Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza, relativo a juicio verbal desahucio falta de pago 354/2011.

Publicado el 20/09/2011 (Nº 186)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES

Texto completo:

D.ª Carmen Yuste González de Rueda, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza, hace saber:

Sentencia 183/11.

En Zaragoza, a 29 de junio de 2011.

El Sr. D. Luis Alberto Gil Nogueras, Magistrado de Primera Instancia n.º 3 de Zaragoza, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 354/2011 C, seguidos ante este Tribunal entre partes, de una como demandante, , con Procurador Sra. María Pilar Bonet, y Letrado Sr. D. Fernando Díaz Sanz y de otra como demandado , sobre desahucio y reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D.ª debo condenar a D.ª al abono a la demandante de la cantidad de 3.900 euros, adeudadas en concepto de rentas y cantidades debidas conforme a contrato, más intereses legales.

Serán igualmente de la parte demandada las costas del juicio. Así lo acuerda y firma S. S.ª Doy fe.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto en la cuenta de este expediente 0030 8005 40 0000000000 indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación»

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Y para que sirva de notifiación sentencia al demandado , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC extiendo la presente en Zaragoza, a 20 de julio de 2011.-La Secretaria Judicial.