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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 7200 plazas, equivalentes a 864 UGM, a ubicar en el polígono 14, parcela 170, del término municipal de Lanaja (Huesca), y promovido por Agro Belana, S.L. (Número de Expte. INAGA 500202/02/2018/00656)

Publicado el 21/06/2018 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 29 de enero de 2018 se presenta escrito en este Instituto por parte de la Sociedad Agro Belana S.L., con CIF: B-22375489, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina por cambio de dimensiones en las naves.

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 13 de octubre de 2016, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016. (Expte. INAGA 500601/02/2015/06945).

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar cambios en las dimensiones finales de las naves de la explotación.

Revisada la información se observan discrepancias, en cuanto la ubicación de las instalaciones reflejada en proyecto y la realmente ejecutada, requiriéndose nueva documentación, completada con escrito de fecha 7 de mayo de 2018.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, del Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 7200 plazas, equivalentes a 864 UGM, a ubicar en el polígono 14, parcela 170, del término municipal de Lanaja (Huesca), y promovido por Agro Belana, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agro Belana, S.L., con CIF: B22375489, para la explotación porcina de cebo con capacidad de 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, a ubicar en el polígono 14, parcelas 169 y 170, del término municipal de Lanaja (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de: XM = 719.101 - YM = 4.627.631 (Punto central del conjunto de naves) y XM = 719.209 - YM = 4.627.806 (Punto central de la balsa de purín).

El recinto donde se ubica la explotación, situado entre las parcelas 170 y 169 del Polígono 14, modifica el actual trazado del camino situado entre ambas, denominado como "Camino de La Collada" y ubicado en la parcela 9010 de dicho polígono 14 y propiedad del Ayuntamiento de Lanaja (Huesca). La autorización ambiental integrada de la explotación queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de modificación de trazado del Ayuntamiento de Lanaja.

La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales"

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: cuatro naves de cebo; naves 1, 2, 3 y 4, de dimensiones exteriores de 124,80 x 14,40 m; un lazareto ubicado en corralinas dentro de las naves ganaderas; una caseta de oficina-vestuarios, de dimensiones 6,68 x 2,36 m; una balsa de purín con una capacidad total de 12076 m³, con una superficie de 3.492 m² y un resguardo mínimo de 1 m medido desde la coronación; una fosa de cadáveres con una capacidad de 30 m³; un depósito de agua elevado con una capacidad de 390 m³; vado de desinfección de hormigón y vallado perimetral de la explotación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL