de más de un emplazamiento, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos, acompañada de la documentación señalada en el apartado 4 de la presente base.

3. En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro y entidades locales, tanto las solicitudes como la documentación complementaria, deberán ser firmadas por quien ostente la condición de representante legal de la misma.

4. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Certificado de la titularidad del emplazamiento objeto de la subvención.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa sectorial de aplicación.

Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas al mismo proyecto, según anexo II.

Declaración responsable de que el emplazamiento objeto de la subvención reúne los requisitos establecidos en el artículo 7.1 y 7.2 del Decreto 74/2018, de 24 de abril, y que además en él se han se han realizado actividades juveniles de tiempo libre y comunicado las mismas al Instituto Aragonés de la Juventud, al menos durante 3 años dentro del periodo comprendido entre 2015-2021, actividades según anexo III.

Memoria justificativa de cada proyecto solicitado conforme el anexo IV.

Las entidades sin ánimo de lucro y entidades locales interesadas deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente con certificado digital a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.

En el caso de personas físicas o imposibilidad material de tramitación electrónica se podrá presentar la ficha de terceros de forma manual. El formulario se encuentra disponible en la presente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.

En el supuesto de que la persona beneficiaria sea una entidad local, deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. En la solicitud, el beneficiario podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Si el solicitante o su representante, de manera expresa, no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos.

Décima.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2.Las entidades sin ánimo de lucro y entidades locales interesadas presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

3. Las personas físicas interesadas o en caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estuviera incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; así como con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Corresponde al Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud las funciones de instrucción del procedimiento, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

3. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de solicitudes presentadas, a fin de establecer la cuantía de la subvención, y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria, procediéndose al prorrateo del crédito disponible en caso en el que sea insuficiente para atender todas las solicitudes.

4. El examen y la valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración integrada del modo que sigue:

Presidente: el/la Secretario/a General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

Vocales: dos funcionarios/as del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por el/la Secretario/a General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

Secretario/a: un/a funcionario/a del Instituto Aragonés de la Juventud, que será designado/a por el/la Secretario/a General.

5. La Comisión de Valoración podrá requerir, en cualquier momento, la asistencia de terceros con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

6. Tras la valoración de las solicitudes y la comprobación de que se cumplen todos los requisitos, la Comisión de Valoración emitirá un acta en la que se hará constar el resultado de la valoración efectuada y la comprobación de cumplimiento de los requisitos exigidos.

7. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del acta de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución provisional, dando traslado de la misma al interesado/a para cumplir con el trámite de alegación. Podrá prescindirse del referido trámite en el supuesto previsto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, en cuyo caso la propuesta de Resolución tendrá carácter de definitiva.

8. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios citados en la base undécima, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.

9. No procederá la reformulación de las solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Instruido el procedimiento, el/la Secretario/a General del Instituto Aragonés de la Juventud formulará la propuesta de Resolución definitiva, que elevará al Director Gerente.

Duodécima.- Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Criterio 1. Contenido económico financiero del proyecto (máximo 25 puntos).

Hasta 600 €, 5 puntos.

De 600,01 a 1.200 €: 10 puntos.

De 1.200,01 a 1.800 €: 15 puntos.

De 1.800,01 a 2.500 €: 20 puntos.

A partir de 2.500,01 €: 25 puntos.

Criterio 2. Concreción técnica del proyecto (descripción, justificación y beneficios esperados) (máximo 15 puntos).

Descripción detallada de la inversión Hasta 5 puntos.

Justificación adecuada del proyecto Hasta 5 puntos.

Beneficios a obtener Hasta 5 puntos.

Criterio 3. Proyectos dirigidos a adaptaciones para la mejora de la accesibilidad dentro del emplazamiento para personas con discapacidad, u otras necesidades especiales (máximo 10 puntos).

Ningún destinatario 0 puntos.

Dirigido, en alguna forma, a destinatarios en estas situaciones De 1 a 5 puntos.

Dirigido en su totalidad a destinatarios en estas situaciones De 6 a 10 puntos.

Criterio 4. Impacto del proyecto en el ámbito rural (máximo 10 puntos).

Hasta 250 habitantes: 10 puntos.

De 251 a 500: 9 puntos.

De 501 a 750: 8 puntos.

De 751 a 1000: 7 puntos.

De 1001 a 1250: 6 puntos.

De 1251 a 1500: 5 puntos.

De 1501 a 2000: 4 puntos.

De 2001 a 2500: 3 puntos.

De 2501 a 5000: 2 puntos.

De 5001 a 10000: 1 punto.

Criterio 5. Proyectos cuyo objeto sea la mejora de las condiciones higiénico sanitarias en alguna de las siguientes áreas (máximo 15 puntos). Estas medidas pueden ser, entre otras:

Medidas destinadas a mejorar la calidad del agua de consumo humano, así como los sistemas de depuración y evacuación de aguas residuales.

Adquisición o recambio de equipos y mobiliario de cocina que contribuya a mejorar la higiene alimentaria tanto en colonias como en instalaciones fijas de zonas de acampada.

Reparación y saneamiento de infraestructuras que contribuyan a la mejora de la limpieza y desinfección tanto en colonias como en instalaciones fijas de zonas de acampada.

Ninguna medida: 0 puntos.

Adopción de 1 medida: 5 puntos.

Adopción de 2 medidas: 10 puntos.

Adopción de 3 medidas: 15 puntos.

Criterio 6. Proyecto cuyo objeto sea aumentar o mantener la seguridad de un área de acampada frente riesgos naturales (máximo 25 puntos).

Ninguna medida: 0 puntos.

Adopción de 1 a 2 medidas: 5 puntos.

Adopción de 3 a 4 medidas: 15 puntos.

Adopción de más de 4 medidas: 25 puntos.

Decimotercera.- Resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Juventud, por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta del órgano instructor.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento. No se precisa la aceptación expresa por parte de los/as beneficiarios/as de la subvención, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tales efectos, en la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario, podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón. Si el solicitante o su representante, no otorgan su autorización para las mismas, deberán aportar los documentos o datos acreditativas de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Hacer constar en el proyecto que haya sido objeto de subvención, la colaboración del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de la Juventud.

Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud encargados del seguimiento y evaluación de las subvenciones.

Llevar al día los libros preceptivos de actas, cuentas y socios en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

Cumplir con las limitaciones sobre subcontratación de las actuaciones subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cumplir en su caso, las obligaciones establecidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 295, de 10 de diciembre de 2013, así como con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015.

En el caso de las entidades locales aragonesas, serán obligaciones generales todas aquellas a las que se hace referencia en el artículo 21 de la Orden 571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local.

Decimoquinta.- Subcontratación.

El beneficiario sólo podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de aquella.

Decimosexta.- Pago y justificación.

1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación del cumplimiento de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió, así como las obligaciones materiales y formales que determinaron su concesión.

En ningún caso, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario/a no se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Los/las beneficiarios/as están obligados a acreditar ante el órgano instructor de la subvención la realización de los proyectos que han sido objeto de la subvención mediante la aportación de la siguiente documentación:

Memoria descriptiva del proyecto subvencionado que deberá contener una relación de datos que permitan comprobar que se han cumplido las circunstancias previamente valoradas por la Comisión de valoración.

Deberá contener el balance final de gastos del proyecto, acreditándose el importe, procedencia y aplicación de los fondos diferentes de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Se deberán incluir imágenes del emplazamiento antes de la ejecución del proyecto, durante la misma y al finalizar.

Relación de los gastos y pagos efectuados en la ejecución de la actuación subvencionada. Los gastos deberán acreditarse mediante la correspondiente factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos originales acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

Cuadro resumen de financiación.

La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

En el caso de entidades locales se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación al que se refiere el apartado siguiente. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca.

La justificación del cumplimiento de subvenciones concedidas a entidades locales podrá tener lugar también mediante informe del secretario-interventor, del interventor o del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria.

3. El plazo para la justificación comenzará al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de concesión y finalizará el 2 de noviembre de 2021. En ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo.

4. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a actuaciones realizadas durante el ejercicio 2021. No se admitirán como tales los facturados en otro periodo diferente. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado en el apartado anterior.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 de la presente base, en aquellos casos en que por causas sobrevenidas la persona o entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible ejecutar el proyecto subvencionado, podrá renunciar por escrito de forma expresa a la subvención, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación. La falta de esta notificación expresa, en el plazo señalado, al órgano instructor, conllevará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán referirse a la totalidad del proyecto subvencionado.

Decimoséptima.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Decimoctava.- Recursos.

1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonovena.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésima.- Referencia de género.

Todas las referencias en la presente Orden para las que se utiliza la forma de masculino genérica, deberán entenderse aplicables, indistintamente, a mujer y a hombre.

Vigesimoprimera.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 6/2021.

Zaragoza, 21 de junio de 2021.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA