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ORDEN IIU/1000/2018, de 30 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la realización en Aragón, durante el año 2018, de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Publicado el 15/06/2018 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y promover las condiciones que garanticen en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación.

Por su parte, el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Al amparo del mismo, corresponden al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, al amparo de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, que dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incluye acciones de difusión de la investigación y la innovación, en la que incluyen iniciativas cuyo objetivo sea acercar la ciencia a la sociedad aragonesa y difundir la actividad aragonesa y los conocimientos generados en los centros de investigación.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, investigación y Universidad, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" la línea de subvenciones destinadas a la realización en Aragón de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, como una línea específica de subvenciones otorgadas mediante procedimiento de concurrencia simplificada.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas, con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable a la actividad subvencional, mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; dicha orden fue modificada por Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, que introduce una serie de novedades, entre las que figuran y se aplican específicamente a este convocatoria en aras de una mayor seguridad jurídica, las reglas sobre la publicidad que debe darse a la declaración de créditos finalmente disponibles y a la distribución presupuestaria definitiva.

El artículo 2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, establece una serie de líneas de subvención entre las que se encuentra una específica para la realización de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

La inclusión de esta línea de ayudas pretende potenciar la imagen de Aragón como una región de la ciencia y la innovación, como una sociedad abierta al cambio y a los retos tecnológicos y como un espacio ideal para invertir en investigación, desarrollo e innovación en el que el talento y alta cualificación de su capital humano constituyen sus señas de identidad.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón considera de gran interés facilitar a las entidades sin ánimo de lucro que se configuran como agentes de I+D+i el acceso a financiación parcial del coste de las actividades que realicen con el objetivo de promover el intercambio y la difusión de las ideas y de los conocimientos científicos y tecnológicos más avanzados, así como aumentar la visibilidad global de la ciencia aragonesa, así como profundizar en nuevos conocimientos científicos y técnicos que, incorporados a los procesos de investigación e innovación, puedan estimular y favorecer las posibilidades de elevar los niveles de competitividad de las actividades productivas de las empresas en Aragón.

Con esta convocatoria se pretende incidir positivamente en la calidad científica y éxito de las actividades y encuentros que se promuevan en Aragón, y especialmente, potenciar su éxito mediante la participación de personal investigador, nacional y extranjero de prestigio reconocido, y que propongan nuevas orientaciones dirigidas a elevar el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, en interés de la sociedad aragonesa en su conjunto.

La experiencia adquirida en la gestión de la convocatoria realizada en 2017 mediante Orden IIU/1053/2017, de 7 de julio, por la que se convocan subvenciones para la reali­zación en Aragón durante el año 2017 de eventos y actividades de promoción, divulga­ción y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, ha puesto de manifiesto la necesidad de considerar especialmente aquellas actividades de divulgación y difusión de la ciencia dirigidos a público no especializado con el objetivo de acercar la actividad investigadora de los centros de investigación aragoneses y favorecer la participación ciudadana, y promover las vocaciones científicas entre escolares y jóvenes no universitarios mediante el contacto directo con el método y la práctica investigadora, fomentando la puesta en valor de la utilidad social y económica de la ciencia y tecnología y su atractivo como profesión.

Además, se prevé una consideración especial en aquellas actividades organizadas en sintonía con iniciativas europeas, tales como La Noche de los Investigadores, que apoyan cualquier propuesta que aumente la conciencia pública sobre el papel positivo de la investigación en la sociedad, a través de la interacción de los investigadores con los visitantes; actividades de difusión encuadradas en la Semana de la Ciencia, previstas en el II PAID; así como actividades integradas en el Día Internacional de las Mujeres y las Niñas en la Ciencia en reconocimiento al papel clave que el género femenino desempeña en la comunidad científica y la tecnología aprobado en 2015 por el órgano de las Naciones Unidas dónde están representados todos los Estados Miembros, y que se desarrollan por todas las Comunidades Autónomas.

En este sentido, la orden limita la subvención máxima por actividad durante todo el periodo subvencionable al objeto de evitar que se presenten diferentes solicitudes para desarrollar una misma actividad en diferentes emplazamientos o ámbitos temporales.

Asimismo, las subvenciones convocadas mediante esta orden se conceden mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el cual "cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible".

La razón que justifica este procedimiento de concesión estriba en el deseo de no desaprovechar iniciativas de difusión y divulgación que propongan nuevas orientaciones dirigidas a elevar el interés de la comunidad científica y resto de agentes del sistema de I+D+i, por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, cualquiera que sea el momento en el que surgen tales iniciativas.

Finalmente, la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, a lo largo de su articulado, remite a la correspondiente convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser concretadas con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a financiar parcialmente las actividades en las que se promueva, divulgue y difunda en Aragón la cultura científica y la innovación.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, dispongo:

Objeto .

1. Es objeto de esta orden convocar las subvenciones para la realización en Aragón, durante el año 2018, de eventos y actividades en los que se promueva, difunda y divulgue la cultura científica, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuaciones y periodo subvencionables .

1. Son actuaciones subvencionables la realización en Aragón de:

a) Reuniones científicas, congresos, simposios, salones, seminarios, foros, jornadas y otras actividades similares, destinadas a la finalidad descrita en el apartado primero y cuya duración mínima sea de 1 día y cuente con un número mínimo de asistentes de 25 personas que no estén vinculados laboralmente con el beneficiario.

A los efectos de esta orden se distingue entre:

a.1) Reuniones científicas, congresos, simposios y similares que son aquellas actuaciones de carácter periódico destinadas al intercambio de ideas, discusión, presentación de comunicaciones sobre resultados recientes de investigaciones en curso y/o conferencias invitadas, sobre una temática concreta. Deberán disponer de un comité organizador y un comité científico y/o un comité de selección que garantice el nivel científico de los mismos, y deberá mediar una llamada pública a la participación mediante una inscripción.

a.2) Salones, seminarios, foros, jornadas: aquellas otras actuaciones cuyo objeto es el descrito en el punto 1.a) del apartado segundo y no se encuadran en el epígrafe anterior.

Se entiende por día, la realización de actividades programadas con una duración mínima de 4 horas/día excluidas pausas café, procesos de inscripción y similares. En el caso en el que se incluyan inauguraciones, así como conclusiones, clausura de las jornadas o rueda de preguntas, estás no computarán más de media hora.

Además de lo indicado y considerando el ámbito geográfico en el que se ubican las instituciones con las que mantienen una vinculación laboral los asistentes al evento, las actividades definidas en el punto 1.a) de este apartado, se clasifican en:

Internacionales: aquellas en los que al menos el 40% de las personas inscritas están vinculadas laboralmente con tres instituciones como mínimo de tres países distintos o el 50% del comité científico u organizador pertenecen a instituciones extranjeras.

ii. Nacionales: aquellas en los que al menos el 60% de las personas inscritas están vinculadas laboralmente con instituciones españolas, siendo al menos el 40% del total de tres comunidades autónomas diferentes a la comunidad autónoma de Aragón o el 50% del comité científico u organizador pertenecen a instituciones de fuera de Aragón.

iii. Regionales: aquellas en los que más del 60% de las personas inscritas están vinculadas laboralmente con instituciones de Aragón.

Para el caso de eventos de los enunciados en el punto 1.a.1), el ámbito del mismo vendrá determinado por el carácter que le conceda la entidad convocante u organizadora del mismo le otorgue, sin que sea necesario el cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente.

b) Actividades realizadas por los beneficiarios enunciados en el punto 1.a del apartado tercero, para acercar la ciencia a la sociedad, especialmente a escolares y jóvenes no universitarios, que cuenten con un número mínimo de asistentes de 25 personas por día salvo aquellas que se realicen en municipios de menos de 5.001 habitantes según el último padrón publicado por el Instituto Aragonés de Estadística

sTematicas/02_Demografia_Y_Poblacion/01_CifrasPoblacion_Y_Censos/01_Padron en los que no se exige un mínimo de asistencia.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria los eventos y actividades:

a) cuyo objeto principal sea difundir:

a.1) La existencia de convocatorias de ayudas cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y/o la innovación, como por ejemplo las asociadas a Horizon 2020, las que pueda convocar la Administración General del Estado o las entidades dependientes de ésta, así como los diferentes departamentos u organismos del Gobierno de Aragón.

a.2) El estado y/o resultado de proyectos concretos de investigación, desarrollo y/o innovación que han sido financiados por las administraciones públicas, como por ejemplo las jornadas de lanzamiento de proyectos, reuniones intermedias, conclusiones finales, etc.

b) Cuyo contenido y/o finalidad sea muy similar a actuaciones que previamente han sido financiadas por el Gobierno de Aragón con cargo al desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 27 de octubre de 2010.

c) Cursos de formación y similares, así como aquellas actividades que tengan créditos reconocidos por parte de los departamentos competentes en materia de educación, universidad, etc.

3. El período para realizar las actuaciones (período subvencionable) objeto de las subvenciones de esta orden de convocatoria comienza el 2 de enero de 2018 y se extiende hasta el 30 de octubre de 2018, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Beneficiarios .

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que se enumeran a continuación, siempre que estén válidamente constituidas, que estén ubicadas o tengan su domicilio social en Aragón y cumplan con las condiciones establecidas en el título preliminar de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio:

a) Las universidades, los organismos públicos de investigación y cualquier centro de I+D+i dependiente de las Administraciones Públicas a través de sus centros, institutos y oficinas.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que realicen tareas de intermediación entre los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa con el fin de dinamizar y fomentar las relaciones entre ellos.

c) Cualquier otra entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro, tales como sociedades científicas, fundaciones, colegios profesionales y similares dotadas de personalidad jurídica propia con capacidad y actividad demostrada en actividades relacionadas con la I+D+i.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones reguladas en esta orden. Para ello, el beneficiario deberá acreditar que no desarrolla actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la ayuda no se destinará a esta última.

Las actividades no económicas son aquellas que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluyendo, especialmente:

a) La educación pública, dentro del sistema nacional de educación, financiada predominante o enteramente por el Estado y supervisada por éste;

b) La realización de I+D independiente, excluyendo la prestación de servicios de I+D o la I+D realizada por cuenta de empresas;

c) La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos;

d) Las actividades de transferencia de conocimientos llevadas a cabo por el propio beneficiario y destinatario, o bien conjuntamente con otras entidades de la misma naturaleza, cuando todos los beneficios generados por ellas vuelvan a invertirse en actividades primarias del beneficiario y destinatario.

Cuando las actividades sean casi exclusivamente no económicas, se considerará que todas ellas tienen carácter no económico siempre que las actividades económicas consuman los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo), no superen el 20 por ciento de la actividad total y su uso económico esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos enunciados como beneficiarios en el punto 1 de este apartado.

b) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con los dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para la acreditación de este requisito la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en epígrafe anterior de este apartado, deberá indicarlo expresamente en la solicitud y aportar los correspondientes certificados junto a ésta y el resto de documentación que corresponda.

4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

5. Las condiciones para poder acceder a las subvenciones habrán de mantenerse, al menos, desde el momento previo a la solicitud de la misma hasta la liquidación de la subvención concedida.

Régimen de concesión y criterios de evaluación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible hasta agotar disponibilidades presupuestarias.

No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, el desempate se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) Cuando todas las solicitudes afectadas recojan la hora de presentación en el registro oficial correspondiente, se atenderá a la hora de entrada.

b) Cuando no se de el supuesto anterior, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir.

2. La concesión de estas subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

3. Las solicitudes de ayuda para la realización de las actuaciones subvencionables enunciadas en el punto 1.a) del apartado segundo se valorarán atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

a) Historial: Referencia a las actividades realizadas en la materia objeto de la subvención a lo largo del tiempo (hasta 10 puntos).

- Por cada edición anterior: 2 puntos adicionales/año.

b) Contenido de la actividad que se propone: Enfoque o incidencia sobre temas prioritarios y/o novedosos: (hasta 15 puntos).

- Si el tema objeto del evento figura entre las prioridades estratégicas y/o prioridades de tipo horizontal enunciadas en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Aragón (RIS 3 Aragón) o entre las líneas estratégicas, prioritarias y acciones relacionadas con temas específicos del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón (II PAID): 15 puntos.

- En otro caso: 5 puntos.

c) Calidad de los intervinientes/participantes en la actividad (hasta 25 puntos).

- En el caso en el que el evento disponga de un comité científico o de selección que garantice el nivel científico del mismo: 25 puntos.

- En otro caso: 10 puntos.

d) Relevancia/Impacto de la actividad: Público estimado y alcance geográfico de la acción (hasta 30 puntos).

d.1) Según el alcance geográfico del evento (hasta 15 puntos):

d.2) Según el público estimado (hasta 15 puntos). Se valorará con un punto por cada cinco asistentes adicionales al mínimo fijado en el apartado segundo hasta un máximo de 15 puntos.

e) Relación subvención/coste total de la actuación: (hasta 20 puntos). Se valorará con un punto por cada cuatro puntos porcentuales de financiación externa (inscripciones, otras subvenciones concedidas, otros ingresos), hasta un máximo de 20 puntos.

4. Las solicitudes de ayuda para la realización de las actuaciones subvencionables enunciadas en el punto 1.b) del apartado segundo se valorarán atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

a) Historial: Referencia a las actividades realizadas en la materia objeto de la subvención a lo largo del tiempo (hasta 15 puntos).

- Por cada edición anterior: 3 puntos adicionales/año.

b) Contenido de la actividad que se propone: Enfoque o incidencia sobre temas prioritarios y/o novedosos: (hasta 20 puntos).

- Si el tema objeto del evento figura entre las prioridades estratégicas y/o prioridades de tipo horizontal enunciadas en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Aragón (RIS 3 Aragón) o entre las líneas estratégicas, prioritarias y acciones relacionadas con temas específicos del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón (II PAID): 15 puntos.

También serán prioritarias actividades programadas en el marco de eventos de carácter nacional o europeo, entre las que cabe enunciar la "Noche de los Investigadores", la "Semana de la Ciencia" u otros del mismo estilo como el "Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia", etc.

- En otro caso: 5 puntos.

- Adicionalmente, si los contenidos y formatos del evento destacan el papel de la mujer en la ciencia y la investigación: 5 puntos.

c) Calidad de los intervinientes/participantes en la actividad (hasta 20 puntos).

c.1) Intervinientes en la actividad (hasta 10 puntos):

c.2) Participantes en la actividad (hasta 10 puntos):

d) Relevancia/Impacto de la actividad: Público estimado y alcance geográfico de la acción (hasta 35 puntos).

d.1) Según el alcance geográfico del evento (hasta 15 puntos):

d.2) Según el público estimado (hasta 20 puntos). Se valorará con un punto por cada cinco asistentes adicionales al mínimo fijado en el punto 1.b) del apartado segundo hasta un máximo de 20 puntos.

En el caso de actuaciones que se desarrollen en varias sesiones a lo largo de un mismo día y en una misma ubicación, a los efectos de cómputo de público estimado, se considerará un único evento considerándose la suma total de los asistentes a cada una de las sesiones.

e) Relación subvención/coste total de la actuación: (hasta 10 puntos).

- Si el evento es gratuito: 5 puntos.

- Adicionalmente, si es gratuito, se valorará con un punto por cada cuatro puntos porcentuales de financiación externa (otras subvenciones concedidas, u otros ingresos procedentes ajenos a la entidad solicitante ya sean aportaciones dinerarias o en especie siempre y cuando estas últimas tengan una valoración económica demostrada).

5. Para que una actuación sea considerada como subvencionable es preciso que obtenga una evaluación superior a 50 puntos.

6. Asimismo, para que una actuación sea considerada como subvencionable la cuantía de la ayuda a conceder deberá ser igual o superior a mil euros (1.000€).

Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de noventa mil euros (90.000 €) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 y con la siguiente distribución: cincuenta mil euros (50.000 €) en la aplicación 17030G/5423/440030/91002 y cuarenta mil euros (40.000 €) en la aplicación 17030 G/5423/480072/91002, y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

2. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme al artículo 4.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Dentro del crédito disponible, las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria podrán financiar hasta una cuantía máxima del 100 % de los gastos específicos establecidos como subvencionables, tomando la forma, de acuerdo al artículo 5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, de un importe cierto teniendo en cuenta los siguientes límites:

a.1) Reuniones científicas, congresos, simposios y similares:

Para actividades de ámbito internacional, tres mil quinientos euros (3.500€) por día con un máximo de nueve mil euros (9.000€) por evento.

ii. Para actividades de ámbito nacional, dos mil quinientos euros (2.500€) por día con un máximo de siete mil euros (7.000€) por evento.

a.2) Salones, seminarios, foros, jornadas y similares.

Para actividades de ámbito internacional, dos mil quinientos euros (2.500€) por día con un máximo de siete mil (7.000€) por evento.

ii. Para actividades de ámbito nacional, dos mil euros (2.000€) por día con un máximo de cinco mil quinientos euros (5.500€) por evento.

iii. Para actividades de ámbito regional, mil quinientos euros (1.500€) por día con un máximo de cuatro mil euros (4.000€) por evento.

b) Actividades para acercar la ciencia a la sociedad, y puesta en valor de la utilidad social y tecnológica de la ciencia y la tecnología, con un límite máximo de cuatro mil euros (4.000€) durante todo el periodo subvencionable establecido en el punto 3 del apartado segundo.

4. Las subvenciones concedidas en virtud de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

No será aplicable el límite del 80 por ciento previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad, sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación subvencionada, bien superen los límites porcentuales o de cuantía fija de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro del importe que corresponda.

Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Conforme a los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurra el beneficiario, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se puedan encuadrar en algunas de las siguientes partidas:

a) Gastos de personal nuevo contratado por el beneficiario exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda para la realización de tareas de organización, coordinación, difusión, etc. En el contrato de trabajo suscrito, si este es posterior a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta orden de convocatoria, deberá figurar una referencia a la misma.

b) Material fungible (consumible no inventariable) necesario para desarrollar la actividad subvencionada.

c) Otros gastos directamente derivados de la ejecución de la acción subvencionada y debidamente justificados que correspondan con alguno de los siguientes:

Viajes y alojamientos de los ponentes.

ii. Colaboraciones externas como por ejemplo asistencias técnicas para las labores de organización y coordinación. Los gastos imputables a la preparación y/o presentación de la propuesta, organización y coordinación no podrán superar el 25% de los costes subvencionables.

iii. Colaboraciones externas para el desarrollo de la actividad.

iv. Gastos externos de difusión y publicidad de la actividad.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria los costes:

a) Salariales del personal vinculado previamente, con la entidad beneficiaria ya sea estatutaria, funcionarial o laboralmente.

b) Indirectos en los que incurra la entidad beneficiaria, entendidos como aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resulta necesarios para su realización, tales como gastos de gestión administrativa y contable, de consumo de suministros (agua, electricidad, etc.), de seguros, limpieza, etc.

c) Originados como consecuencia de la asistencia de empleados públicos a reuniones o eventos subvencionados.

d) Gastos sociales tales como los de restauración y alojamiento de los asistentes, gastos protocolarios como los de ornamentación, premios u otros, dietas, u otros de similar naturaleza.

e) Los gastos imputados a la actividad por utilización de elementos propios de la entidad beneficiaria.

f) Aquellos gastos en los que la empresa proveedora tenga vinculación con la entidad beneficiaria, salvo justificación expresa que deberá ser valorada y autorizada por la Dirección General de Investigación e Innovación. A efectos de esta convocatoria se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Cualquier otro que no figure en el punto 1 de este apartado.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario, si le es de aplicación, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

5. Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos. En particular:

a) En materia de bienes muebles, se aplicarán las medidas 77 a 79.

b) En materia de reuniones y conferencias, se aplicarán las medidas 80 a 83.

c) En materia de contratación pública, se aplicarán las medidas 84 a 89.

Para el caso de colaboración externas se fija un máximo subvencionable de 125€/hora.

6. En aplicación del artículo 31.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención, pudiendo esta, conforme al artículo 17.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, alcanzar hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de la ayuda se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación y se formalizarán según el modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo I de esta orden.

Dicho modelo se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos en el enlace de "Subvenciones, Becas y Premios" del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad así como en el enlace "Ayudas y subvenciones vigentes del Gobierno de Aragón" ubicado en el portal de transparencia http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones habilitado por el Gobierno de Aragón.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará 2 meses después de la fecha de su publicación.

3. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón (recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante (NIF) y, en su caso, del de su representante (DNI), salvo que este último haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Cuando la entidad beneficiaria sea una de las enunciadas del apartado tercero 1.b) o 1.c) la documentación que permita acreditar el cumplimiento de las tareas de intermediación (punto 1.b) del apartado tercero) o la actividad demostrada en actividades relacionadas con la I+d+i (punto 1.c) del apartado tercero), como por ejemplo los estatutos de la sociedad científica, fundación, colegio profesional entre cuyos fines deberá figurar el enunciado anteriormente.

d) Declaración del responsable del beneficiario relativa al desarrollo o no de actividad económica conforme al modelo del anexo II.

e) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo del anexo II en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la procedencia, cuantía y destino conforme a los conceptos subvencionables enunciados en el punto 1 del apartado sexto.

f) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo del anexo II relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad.

g) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 3 del apartado tercero de esta orden.

h) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo del anexo II de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

i) Memoria detallada de la actividad a subvencionar (en papel y CD/DVD/USB en formato pdf o doc), según modelo del anexo III que corresponda en función del tipo de actuación, que incluya claramente, al menos, los siguientes aspectos:

Responsable científico-técnico del evento. Descripción detallada del mismo: denominación, lugar(es) de celebración, alcance de los actos cuya financiación se solicita, número de asistentes estimado.

ii. Programa(s) científico y/u organizativo (calendario, horarios, ponentes) y vínculo(s) a la página electrónica en la que se publicita(n).

iii. Para el caso de eventos enunciados en el punto 1.a1) del apartado segundo:

iv. Para el caso de eventos enunciados en el punto 1.a2) del apartado segundo:

Para el caso de eventos enunciados en el punto b) apartado segundo:

vi. En el caso en que el evento se haya celebrado con anterioridad (carácter periódico), la documentación que permita acreditar dicha circunstancia, así como la edición (programa impreso, página web, etc.).

vii. Justificación de que el tema objeto del evento figura entre las prioridades estratégicas y/o prioridades de tipo horizontal enunciadas en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Aragón (RIS 3 Aragón) o entre las líneas estratégicas, prioritarias y acciones relacionadas con temas específicos del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón (II PAID).

j) Epígrafe en el que se encuadra el evento según la estructura de los códigos NABS (Nomenclature for the analysis and comparison of scientific programmes and Budget) conforme al modelo de anexo IV.

k) Presupuesto detallado de ingresos totales y gastos totales conforme al modelo de anexo V con indicación desagregada de los gastos subvencionables, así como justificación de los mismos en relación con la actividad para la que se solicita la subvención; se excluirán todos los gastos originados como consecuencia de la asistencia de empleados públicos a reuniones o eventos subvencionados.

l) Ficha de terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, según el modelo normalizado disponible en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es/ContratacionPublica/cp_fichas_terceros, en el caso que el solicitante comunique el alta de los datos bancarios o su modificación.

5. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se hayan producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde esa fecha. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

No obstante, y con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, la documentación a la que se refiere el punto 4.i) del apartado séptimo no podrá ser modificada o mejorada en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud.

Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programación y Planificación de I+D+i del Departamento Innovación, Investigación y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado siguiente.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones que hayan superado la fase de preevaluación se efectuará de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Tales solicitudes serán evaluadas por una comisión de evaluación de carácter técnico, que podrá estar asesorada por terceros según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto.

3. La comisión de evaluación de carácter técnico estará presidida por la persona designada por la Directora General de Investigación e Innovación y estará integrada por dos técnicos designados por dicho órgano directivo y asistida por un Secretario que será designado por el Presidente entre funcionarios de la citada Dirección General o entre los miembros de la comisión no pudiendo, conforme al artículo 21.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, formar parte de ella los cargos electos y el personal eventual.

En lo no previsto expresamente en esta orden el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Tras la pertinente evaluación, la comisión de evaluación de carácter técnico emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de evaluación de carácter técnico se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la comisión de evaluación de carácter técnico, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

8. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Resolución .

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de 6 meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser interrumpido de acuerdo a los artículos 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ampliado conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución se notificará a los interesados conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y se publicará en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

4. La resolución de la ayuda, que contendrá el objeto de la subvención, se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

Conforme al artículo 22.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

5. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.- Aceptación de la subvención.

Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente la misma en el plazo máximo de diez días hábiles, que serán contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Si dicha aceptación no se comunica en el plazo indicado y conforme al modelo establecido, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Duodécimo.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención en los plazos y condiciones establecidos en esta orden y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación:

Cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y los artículos 15 y 22 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio. Cualquier circunstancia que modifique los datos tenidos en cuenta en la evaluación de la solicitud como por ejemplo el presupuesto finalmente ejecutado, el número de asistentes, el carácter del evento conforme al ámbito geográfico, etc, en el momento de la justificación.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimotercero.- Obligaciones de información, publicidad y transparencia.

1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

2. Cuando el solicitante deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en la página:

sPublicos/Departamentos/Presidencia/AreasTematicas/ComunicacionCorporativa.

3. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades, deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. Los beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

5. Se exceptúa de la obligación de publicidad a aquellos eventos que hubieran tenido lugar antes de la fecha de publicación de esta orden.

6. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en los apartados 3.a) y 3.b) del artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, aplicándose en todo caso la penalización prevista en el punto 6 del apartado decimoctavo de esta orden.

7. Los beneficiarios de las subvenciones deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento de ésta y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

8. La aceptación de la ayuda implicará la obligación, por parte de las entidades apoyadas, de facilitar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad información relativa a la actuación y la autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.

Decimocuarto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 3 del apartado tercero de esta convocatoria. No será preciso reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión y la certificación expedida al efecto mantiene su validez de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable a la materia.

3. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago, no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el apartado 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la denegación de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma.

Decimoquinto.- Justificación de la ayuda concedida.

1. El beneficiario de la subvención deberá justificar la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado.

2. La documentación justificativa se presentará, dirigida a la Dirección General de Investigación e Innovación, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El plazo para su presentación se establece desde la fecha de aceptación de la ayuda hasta el 15 de noviembre de 2018.

3. Se considerará gasto realizado aquél cuya factura(s) y pago(s) hayan sido emitida(s) y efectivamente pagado(s), respectivamente, dentro del periodo subvencionable establecido en el punto 3 del apartado segundo, con las excepciones previstas en los párrafos siguientes.

Excepcionalmente, serán admisibles a estos efectos, aquellos gastos subvencionables relativos a la partida de personal nuevo contratado (punto 1.a) del apartado sexto), que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad al plazo mencionado. Para dichos gastos, se admitirá como justificante la previsión de los mismos. Salvo para el gasto de seguridad social e IRPF generados por el personal, el resto de gastos a los que se refiere este párrafo deberán estar pagados dentro del periodo subvencionable.

La justificación efectiva del pago de los gastos indicados en el párrafo anterior deberá realizarse con anterioridad al 10 de febrero de 2019. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, el beneficiario deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

4. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquéllas y a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable. A estos efectos, la justificación consistirá en una certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acreditándose de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación En dicha certificación figurará:

a) Las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos conforme a los tipos de gasto enunciados en el apartado sexto, así como la relación de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que sustentan dicho gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Si las actividades hubieran sido financiadas, además de con la ayuda regulada en esta orden, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá enunciarse en la certificación, así como justificarse, conforme al artículo 32.7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Dicha certificación irá asimismo acompañada de los siguientes documentos:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se justifique el carácter internacional, nacional o regional (en el caso en que corresponda), así como la tipología del evento, duración del mismo y número final de asistentes no vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria. Dicha declaración irá acompañada del programa definitivo y de aquellos documentos que permitan acreditar dichos extremos.

c) La solicitud y la autorización favorable por parte de la Comisión de Comunicación Institucional de uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón.

d) En el caso en el que se imputen gastos de publicidad asociados por ejemplo a la impresión o confección de actas de congresos, seminarios, etc, dos ejemplares de los mismos en formato papel o electrónico según haya sido el modo de difusión. Provisionalmente, se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación.

5. Para el resto de beneficiarios, la justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención y de conformidad con los artículos 18.2.a) y 59 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, y se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, que contendrá la siguiente documentación:

Certificación del órgano responsable que contenga una relación clasificada en la que se recojan ordenadamente los gastos realizados, su importe y fecha de emisión y del pago, con identificación del acreedor.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y una copia, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

iii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

iv. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado el beneficiario.

Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se justifique el carácter internacional, nacional o regional, así como la tipología del evento, duración del mismo y número final de asistentes no vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria. Dicha declaración irá acompañada del programa definitivo y de aquellos documentos que permitan acreditar dichos extremos.

vi. La solicitud y la autorización favorable por parte de la Comisión de Comunicación Institucional de uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón.

vii. En el caso en el que se imputen gastos de publicidad asociados a la impresión o confección de actas de congresos, seminarios, etc, dos ejemplares de los mismos en formato papel o electrónico según haya sido el modo de difusión. Provisionalmente, se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación.

6. Sólo se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros.

El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será de dos mil quinientos euros (2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que la sustituya.

Decimosexto.- Pago .

1. Previo al pago de la ayuda, el órgano instructor comprobará que la solicitud de la ayuda supera el mínimo de puntuación establecido en el punto 5 del apartado cuarto reevaluando los criterios "relevancia/impacto de la actividad" y "relación subvención /coste total de la actuación" a partir de los datos de público asistente proporcionados por el beneficiario en la documentación justificativa.

2. Una vez comprobado que la solicitud de ayuda supera el mínimo de puntuación, el pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimocuarto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Si finalmente el coste justificado de la actividad que se subvenciona fuera menor al presupuesto presentado, en el caso en el que la cuantía de la ayuda inicialmente concedida continúe siendo igual o inferior al 100% de los gastos subvencionables e igual o inferior al 80% del coste total de la actividad ejecutada, procederá el pago íntegro de ésta conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

En caso contrario se minorará hasta la cantidad que permita cumplir simultáneamente las condiciones del 100% y del 80% de los gastos subvencionables y del coste total enunciadas anteriormente.

4. En el caso en el que como consecuencia de las minoraciones que correspondan establecidas en el apartado decimoctavo, la cuantía final de la ayuda a abonar al beneficiario sea inferior a quinientos euros (500€) dará lugar a la pérdida total de la ayuda concedida.

5. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que, en caso de no regularizar su situación, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Decimoséptimo.- Control y seguimiento.

1. El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las subvenciones y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control, aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Decimoctavo.- Reintegro y penalizaciones.

1. Con carácter general procederá el reintegro de los fondos percibidos en los términos y por las causas previas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, en el caso previsto en el artículo 32.11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma por parte del beneficiario llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

2. En aplicación del artículo 44.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, al tratarse de una subvención, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. De conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo.

4. Cuando el incumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

6. En aplicación del artículo 24.3 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, o en esta orden como por ejemplo la solicitud extemporánea a la Comisión de Comunicación Institucional, ausencia del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, etc., supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

Decimonoveno.- Declaraciones responsables.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante el órgano instructor de la declaración responsable, de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Vigésimo.- Recurso a la convocatoria.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo primero -.

Todas las referencias contenidas en esta orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Zaragoza, 30 de mayo de 2018

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad

Pilar Alegría Continente