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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, relativo a procedimiento juicio verbal número 391/2011-Sección a.

Publicado el 14/10/2011 (Nº 203)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO QUINCE

Texto completo:

D.ª Asunción Corchón Enciso, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Saneamientos Marín S. A. frente a Decoraciones Gustavo Campos Francés S. L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia:

En Zaragoza, a 27 de septiembre de 2011.

El Ilmo. Sr. D. Manuel Daniel Diego Diago, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número quince de los de Zaragoza; habiendo visto los presentes autos de juicio verbal promovidos por Saneamientos Marín, S.a., representada por el procurador Sra. Marco y asistida por el letrado Sra. Sáenz, contra Decoraciones Gustavo Campos S. L., en rebeldía en las presentes actuaciones.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Por la actora se presentó demanda de juicio verbal, arreglada a las prescripciones legales en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos suplicó se dictara sentencia condenando a la demandada a pagar la cantidad reclamada, intereses y costas procesales causadas.

Segundo.-Repartida la demanda a este Juzgado, se citó a los litigantes a juicio verbal, compareciendo la actora que ratificó la demanda y no así la demandada, que fue declarada en rebeldía.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Por Saneamientos Marín, S. A. se ejercita contra Decoraciones Gustavo Campos, S. L. acción en reclamación de la cantidad de 3.855,16 euros, en concepto de precio pactado de pago por el suministro a la demandada de mercaderías del tráfico de la actora. La demandada no compareció, por lo que se ignoran cuáles sean, de existir, los concretos motivos de oposición a la demanda cuyos hechos esenciales (contratación, objeto, precio y entrega) se acreditan por la documental aportada y no impugnada, sin que la demandada acredite el pago o justifique el impago (art. 217 LEC.) Resultan aplicables a los efectos de estimación de la demanda los arts. 1088 y ss. 1255 y ss. 1455 y 55, 1100, 1101 y 1108 del Código Civil de los que deriva la obligación del comprador de pagar el precio pactado con sus intereses legales en caso de mora o retraso en el cumplimiento de la obligación de pago.

Segundo.-Estimada la demanda, se imponen costas al demandado (art. 394.1 LEC.).

Fallo: Que estimando la demanda, debo condenar y condeno a Decoraciones Gustavo Campos, S. L. a que pague a Saneamientos Marín, S. A. la cantidad de 3.855,16 euros con sus intereses legales desde interposición de demanda y costas procesales causadas.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estádo, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado Juez.

Y encontrándose dicho demandado, Decoraciones Gustavo Francés S. L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2011.-El Secretario Judicial.