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ORDEN de 9 de septiembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la ampliación del monte número 457 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, denominado "Las Umbrías", propiedad del Ayuntamiento de Aguarón y sito en su término municipal, así como la rectificación de la descripción de dicho predio en el Catálogo.

Publicado el 03/10/2014 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente DUP 4/14, tramitado para la ampliación del actual monte de utilidad pública número 457 (antiguo 281) de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Las Umbrías", propiedad del Ayuntamiento de Aguarón y sito en su término municipal, y para la rectificación simultánea de su descripción en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 16 de junio de 2014 fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, la Memoria sobre la conveniencia de iniciar de oficio el expediente para la ampliación del monte de utilidad pública número 457 de los de esta provincia, antes referenciado, y para la rectificación simultánea de su descripción en el Catálogo. En esa Memoria se analizan detenidamente los motivos que justifican ambos fines, y que se resumen en los apartados siguientes.

Segundo.- Dicha ampliación consistía, concretamente, en la agregación al monte de varias parcelas lindantes con él, o cercanas a él, que tienen distintas procedencias. Dos de ellas fueron cedidas en pleno dominio al Ayuntamiento por el Estado (junto con otras tres parcelas que se hallaban enclavadas dentro del perímetro del monte), en virtud de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 9 de mayo de 2013 (cuya referencia fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 198, de 19 de agosto de 2013), formalizada mediante documento administrativo de 5 de junio de 2013. Éste incluía, en sus cláusulas segunda y tercera, la condición de que la cesión se realizaba para su incorporación al monte de utilidad pública número 457, y que debían destinarse de forma permanente a ese fin, siendo por tanto intransmisibles. Además, en el caso de incumplimiento de dicho uso se considerará resuelta la cesión y revertirá la propiedad al Estado. El 2 de julio de 2013, el pleno dominio de las fincas cedidas fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Daroca a favor del Ayuntamiento de Aguarón, haciéndose constar como cargas las contenidas en las cláusulas que se acaban de citar, y quedando pendiente, por tanto, sólo la expresa agregación al monte de las parcelas que no estuvieran ya enclavadas dentro de su perímetro. Por otra parte, la Memoria expone igualmente que existen otras parcelas o subparcelas pacíficamente poseídas por el Ayuntamiento de Aguarón, que no se comprendieron en su día dentro del perímetro declarado como monte de utilidad pública por la Orden del Departamento de Medio Ambiente de 9 de junio de 2003, y cuya utilidad pública y simultánea agregación al citado monte también resulta oportuno declarar, puesto que cumplen los requisitos previstos para ello en la legislación forestal.

Tercero.- La Memoria también proponía diversas correcciones de límites y de cabidas del monte, algunas resultantes de la ampliación, y otras debidas a una descripción más detallada del conjunto de parcelas que hoy componen el monte, y que fueron descritas en la citada Orden del Departamento de Medio Ambiente de 9 de junio de 2003 de una manera somera y a veces incorrecta (en particular, cambiando los linderos de una partida con los de otra, y mencionando como parte del monte la parcela 304 del polígono 28, que no está dentro de sus límites ni figura en los planos que acompañan la declaración), lo cual hoy puede ser mejorado, sin más alteración del estado posesorio que el resultante de la ampliación antes descrita.

Cuarto.- Consecuentemente con lo anterior, en la Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la utilidad pública de los terrenos que se proponía agregar al monte, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites de los predios estudiados. En concreto, de dicha Memoria se concluía que las características de las parcelas a declarar de utilidad pública y a agregar al monte de utilidad pública (MUP) número 457 cumplen los requisitos establecidos por los apartados a), k) y l) del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, debido: a la ubicación de las parcelas en la cabecera de la cuenca del barranco de Valdepuerco o de Aguarón, el cual atraviesa el casco urbano de esta localidad; a la inclusión de todas ellas dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales definidas en la Orden del Departamento de Medio Ambiente de 13 de abril de 2009 ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 31 de julio); y a la existencia de masas forestales que conviene conservar y mejorar, en particular encinar y pinar. A estas consideraciones añade la Memoria que la ampliación propuesta supondría una mejora de límites y de gestión para el monte.

Quinto.- A la vista de la Memoria, la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, mediante Acuerdo de 17 de junio de 2014, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente número DUP 4/14, para los fines antes expresados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, en los artículos 25 al 30, 38.2, 39.6 y 40 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública.

Sexto.- Mediante oficio de 18 de junio de 2014, se remitió al Ayuntamiento de Aguarón el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. También fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 2 de julio de 2014, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 147, de 30 de junio anterior. Durante el período de información pública, no se presentó reclamación alguna ante esta Administración, ni ante el Ayuntamiento propietario. Obra en el expediente una diligencia de fecha 25 de julio de 2014, expedida por el secretario de dicho Ayuntamiento, que acredita la exposición al público del anuncio en el tablón municipal durante el plazo de un mes sin que se haya presentado ninguna reclamación ante esa Corporación. Dicha diligencia fue remitida al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza mediante oficio de la misma fecha.

Séptimo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, en el artículo 27 del Reglamento de Montes de 1962 y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), mediante oficio de 18 de junio de 2014 se dio audiencia al Ayuntamiento de Aguarón, como entidad propietaria del monte, durante el plazo de quince días a partir de la recepción de la comunicación, que se produjo el día 20 siguiente. Transcurrido sobradamente el plazo sin que se produjera contestación expresa, y habida cuenta de que el oficio municipal de 25 de julio de 2014, mediante el cual se daba traslado de la acreditación de la exposición del anuncio de información pública, no manifestó oposición alguna por parte de la entidad propietaria a todo lo actuado, debe considerarse que el Ayuntamiento de Aguarón presta su conformidad al expediente.

Octavo.- Con fecha 6 de agosto de 2014, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la aprobación del expediente como se ha tramitado. El mismo día, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Como señala la Memoria de 16 de junio de 2014, los fines del presente expediente son dos:

1. Declarar la utilidad pública de las parcelas cedidas por el Estado para su agregación al MUP número 457 que no estuvieran ya enclavadas dentro de su perímetro, así como de los demás terrenos municipales identificados en la Memoria como interesantes para dicha declaración, y acordar su agregación al citado monte (artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes).

2. Rectificar la descripción en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del monte, no sólo como resultado de la ampliación, sino buscando una más detallada y correcta descripción de superficie y linderos (artículo 38.2 del Reglamento).

Los dos fines guardan entre sí una íntima conexión y, en gran medida, una identidad sustancial, por lo que, en aplicación del artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es procedente acumularlos en un mismo expediente.

Segundo.- En lo que se refiere a las parcelas cedidas por el Estado a favor del monte, y que no se hallan enclavadas dentro del perímetro del monte (caso en el que la incorporación ha sido automática, una vez el terreno accedió a la titularidad municipal), sino que son colindantes con él o cercanas a su perímetro, el cumplimiento de las condiciones impuestas para la cesión por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas exige una orden expresa que declare la utilidad pública por motivos forestales de esos terrenos y los agregue al monte de utilidad pública al cual se destinan. Por otra parte, dado que los trabajos previos han detectado la existencia de otras fincas de posesión municipal que también cumplen las condiciones para ser declaradas de utilidad pública, parece oportuna la simultánea protección y agregación al monte de estos terrenos, junto con las parcelas cedidas por el Estado.

Tercero.- En cuanto a las imperfecciones u omisiones detectadas en la descripción del monte en el Catálogo, resulta muy aconsejable, en aplicación del principio de seguridad jurídica, corregirlas, de modo que coincidan de la manera más perfecta posible, a falta de deslinde, la realidad fáctica y la descripción de la finca en tan importante Registro público. En ese sentido, la descripción que la Memoria de 16 de junio de 2014 propone resulta más detallada y correcta que la que figura hoy en el Catálogo, y se ha obtenido como resultado de un minucioso estudio del catastro y de la documentación histórica y gráfica, por lo que está justificada la rectificación puntual del Catálogo prevista en el artículo 38.2 del vigente Reglamento de Montes.

Cuarto.- La Memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, donde se contienen, detallan y justifican las propuestas antes reseñadas, no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de exposición pública y de audiencia de la entidad propietaria del monte.

Quinto.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y con lo dispuesto para las rectificaciones puntuales del Catálogo de Montes de Utilidad Pública por el artículo 38.2 del citado Reglamento. Por todo cuanto antecede, procede dictar la orden resolutoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo, que modifica la anterior; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Declarar la utilidad pública de las cinco parcelas o partes de parcelas catastrales propuestas para ello en la Memoria técnica de 16 de junio de 2014, y aprobar la simultánea agregación de dichos terrenos al monte de utilidad pública número 457 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Las Umbrías", propiedad del Ayuntamiento de Aguarón y sito en su término municipal. En particular, se señala que dicha declaración y agregación afecta, entre otras fincas, a las parcelas 62 del polígono 10 y 225 del polígono 11 del catastro de rústica del término municipal de Aguarón, cedidas por el Estado para tal fin.

Segundo.- Que el monte de utilidad pública número 457 de los de la provincia de Zaragoza, resultante de la ampliación acordada en el apartado anterior, pase a estar descrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, dentro de los de la provincia de Zaragoza, del modo siguiente:

Denominación: "Las Umbrías".

Pertenencia: Ayuntamiento de Aguarón.

Término municipal: Aguarón.

Partido judicial: Daroca.

Comarca: Campo de Cariñena.

Número de Catálogo: 457.

Vegetación predominante: Pinus pinaster, Pinus halepensis, Pinus pinea y Quercus ilex ssp. rotundifolia.

Cargas y servidumbres:

- Linda con varios barrancos (del Plogar, de Valdepuerco y de los Barranquillos), lo que le impone las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas.

- Es atravesado por una pista forestal construida con motivo de la repoblación del monte.

- Las parcelas 111 y 263 del polígono 28 son atravesadas por una línea eléctrica de alta tensión, cuya autorización de ocupación se ignora, al ser anterior a la catalogación del monte.

- Hay servidumbre de acceso a un enclavado, en los términos previstos en el Código Civil y en el Código del Derecho Foral de Aragón, sin perjuicio de lo que determine en su día el deslinde del monte.

- Las parcelas cedidas por el Estado mediante la Orden Ministerial de 9 de mayo de 2013 cuentan como carga con la condición resolutoria impuesta por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en dicha orden, esto es: que deben formar parte, de manera permanente, del presente monte, siendo por tanto intransmisibles, y revirtiendo al Estado si no fueran destinadas a dicho uso en el plazo de tres años o dejaran de destinarse posteriormente.

Datos Registrales:

De las parcelas que componen el monte, constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Daroca las siguientes (todas ellas, en inscripción 2.ª de 2 de julio de 2013):

- Polígono 10, parcela 62: al tomo 1.468, libro 85, folio 157, finca 5.405/18, superficie de 0,6280 ha.

- Polígono 11, parcela 199: al tomo 1.468, libro 85, folio 158, finca 5.405/50, superficie de 0,4660 ha.

- Polígono 11, parcela 225: al tomo 1.468, libro 85, folio 159, finca 5.405/34, superficie de 0,3860 ha.

- Polígono 28, antigua parcela 104 (actuales 104 y 321): al tomo 1.468, libro 85, folio 160, finca 5.405/23, superficie de 0,6380 ha.

- Polígono 28, parcela 270: al tomo 1.468, libro 85, folio 161, finca 5.405/44, superficie de 0,5700 ha.

El resto del monte no consta inscrito.

Referencias catastrales (a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

- Partida I, "Las Umbrías": Polígono 11, parcelas 224, 225, 227 y 265.

- Partida II, "Las Umbrías": Polígono 10, parcelas 67 y 68; polígono 11, parcelas 11, 199 y 215.

- Partida III, "Solana de la Capa": Polígono 10, parcela 62.

- Partida IV, "Tembleras": Polígono 11, parcela 44.

- Partida V, "El Castillo y los Barranquillos": Polígono 28, parcelas 34, 98, 99, 104, 111, 176, 181, 213, 218, 241, 263, 270, 281, 316, 317, 319 y 321.

Cabidas:

Cabida total del conjunto del monte: 110,5990 hectáreas.

Cabida de enclavados del conjunto del monte: 0,6513 hectáreas.

Cabida pública del conjunto del monte: 109,9477 hectáreas.

- Partida I, "Las Umbrías":

Cabida total: 11,3722 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 11,3722 hectáreas.

Límites de la Partida I:

Norte: Fincas particulares junto al barranco del Plogar.

Este: Fincas particulares.

Sur: Monte de utilidad pública número 512 (Z-1119), "Solana de la Capa y las Cañadas", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Encinacorba. Monte de utilidad pública número 108, "Carracodos y Valdepuerco", propiedad del Ayuntameinto de Encinacorba y sito en su término municipal. Finca particular en el término municipal de Aguarón.

Oeste: Fincas particulares junto al Camino de Encinacorba al Santo.

- Partida II, "Las Umbrías":

Cabida total: 47,3413 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 47,3413 hectáreas.

Límites de la Partida II:

Norte: Barranco del Plogar y fincas particulares junto a él.

Este: Fincas particulares junto a un barranco.

Sur: Senda de la Solana de la Capa, y fincas particulares junto a ella. Monte de utilidad pública número 512 (Z-1119), "Solana de la Capa y las Cañadas", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Encinacorba. Fincas particulares en el término municipal de Encinacorba.

Oeste: Fincas particulares.

- Partida III, "Solana de la Capa".

Cabida total: 0,6112 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 0,6112 hectáreas.

Límites de la Partida III:

Norte: Fincas particulares (parcelas 131 y 169 del polígono 10).

Este: Finca particular (parcela 129 del polígono 10).

Sur: Finca particular (parcela 61 del polígono 10).

Oeste: Fincas particulares (parcelas 63 y 64 del polígono 10).

- Partida IV, "Tembleras":

Cabida total: 0,9996 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 0,9996 hectáreas.

Límites de la Partida IV:

Norte: Finca particular junto al barranco del Plogar (parcela 33 del polígono 11).

Este: Paso de ganados. Finca particular (parcela 45 del polígono 11).

Sur: Fincas particulares (parcelas 43 y 42 del polígono 11).

Oeste: Finca particular (parcela 33 del polígono 11).

- Partida V, "El Castillo y los Barranquillos":

Cabida total: 50,2747 hectáreas.

Cabida de presumibles enclavados: 0,6513 hectáreas.

Cabida pública: 49,6234 hectáreas.

Límites de la Partida V:

Norte: Casco urbano de Aguarón, en parte mediante camino. Fincas particulares junto al camino de Encinacorba.

Este: Camino de servidumbre. Fincas particulares junto al camino de Encinacorba. Nuevamente, camino de servidumbre. Fincas particulares junto a los caminos de Valdemarto y de Encinacorba.

Sur: Fincas particulares en el paraje del Juncar.

Oeste: Fincas particulares junto al barranco de Valdepuerco. Barranco de Valdepuerco. Barranco de los Barranquillos y fincas particulares junto a él. Casco urbano de Aguarón.

Tercero.- Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción del monte contenida en la presente orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar la inscripción de las fincas ya registradas y de inmatricular aquellas partes del monte que aún no han accedido al Registro.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de septiembre de 2014

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

MODESTO LOBÓN SOBRINO