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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento tercería de dominio 1393/2010.

Publicado el 20/09/2011 (Nº 186)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS

Texto completo:

En Zaragoza a 29 de julio de 2011.

D.ª María del Pilar Rubio Velasco, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zaragoza, ha visto los presentes autos de Tercería de Dominio 1393/2010, seguidos a instancia de , representado por el Procurador Miguel Ángel Alcaraz Martínez, y asistido por el Letrado Pedro Ávila Arellano, frente a Ibercaja Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja, representada por la Procuradora Susana de Torre Lerena, y asistida por el Letrado D. Fernando Sainz de Varanda, y frente a Santi que no comparece estando citado en forma.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por el Procurador Sr. Alcaraz Martínez, en nombre y representación de , se presentó demanda Tercería de Dominio frente a Ibercaja y D. en la que tras alegar los hechos y después de invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba interesando que, con suspensión de las actuaciones relativas a la liquidación de los bienes discutidos, se acuerde alzar la traba acordada sobre los bienes descritos en la demanda titularidad del actor, con expresa imposición de las costas a los que se opongan injustificadamente a la tercería de dominio instada.

Segundo.-Por Decreto de fecha 31 de enero de 2011 se admite a trámite la demanda, que se sustancia por los trámites del juicio ordinario, y se emplaza a la demandada para la contestación a la demanda.

Tercero.-Con fecha 2 de marzo de 2011, se ha presentado por la parte codemandada Ibercaja, escrito en el que se allana íntegramente a las pretensiones de la parte actora, interesando una sentencia sin imposición de costas. El codemandado no comparece, ni contesta a ¡a demanda de tercería de dominio, estando citado y emplazado para la contestación, en forma.

Cuarto.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Establece el artículo 21.1 de la LEC que: 1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Segundo.-En el presente caso la parte codemandada Ibercaja se ha allanado íntegramente a las pretensiones de la parte actora, por lo que procede dictar sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por la demandante.

El codemandado D. no ha contestado a la demanda, estando citado y emplazado en forma, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe entenderse que admite los hechos alegados en la demanda.

Tercero.-Por lo que respecta a las costas, dispone el artículo 395 de la LEC, que: «Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonando/o debidamente, aprecie mala fe en el demandado».

Por otro lado, según se establece en el artículo 603 de la LEC, «a los demandados que no contesten no se les impondrán las costas, salvo que el tribunal razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal (...)».

Visto los artículos reseñados, no procede la imposición de las costas en el presente procedimiento.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por frente a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja, Ibercaja, y frente a , declaro la pertenencia al demandante los siguientes bienes inmuebles:

1.-Finca número 41097, Vivienda izquierda en planta segunda de la casa n.° 24 de la calle Viuda de Villalobos de Zamora, inscrita en el Registro de la Propiedad de Zamora al tomo 1803, libro 466, folio 73.

2.-Finca número 16.429, inscrita en el Registro de la Propiedad de Astorga al tomo 1703, libro 159, folio 80.

3.-Finca número 13.006, inscrita en el Registro de la Propiedad de Astorga al tomo 1703, libro 159 folio 82.

4.-Finca número 14.310, inscrita en el Registro de la Propiedad de Astorga al tomo 1703, libro 159 folio 83.

5.-Finca número 15.046, inscrita en el Registro de la Propiedad de Astorga al tomo 1703, libro 159, folio 84.

Y acuerdo el alzamiento del embargo trabado sobre dichos bienes. No procede imposición de las costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 5 días a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.