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ORDEN SAN/1002/2018, de 28 de mayo, por la que se acepta la renuncia de "Seniors en red" a la subvención a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2017, concedida por la Orden SAN/1719/2017, de 3 de noviembre.

Publicado el 15/06/2018 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Vista la comunicación de renuncia de "Seniors en red" de 14 de mayo de 2018 a la subvención a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2017, se han apreciado los siguientes,

Antecedentes

Primero.- Por Orden SAN/984/2017, de 10 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 14 de julio de 2017, se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2017, de acuerdo con lo establecido en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesiones de subvenciones en materia de salud.

Segundo.- Mediante Orden SAN/1719/2017, de 3 de noviembre, se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2017, estando entre los adjudicatarios la asociación "Seniors en red".

Tercero.- En fecha de 16 de mayo de 2018, tiene entrada en el Registro del Departamento de Sanidad escrito de 14 de mayo de 2018 por parte de la representante legal de "Seniors en red" declarando la renuncia expresa a la subvención concedida, sin que se haya llegado a hacer efectivo el pago.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a los interesados renunciar a sus derechos, debiendo la Administración aceptar de plano dicha renuncia teniendo en cuenta las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 94, las cuales no se aprecian en los supuestos planteados.

Segundo.- La aceptación de las renuncias debe llevarse a cabo mediante la adopción de la correspondiente resolución, de acuerdo con la obligación impuesta en el artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, si bien dicha decisión también debe declarar la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda efectuada a favor de los interesados que ahora renuncian.

Por todo ello, y en virtud de las competencias conferidas, resuelvo:

Primero.- Aceptar la renuncia expresa presentada por la representante legal de "Seniors en red" a la subvención concedida como entidad sin ánimo de lucro y destinada a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2017

Segundo.- Declarar la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda otorgada mediante Orden SAN/1719/2017, de 3 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2017.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 28 de mayo de 2018.

El Consejero de Sanidad, SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ