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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario 1818/2008.

Publicado el 20/09/2011 (Nº 186)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Zaragoza, a 25 de junio de 2010.-Vistos por el Ilmo. Sr. D. Alberto Iglesias Fernández, Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Zaragoza, los precedentes autos seguidos en el Procedimiento Ordinario número 1818/2008-A, en los que aparece como demandante la mercantil M. Almorín S. L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Giménez y asistida por el letrado Sr. Salvador Ortega; y como demandada la mercantil Almozara 21 S. L., declarada en situación de rebeldía procesal; sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil M. Almorín S. L., contra la mercantil Almozara 21 S. L., debo condenar u condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil setecientos ochenta y siete euros con ochenta céntimos (3.787,80 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial e imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales causadas. Notifíquese a las partes e infórmeseles que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Conforme a la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por Ley Orgánica de 3 de noviembre de 2009, al tiempo de anunciar el recurso de apelación debe acreditar la consignación del deposito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, bajo apercibimiento de no admisión del recurso.-Líbrese y únase certificación literal de la presente a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Almozara 21, S. L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2011.-El Secretario Judicial.