Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de septiembre de 2006, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de producción hasta una capacidad de 852 plazas reproductoras (223 UGM), ubicada en la parcela 313 del polígono 104 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Sociedad Ruiz Laborda, S.C. (Expte INAGA 500601/02/2016/09376).

Publicado el 21/06/2018 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 13 de octubre de 2016 el promotor, Sociedad Ruiz Laborda S. C., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en cambio en el suministro de agua en la explotación.

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 18 de septiembre de 2006, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 5 de octubre de 2006, (Expte. INAGA: 500301/02/2005/06913).

Por Resolución de 4 de julio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial por adaptación a normativa de bienestar animal. (Expte. INAGA 500301/02/2012/05526).

Por Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación. (Expte. 500601/02/2013/10590).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en la sustitución del suministro de agua originalmente previsto mediante balsa de 1000 m³, por un pozo existente en la explotación. En la solicitud original no se aporta documentación acerca del pozo, por lo que en el propio documento de inicio de expediente y tasa se le requirió documentación acerca del pozo y del sistema alternativo para dar cumplimiento a lo establecido en los puntos 1.1 y 1.2 del anexo XI del decreto 94/2009. Al no recibir respuesta a este requerimiento se formuló otro, con fecha 26 de junio de 2017, que tampoco fue atendido. Con fecha 27 de febrero de 2018 se remitió borrador de resolución por la que se archivaba por desistimiento el expediente, otorgándole trámite de audiencia al interesado, en el que aporto la documentación de la autorización del pozo, teniendo un volumen anual de extracción de 2400 m³, insuficiente para atender el consumo anual de la explotación estimado en 6408 m³. Con fecha 23 de marzo de 2018 se realiza un nuevo requerimiento para completar la documentación acreditando el suministro de agua suficiente en cuanto a volumen. Con fecha 24 de mayo de 2018 se contesta al requerimiento, completando el suministro de agua con concesión de la Comunidad de Regantes número V de los riegos de las Bardenas desde la acequia A-XXVIII-4-5.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de septiembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción hasta una capacidad de 852 plazas (223 UGM), ubicada en la parcela 313 del polígono 104 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Sociedad Ruiz Laborda S. C., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. El suministro de agua procederá de la acequia A-XXVII-4-5 del Canal de Bardenas, aportando un certificado de disponibilidad de agua del Canal de Bardenas a través de la Comunidad de Regantes número V de los riegos de Bardenas, de fecha 3 de mayo de 2018 y de un pozo situado en la parcela de la propia explotación, autorizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 26 de mayo de 2017, y cuyo volumen máximo anual es de 2400 m³. Se estima un consumo anual total de agua de 6408 m³ de agua al año, incluida el agua de limpieza de la explotación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de mayo de 2018,

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL