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ORDEN AGM/565/2021, de 17 de mayo, por la que se convocan subvenciones y se complementan las ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (Industrias Agroalimentarias), en la provincia de Teruel, para el año 2021 correspondientes al convenio FITE 2020.

Publicado el 31/05/2021 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020, redactado por este Departamento y que ha sido aprobado por la Comisión, recoge en su medida número 4.2.a) el contenido del artículo 17.b del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, estableciendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la mejora de la competitividad de los productores agroalimentarios, la reducción de emisiones, la eficiencia del uso de energía en agricultura y transformación de alimentos, el uso de energías renovables, el tratamiento de subproductos y la eliminación de residuos, la innovación y cooperación en el sector agroalimentario y la creación de empleo, mediante la realización de inversiones en el sector agrario y alimentario relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tanto si el producto obtenido tras la transformación corresponde al citado anexo I como si no corresponde a él.

En el caso de que la transformación de un producto incluido en el anexo I del citado Tratado dé como resultado otro producto incluido en él, la ayuda quedará amparada por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, mientras que las actuaciones de transformación de productos del anexo I que dan lugar a productos no recogidos en dicho anexo quedan amparados por el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea", L193, de 1 de julio de 2014), a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352, de 24 de diciembre de 2013) de conformidad con lo establecido en su artículo 1, no encontrándose dentro de las excepciones mencionadas en dicho artículo.

Estas ayudas se materializan a través de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 9 de mayo de 2016 y debidamente comunicadas a la Comisión Europea, la cual les otorga el siguiente número de registro: SA.45263.

La Comunidad Autónoma de Aragón presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles, y a pesar de ello no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Esto ha generado la necesidad de crear un instrumento de apoyo específico para determinadas zonas especialmente desfavorecidas, concretamente para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo. Con la intención de alcanzar este objetivo, se creó el Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón; así, con fecha 20 de septiembre de 2017 se suscribió el convenio de Colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, por el que se da aplicación al Protocolo de Intenciones para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, durante el período 2017-2020, a través de cuyo marco se han convocado las subvenciones que han complementado las ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), con cargo FITE, para los diferentes años.

Finalmente, el 10 de diciembre de 2020 se suscribe nuevo convenio entre ambas administraciones para mantener esta cooperación para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios estructurales territoriales identificados a través de la financiación de proyectos de inversión que promuevan la creación de un espacio de competitividad necesario para superar las peculiaridades socioeconómicas de la provincia de Teruel y favorecer la generación de actividad económica.

La cláusula 4.ª del citado convenio articula la Comisión de seguimiento del convenio como el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del mismo y de los compromisos adquiridos por las partes como el análisis y aprobación de los proyectos de inversión propuestos por la Comunidad Autónoma de Aragón así como el plan financiero correspondiente y sus posibles modificaciones. La cláusula 7.ª establece que el gasto certificado deberá corresponder a las actuaciones que hayan sido desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 y en la 10.ª la gestión de los remanentes con la posible reasignación a otros proyectos o reprogramación de los previstos si por razón de reintegro o cualquier otra circunstancia se produjesen remanentes en un ejercicio.

Reunida la Comisión de seguimiento del convenio el 10 de diciembre de 2020, acuerda entre los proyectos de inversión presentados por la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al convenio FITE 2020 a ejecutarse entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2023 el denominado "Inversiones de productos agrícolas y mejora en su comercialización" con un importe de subvención aprobada de 1.250.000 euros.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), con cargo al FITE 2020, para el año 2021.

La presente Orden pretende la implementación de estas ayudas complementarias a las del Programa de desarrollo rural descritas con el objeto de materializar ese necesario apoyo adicional a zonas especialmente desfavorecidas de la provincia de Teruel.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre Subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Asimismo, el texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Las personas solicitantes obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites. Siendo el 2106 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite reaccionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se financiarán a través del FITE.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.2.4. Transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias).

Sin perjuicio del marco normativo establecido en la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización, comercialización y desarrollo de los productos agrarios, gestionada a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), correspondiente a inversiones realizadas en la provincia de Teruel, para el año 2021, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020 (en adelante PDR) en su medida 4.2 Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, y en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y la producción de biocarburante, así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración; en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, y en las bases reguladoras previstas en la Orden/DSR/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca consiste en dotar a la provincia de Teruel de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial, mediante el aumento de la utilización de materias primas en los procesos productivos y mejorar su transformación y comercialización, favoreciendo así el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, siendo un sector estratégico que permite la sostenibilidad del medio rural y la ordenación del territorio, a través de la vertebración sectorial y fomento de la innovación, creando puestos de trabajo.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones que se realicen en la provincia de Teruel en la línea de ayuda para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), para las siguientes actividades:

Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la provincia de Teruel, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas); inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluya un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola; sistemas de calidad; o procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.

2. Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada.

3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a Evaluación de impacto ambiental y a Autorización Ambiental Integrada.

4. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

Las exclusiones que se determinen en el PDR, previstas en el anexo II.

Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

5. A la hora de determinar la exclusión total o parcial de una actividad se estará a las posibles limitaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las respectivas Organizaciones Común de Mercados.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Con carácter general serán elegibles en esta operación inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en la provincia de Teruel, que contribuyan a aumentar el valor añadido de productos agrícolas.

2. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

La compra de nueva maquinaria y equipos, hasta el valor de mercado del producto.

Los costes generales vinculados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta el límite del 12% debidamente justificados.

Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. El importe correspondiente a cada inversión solicitada deberá justificarse, con carácter general, mediante al menos una oferta suficientemente detallada y elaborada por proveedores independientes a la entidad solicitante. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el resto de supuestos, la entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien. Asimismo, aportará una prueba documental de la petición de dichas ofertas a cada proveedor.

La persona solicitante elegirá una de las ofertas presentadas, conforme a criterios de eficacia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta más económica deberá justificarse expresamente la elección mediante memoria justificativa firmada por técnico externo, con carácter previo a la aprobación de la subvención. En el caso de no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la más económica, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta más económica.

Asimismo, cuando por las especiales características del bien, obra o servicio, no existan en el mercado suficientes proveedores que los realicen, presten o suministren y, por tanto, no se presenten tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. La justificación se realizará, con carácter previo a la aprobación de la subvención, mediante memoria justificativa firmada por técnico externo aportando documentación que lo avale, valorando la administración su subvencionalidad.

5. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:

Las unidades de inversión realizadas.

Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizada.

6. No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.

7. No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el anexo II de esta Orden.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en la provincia de Teruel y sean responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables:

Que habiendo presentado solicitud en base a la Orden AGM/131/2020, de 17 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020, que cumplían los requisitos de elegibilidad y que habiendo obtenido al menos 70 puntos, no se pudieron aprobar por falta de suficiente consignación presupuestaria.

Para subvenciones ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en trasformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en la provincia de Teruel y que hayan certificado inversión en el año 2020, se concederá un complemento a la ayuda ya aprobada y certificada.

2. En el caso de que las actividades subvencionadas den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, para ser entidad beneficiaria de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I de dicha norma.

De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, se excluye expresamente de obtener la condición de entidad beneficiaria a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Se excluyen igualmente de la condición de entidad beneficiaria a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

3. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud de ayuda.

5. Se requiere el consentimiento expreso de la persona solicitante para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que no acrediten su viabilidad económica.

7. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2021.

3. Se elaborará una lista ordenada por puntuación según la Resolución colectiva de la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria de 16 de septiembre de 2020, con listado de beneficiarios y desestimaciones, atendiendo a éstas últimas siempre que presenten solicitud en la presente convocatoria.

4. Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas según lo indicado en el punto anterior, exceda del límite presupuestario inicialmente asignado para la línea de ayuda se actuará de la siguiente forma:

La selección de la lista de expedientes hasta el límite de la consignación presupuestaria existente se realizará aplicando el orden de puntuación de mayor a menor. Teniendo en cuenta que a cada tipo de entidad beneficiaria le pueden corresponder porcentajes de ayuda diferentes.

5. Cuando el gasto total previsto según el punto 3 sea inferior al límite presupuestario, el exceso se repartirá entre los beneficiarios con inversiones certificadas en el año 2020 además de los reseñados en el punto anterior.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones para inversiones realizadas por las personas solicitantes radicadas en la provincia de Teruel asciende a un total de 1.250.000 euros, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021: 14070 G/7121/770014/32220, por importe de 625.000 euros; y 14070 G/7121/770014/91220, por importe de 625.000 euros.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

3. La cuantía de la subvención que se establece en el apartado quinto punto 3 vendrá determinada por la aplicación de los porcentajes que se señalan en los apartados siguientes:

10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).

5% adicional para las solicitudes que sean PYME.

5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.

Para la determinación del tipo de empresa, especialmente Pequeña y Mediana Empresa (PYME) se tendrá en cuenta la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, de 6 de mayo de 2003, en la que se establece que la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Para llevar a cabo el cálculo de los importes de efectivos e importes financieros establecidos para la definición PYME se tendrá en cuenta la delimitación de empresa autónoma, asociada o vinculada, establecida en el artículo 3 de la citada Recomendación, o la existencia de cuentas consolidadas, si existieran. Las empresas que no se encuentren dentro de la definición de PYME, tendrán la consideración de grandes empresas.

4. Cuando la cuantía del gasto total previsto según el punto anterior sea inferior al límite presupuestario, el exceso hasta alcanzar dicho límite se prorrateará proporcionalmente con la inversión certificada en el año 2020 y para las solicitudes de la convocatoria 2020 que no obtuvieron ayuda con la inversión solicitada en el año 2021.

5. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de los puntos anteriores con una cuantía máxima por persona beneficiaria de 400.000 euros.

6. Respecto a las inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda en la provincia de Teruel será del 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

7. En cuanto a las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, el volumen de gasto subvencionable no podrá superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

8. Para las subvenciones complementarias el importe máximo de la subvención concedida para ayuda a las inversiones en la provincia de Teruel en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, más los complementos de ayuda con cargo al FITE, no podrán superar en su conjunto total el 40% de las inversiones subvencionables, suponiendo así, un complemento de ayuda que incrementa a la inicialmente concedida.

Séptimo.- Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación.

Respecto a las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, el régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 13 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular el en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

2. Junto a la solicitud la persona beneficiaria presentará una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración confeccionarán y presentarán su solicitud, anexo I de esta Orden, de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Siendo el 2106 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

2. En el caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará a los quince días hábiles.

5. La presentación de la solicitud, anexo I, supondrá la voluntad de realizar la inversión que en su día fue proyectada.

Noveno.- Documentación.

1. Previo a la resolución se podrá requerir cualquier documentación o justificación en relación al expediente.

2. Previamente a la realización de cualquier modificación sobre el proyecto técnico presentado, relativo a las inversiones previstas en el expediente, se deberán comunicar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, siendo necesaria la correspondiente aceptación de las mismas. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la pérdida de la percepción parcial de la ayuda.

3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a evaluación de impacto ambiental y a Autorización Ambiental Integrada. No podrá ser estimada ninguna solicitud de ayuda que no cumpla los preceptos indicados anteriormente.

4. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, cumplimentando el anexo III, y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Décimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Fomento Agroalimentario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano correspondiente a la vista del expediente y de acuerdo a lo establecido en el apartado quinto, formulará la propuesta de resolución provisional, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimosegundo.- Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará resolución colectiva y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente a la persona interesada.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la persona beneficiaria o beneficiarias a que se concede.

Puntuación obtenida en la valoración, en su caso.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Su carácter de minimis en el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, con cita completa de su título y del "Diario Oficial de la Unión Europea" en el que se publicó.

Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas personas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de entidades beneficiarias no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la persona interesada si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia a la persona interesada cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las personas interesadas presentarán solicitud de modificación de la resolución, anexo IV de esta Orden, forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de modificación de la resolución se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 2106.

4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

5. Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos de las actuaciones financiadas.

3. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud de pago, anexo V de esta Orden, y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 2106.

4. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, presentarán su solicitud por vía telemática de acuerdo al apartado anterior, o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

6. La persona interesada deberá acompañar a la solicitud de pago la documentación que en ella se requiera, concretamente:

La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

Justificantes del gasto acompañado de los pagos, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Declaración de la persona beneficiaria de las subvenciones compatibles e incompatibles con la subvención concedida.

Certificación final de obras e instalaciones, objeto de la inversión realizada, suscrita por personal técnico competente.

7. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día siguiente a la notificación de la resolución de aprobación y terminará el día 30 de septiembre de 2021.

8. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por la persona beneficiaria y dirigida a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

9. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la no percepción de la subvención.

10. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la no percepción de la subvención.

Decimoquinto.- Información y publicidad.

1. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. Asimismo, se compromete a asumir las obligaciones en materia de mantenimiento de registros y difusión de la información, que en su caso se solicite, a las que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

2. Los datos indicados en los artículos mencionados en el apartado constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de la persona beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

La persona beneficiaria deberá de incluir, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la concesión de la ayuda que reúna las características siguientes:

El cartel o la placa indicarán el nombre de la actuación objeto de la ayuda, importe de la ayuda concedida e incluirá el lema " Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel ".

En este caso, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por el órgano concedente previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a las entidades beneficiarias para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

4. El incumplimiento por las personas beneficiarias de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto.- Transmisión de la inversión.

1. Los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada, deben de permanecer en la industria al menos durante 5 años, a partir de la fecha de concesión de la ayuda, o durante toda su vida útil, si esta fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria, salvo que dicha transmisión se autorice por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

2. Cuando durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a una subvención, la persona beneficiaria transmitiera total o parcialmente la inversión realizada a otra persona, está podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el periodo de cumplimiento que restase, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser entidad beneficiaria de la subvención, en otro caso la persona beneficiaria deberá reembolsar la subvención percibida.

Decimoséptimo.- Período de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Orden de bases reguladoras, el plazo para el inicio de la ejecución comenzará desde el levantamiento de la correspondiente acta justificativa de no inicio de la inversión realizada al amparo de la Orden AGM/131/2020, de 17 de febrero, para los que no se pudieron aprobar por falta de consignación presupuestaria, y finalizará el día 30 de septiembre de 2021, según resolución de aprobación. El período de ejecución de la actividad subvencionada para las solicitudes de expedientes certificados en 2020 será desde la correspondiente acta de no inicio hasta el límite de certificación del ejercicio 2020 fijado en las respectivas ordenes de convocatoria.

Decimoctavo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

3. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria indicará a las personas beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Decimonoveno.- Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación de la persona obligada al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Vigésimo.- Cláusula de adaptación a la normativa europea.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del PDR Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que las entidades solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Vigésimo primero.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 17 de mayo de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO