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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2011, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se da publicidad, a efectos de notificación a D. Santiago Marquina de Padura (en nombre y representación de la Entidad Mercantil «Kranebitten, S.L.») de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, adoptado con fecha 16 de marzo de 2011 del recurso de alzada relativo a la autorización especial en suelo no urbanizable para supermercado y área de servicio en Sabiñánigo (R.SAU- 1/2009).

Publicado el 29/04/2011 (Nº 84)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

Intentada la notificación personal sin que haya podido practicarse, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a notificar a D. (en nombre y representación de la Entidad Mercantil «Kranebitten, S. L.») de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, adoptado con fecha 16 de marzo de 2011 del recurso de alzada relativo a la autorización especial en suelo no urbanizable para supermercado y área de servicio en Sabiñánigo (R.SAU- 1/2009), le comunico lo siguiente:

«Visto el recurso de alzada interpuesto por D. (en nombre y representación de Kranebitten S. L.), contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca adoptado en sesión de 27 de noviembre de 2008, relativo a la autorización especial en suelo no urbanizable para un supermercado y área de servicio en Sabiñánigo, se han apreciado los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 22 de octubre de 2008 tiene entrada en el Registro del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón en Huesca, escrito del Ayuntamiento de Sabiñánigo remitiendo el expediente relativo a una autorización especial en suelo no urbanizable para un supermercado y un área de servicio en Sabiñánigo, solicitando informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca.

Segundo.-La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesión de 27 de noviembre de 2008, previo informe de los Servicios Técnicos y propuesta de la Ponencia Técnica, acordó «informar desfavorablemente. Dada la dimensión del ámbito en el que se pretende la actuación, su localización cercana al núcleo de población así como la relevancia de las actuaciones que se pretenden realizar (supermercado, área de servicio, hotel, rotonda, aparcamientos y adecuación de una nueva zona verde) el procedimiento correcto a seguir es tramitar una modificación del planeamiento urbanístico para la integración de la propuesta en el planeamiento vigente».

Este acuerdo fue notificado al interesado el 3 de diciembre de 2008, así como al Ayuntamiento.

Tercero.-El 8 de enero de 2009, con sello de la ventanilla única de la Delegación del Gobierno en Aragón de 2 de enero de 2009, tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, escrito de D. (en nombre y representación de Kranebitten S. L.), interponiendo recurso de alzada contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca adoptado en sesión de 27 de noviembre de 2008.

En el mismo alega que el informe resulta desfavorable por tres motivos, la dimensión del ámbito, su localización cercana a Sabiñánigo, y la relevancia de la actuación pretendida.

En cuanto a la dimensión, aunque supera los veinte mil metros cuadrados, sólo una parte menor se destina a construcción o edificación. Se trata de servicios complementarios de un área de servicio siendo el negocio fundamental la venta de carburante. En cuanto a la relevancia de la actuación los conceptos utilizados (hotel, restaurante, rotonda, aparcamientos) pueden llevar a pensar en unas instalaciones majestuosas y de dimensiones importantes, si bien se trata de servicios complementarios de un área de servicios siendo el negocio fundamental la venta de carburantes. Por estos motivos, la recurrente entiende que la actuación está justificada por el procedimiento de la declaración de interés social, no siendo necesaria la modificación del planeamiento vigente.

Por otro lado, en cuanto a la localización, el recurrente alega que está cerca del núcleo urbano, pero está clasificado como suelo rústico genérico, de forma independiente de que la futura revisión del plan general pueda recoger dicha actuación.

La modificación del planeamiento propuesta, podría ser más beneficiosa por la seguridad jurídica que supone la clasificación, pero supone una mayor dilación en cuanto a la tramitación administrativa y no modifica en lo sustancial la actuación fiscalizadora de los distintos órganos de control que informan la propuesta.

La resolución recurrida contraría el espíritu del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, ya que la actuación objeto de la autorización crearía puestos de trabajo.

«Si bien es cierto que a fin de agilizar el procedimiento de tramitación administrativa ya ha sido presentada ante el Ayuntamiento de Sabiñánigo la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo, consideramos que el procedimiento por el que se tramitó inicialmente es absolutamente correcto y adecuado para la actuación interesada».

Por lo expuesto, la recurrente solicita que se emita informe favorable.

Cuarto.-El Ayuntamiento de Sabiñánigo fue notificado el 18 de enero de 2009 de la interposición del recurso de alzada por D. (en nombre y representación de Kranebitten S. L.), para que de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común presentase las alegaciones que estimase oportunas.

El 23 de febrero de 2009, tiene entrada en el Registro del Servicio de Administración Urbanística, escrito del Ayuntamiento de Sabiñánigo, en el que manifiesta que la actuación propuesta es acorde con las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo, ya que los usos de supermercado y de área de servicio son compatibles con el suelo no urbanizable genérico, aunque no obstante se ha aprobado inicialmente una modificación del Plan General. La actuación propuesta fue informada favorablemente por el interés público y el fomento de la actividad económica que supone, siendo su magnitud similar a la de otros ámbitos, e informándose favorablemente el recurso presentado, con independencia de la intención de la Corporación de continuar con los trámites necesarios para obtener la aprobación definitiva de la modificación del PGOU.

Quinto.-El 28 de enero de 209, se notifica a D. escrito de la Directora General de Urbanismo, por el que se le solicita que acredite la representación con la que actúa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

El 10 de febrero de 2009 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, escrito de D. , adjuntando fotocopia de la escritura de constitución social de la mercantil representada.

El 20 de febrero de 2009, se notifica escrito de la Directora General de Urbanismo, por el que se solicita a D. , que aporte el original de la documentación, o copia de la misma que cumpla la condición de autenticidad.

El 27 de febrero de 2009, comparece D. ante el Servicio de Administración Urbanística de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón, procediéndose a la compulsa de la fotocopia aportada.

Sexto.-Tras presentar la documentación oportuna, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesión de 23 de febrero de 2010, previo informe de los Servicios Técnicos y propuesta de la Ponencia Técnica, acordó informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal, la modificación nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo, consistente en clasificar la zona para la que anteriormente se había solicitado la autorización en suelo no urbanizable, como suelo urbano no consolidado, destinado a usos industriales, con la finalidad de implantar las actividades para las que anteriormente se había solicitado la autorización.

Dicha modificación fue objeto de aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, en sesión plenaria de 29 de marzo de 2010, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca núm. 68 de 13 de abril de 2010

Vistos la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón; la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de los pequeños municipios aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de marzo; el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes fundamentos de derecho:

Primero.-El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes es el órgano competente para resolver el presente recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.11 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el artículo 32 del Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio; el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Orden de 26 de enero de 2010 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se revoca la delegación del ejercicio de la competencia para la resolución de recursos administrativos de alzada en el Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes efectuada con fecha de 20 de septiembre de 2007.

Segundo.-El recurso de alzada ha sido presentado en tiempo y forma, en concordancia con lo que prevé el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, teniéndose en cuenta para su cómputo las reglas establecidas en el artículo 48 del citado cuerpo legal.

Tercero.-La principal finalidad que corresponde a todo recurso de alzada no es otra que la de proporcionar al órgano que debe resolver sobre el mismo la oportunidad de reconsiderar la decisión originaria que mediante dicho recurso se combate, de la que puede derivar, como así dejó señalado la STS de 13 de mayo de 1983 (Ar.2946), la desestimación del recurso porque no se haya conseguido desvirtuar la fundamentación fáctica y jurídica que conformaba la motivación del acuerdo impugnado, o la revocación de éste, por haberse conseguido acreditar la improcedencia legal de su mantenimiento, señalando que la resolución de dicho recurso puede estimar en todo o en parte, o desestimar, las pretensiones formuladas por el recurrente.

Cuarto.-Con carácter previo a cualquier pronunciamiento, resulta imprescindible determinar claramente la esfera competencial atribuida a las Administraciones, Local y Autonómica, implicadas en la tramitación del Planeamiento. Como ha señalado el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias (SSTS. de 20 de marzo, 10 y 30 de abril, 2 y 9 de julio de 1990, etc.), «resulta claro que la diversidad de intereses presentes en el campo del urbanismo hacen de la de planeamiento una potestad de titularidad compartida por los Municipios y las Comunidades Autónomas» llevándose a cabo su actuación «a través de un procedimiento bifásico en el que a la aprobación provisional del municipio, en lo que ahora importa, siga en el tiempo la definitiva de la Comunidad Autónoma». En este sentido y continuando con la delimitación competencial marcada por la jurisprudencia, Sentencias como las de 22 de octubre de 1984, 13 de octubre de 1986 y 15 de marzo de 1988, entre otras, han venido a afirmar que «... quien decide la aprobación definitiva está facultado para examinar el proyecto de Plan en todos sus aspectos e introducir las rectificaciones oportunas y necesarias», si bien respetando necesariamente unos límites, que se concretan (SSTS. de 25 de abril de 1991 Ar. 3430; de 30 de enero de 1991 Ar. 614; de 17 de julio de 1991 Ar. 6342; de 16 de julio de 1991 Ar. 6341 y de 12 de mayo de 1991 Ar. 1998, entre otras) en que el alcance de las competencias de control de la Comunidad Autónoma es pleno en los aspectos reglados del planeamiento, es decir, en aquellos aspectos regulados específicamente por la legislación aplicable (Procedimentales, competenciales, documentales y materiales tal como señala el artículo 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística), y que, en cuanto a los aspectos discrecionales del mismo, hay que distinguir, por un lado, aquellas determinaciones discrecionales donde existe un interés supralocal (Determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, respeto de los principios de equilibrio territorial, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano y coherencia con las políticas de vivienda, medio ambiente y patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma, como señala el citado artículo 42.2 en su último inciso), en cuyo caso el control del órgano autonómico alcanza incluso aspectos de mera conveniencia y oportunidad; y por otro lado, aquellos aspectos discrecionales del planeamiento que carecen de interés supramunicipal alguno, en cuyo caso no cabe incidir en aspectos de mera conveniencia y oportunidad, debiendo ceñirse a un control fundado en derecho, incluido el control de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La doctrina y la jurisprudencia han ido alumbrando un conjunto de técnicas válidas para el control de los aspectos discrecionales de las potestades administrativas, entre las que se encuentra, lógicamente, la potestad de planeamiento, que vienen a concretarse, recogiendo el texto de la STS de 22 de diciembre de 1990 (RJ. 10183), «en primer lugar, a través del control de los hechos determinantes que en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad» y según el cual «los hechos son tal como la realidad los exterioriza. No le es dado a la Administración inventarlos o desfigurarlos, aunque tenga facultades discrecionales para su valoración». «Y, en segundo lugar, mediante la contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los principios generales del Derecho, que son la atmósfera en que se desarrolla la vida jurídica, el oxígeno que respiran las normas. Tales principios -artículo 1º.4 del Título Preliminar del Código Civil- informan todo el ordenamiento jurídico y por tanto también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional de donde deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencias de aquéllos -la Administración no está sólo sometida a la Ley sino también al Derecho, art. 103,1 de la Constitución Española». Así lo viene declarando una frondosa jurisprudencia: SSTS de 21 de diciembre de 1987, 18 de julio de 1988; 23 de enero y 17 de junio de 1989; 20 de marzo, 8 y 24 de octubre, 18 de diciembre de 1990, etc.», y es dentro de estos límites donde se mueve la Comunidad Autónoma al ejercer su actividad revisora.

Quinto.-La pretensión de la recurrente, es que se informe favorablemente la autorización especial en suelo no urbanizable para la construcción de un supermercado y un área de servicio, en suelo no urbanizable genérico de Sabiñánigo.

El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que «También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso».

El suelo en el que se pretendía realizar la actuación, ya no tiene la clasificación de no urbanizable, clasificándose en la actualidad como suelo urbano no consolidado, tras la modificación nº 8 del PGOU de Sabiñánigo, realizada para poder implantar la actividad objeto de recurso, siguiendo la recomendación realizada en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, llevada a cabo mediante acuerdo de 27 de noviembre de 2008.

Por lo expuesto, no es posible materialmente continuar con la tramitación del recurso por solicitar la emisión de un informe favorable para una autorización especial en suelo no urbanizable, cuando los suelos objeto de recurso, ya no tienen dicha clasificación, sino la de suelo urbano no consolidado.

Sexto.-Por último, y al amparo de los distintos argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos en la presente resolución, procede declarar concluso por falta de objeto sobrevenida el recurso de alzada interpuesto por D. (en nombre y representación de Kranebitten S. L.), contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca adoptado en sesión de 27 de noviembre de 2008, relativo a la autorización especial en suelo no urbanizable para un supermercado y área de servicio en Sabiñánigo.

Por todo ello, resuelve:

Declarar concluso por falta de objeto sobrevenida el recurso de alzada interpuesto por D. (en nombre y representación de Kranebitten S. L.), contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca adoptado en sesión de 27 de noviembre de 2008, relativo a la autorización especial en suelo no urbanizable para un supermercado y área de servicio en Sabiñánigo, de acuerdo con los distintos argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos en la presente resolución.

Contra la presente Orden, que pone fín a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.»

Zaragoza, 13 de abril de 2011.-La Directora General de Urbanismo, Nuria Mas Farré.