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ORDEN PRE/861/2017, de 5 de junio, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración, suscrito el 10 de diciembre de 2015, entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo Rural Comarcal de la Hoya de Huesca", relativo a la aplicación de una estrategia de desarrollo local LEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

Publicado el 29/06/2017 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0072 la adenda suscrita, con fecha 29 de mayo de 2017, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Presidente del Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo Rural Comarcal de la Hoya de Huesca", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 5 de junio de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN, SUSCRITO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2015, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL "ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL COMARCAL DE LA HOYA DE HUESCA", RELATIVO A LA APLICACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ARAGÓN 2014-2020

En Zaragoza, a 29 de mayo de 2017.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, actuando en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según Acuerdo del Gobierno de 23 de mayo de 2017, por el que se le autoriza para la firma de la presente adenda.

De otra parte, D. Pedro Bergua Beltrán, en nombre y representación del Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo Rural Comarcal de la Hoya de Huesca", facultado para suscribir esta adenda.

Las partes firmantes se reconocen capacidad legal suficiente formalizar la presente adenda y, a tal efecto,

Con fecha 10 de diciembre de 2015, el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y el representante legal del Grupo firmaron un convenio de colaboración para la aplicación de una estrategia de desarrollo local LEADER.

En el momento de la firma, se preveía que las estrategias estuvieran cofinanciadas por FEADER, FEDER, FSE, y aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón; sin embargo, como el sistema de gestión de FEDER y FSE no estaba decidido, las cantidades financieras indicativas recogidas en los convenios eran las correspondientes al FEADER y a la aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Posteriormente, se tomó la decisión de financiar exclusivamente las estrategias con fondos FEADER y fondos propios de la Comunidad Autónoma, manteniendo la dotación presupuestaria total.

Además, quedaba un 5% de la dotación indicativa, condicionada a la calidad de las estrategias, pendiente de repartir una vez presentadas las estrategias definitivas.

Por otro lado, en el convenio se exigía que los grupos dieran publicidad a de los proyectos seleccionados; como esta publicidad se va a llevar a cabo a través de la autoridad de gestión del programa, no procede tal exigencia.

Por lo expuesto, las instituciones firmantes

Primero.- Modificar las dotaciones presupuestarias orientativas que figuran en la cláusula segunda del convenio, el apartado g) de la cláusula cuarta y el anexo II. La redacción definitiva queda como sigue:

Segunda.- Presupuesto indicativo de la EDLL.

1. El presupuesto total de la EDLL está constituido por la contribución financiera del FEADER y de la Administración autonómica sumada a la aportación privada, y se establece inicialmente en nueve millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro euros (9.234.344 €) Este presupuesto total, desglosado por fondos financiadores, se recoge en los cuadros financieros que como anexo II se incorporan al presente convenio.

2. El importe de la ayuda de la Unión Europea, con cargo al FEADER, concedida para la ejecución de la EDLL asciende a la cantidad de un millón ochocientos diecisiete mil treinta y dos euros (1.817.032 €).

3. El importe de la ayuda cofinanciadora correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón concedida para la ejecución de la EDLL asciende a la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho euros (454.258 €).

4. El importe de la ayuda suplementaria correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón concedida para la ejecución de la EDLL asciende a la cantidad de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos euros (2.345.882 €).

5. En todo caso, la aportación definitiva dependerá de la disponibilidad presupuestaria que resulte de las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Asimismo, la contribución financiera de fondos públicos a la EDLL podrá variar en función de la reasignación que, en su caso, efectúe la autoridad de gestión del programa para ajustarla a la evolución real de todas ellas reasignando la dotación procedente de este ajuste, en el marco del programa, bien a aquellos grupos cuyo nivel de inversión supere el nivel medio de ejecución, bien a otras medidas del programa. Asimismo, la contribución financiera de fondos públicos a la EDLL podrá variar en caso de reasignación de fondos que la autoridad de gestión efectúe para evitar la pérdida de fondos comunitarios, derivada de un ritmo insuficiente de ejecución del conjunto de las estrategias.

7. Cualquier modificación de los cuadros financieros del anexo II, tendrá que ser incorporada en el presente convenio mediante adenda o cláusula modificatoria.

8. Según lo establecido en el PDR de Aragón 2014-2020, se establece una reserva de rendimiento de hasta un 5% del presupuesto de cada EDLL; este presupuesto podrá reducirse de unos grupos y sumarse a otros. La aplicación, que la decidirá la autoridad de gestión del programa, estará basada en el nivel alcanzado en los siguientes indicadores a 31 de diciembre de 2019: número de puestos de trabajo creados/presupuesto de la estrategia y número de acciones de animación llevadas a cabo por el Grupo.

Cuarta.- Principios de actuación.

g) Publicidad: de los procedimientos de gestión y criterios de valoración de los proyectos.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda en el lugar y fecha arriba indicados.