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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2013, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y procedimientos para solicitar el ingreso en los centros universitarios en el curso académico 2013-2014.

Publicado el 17/05/2013 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que corresponde al Gobierno establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se aprobó el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre [BOE de 24 de noviembre], por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. El apartado segundo del artículo 46 del citado Real Decreto establece que las universidades harán públicos los plazos y procedimientos para solicitar plaza en sus enseñanzas y centros, en las fechas que determinen los órganos competentes de las comunidades autónomas y en el marco de la regulación general que se establece por este real decreto. No obstante, la Conferencia General de Política Universitaria establecerá unos plazos mínimos que permitan a los interesados concurrir a la oferta de todas las universidades.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del artículo 46.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, respetando las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de matrícula establecidas por la Conferencia General de Política Universitaria para el curso académico 2013-2014 [BOE de 25 de marzo de 2013], y en el marco de lo establecido en el acuerdo de 14 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el reglamento de admisión en estudios universitarios oficiales de grado [BOUZ núm. 7-2011], así como en las normas para el ingreso en los centros universitarios, aprobadas por acuerdo de 23 de mayo de 2002, de la Junta de Gobierno, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y procedimientos para solicitar el ingreso en la Universidad de Zaragoza para el curso 2013-2014 de acuerdo con lo cual, dispongo:

1. Solicitud de admisión a estudios de grado.

1.1 Forma y lugar de presentación de la solicitud de admisión.

a) La solicitud de admisión se presentará a través de internet, rellenando el formulario y siguiendo las indicaciones que figuran en: http://www.unizar.es => Secretaría virtual

b) Se presentará una única solicitud de admisión en la que se indicarán, por orden de preferencia, los estudios de grado deseados hasta un máximo de diez y se adjuntará la documentación que proceda en cada caso [ver apartado 1.3 de esta resolución]. Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de las solicitudes de admisión, no se admitirán cambios por parte de los interesados en la elección de los centros o estudios relacionados en su petición.

c) Con carácter excepcional, la solicitud se podrá presentar rellenando el impreso oficial que se puede obtener en la secretaría de los centros universitarios, en el Centro de Información Universitaria o en la Sección de Acceso de la Universidad de Zaragoza. Este impreso, acompañado de la documentación necesaria [ver apartado 1.3 de esta resolución], deberá entregarse en la secretaría del centro donde se impartan los estudios elegidos en primera preferencia, bien de forma presencial, o bien a través del registro electrónico de la Universidad de Zaragoza [http://sede.unizar.es], del registro general o de cualquiera de los registros auxiliares de la Universidad de Zaragoza, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

1.2 Plazos de presentación de la solicitud.

a) Los estudiantes que reúnan los requisitos legales de ingreso, podrán presentar la solicitud de admisión en las fechas siguientes:

- Fase ordinaria: del 20 de junio al 8 de julio de 2013

- Fase extraordinaria: del 9 al 23 de septiembre de 2013. Esta fase se abrirá únicamente para los estudios de grado que tengan plazas vacantes tras la fase ordinaria.

b) Los estudiantes de centros de educación secundaria adscritos a la Universidad de Zaragoza que hayan superado el segundo curso de bachillerato y la prueba de acceso en la convocatoria de junio de 2013, presentarán la solicitud de admisión a través de internet en las fechas indicadas en el apartado 1.2.a) anterior, siguiendo las indicaciones que figuran en: http://www.unizar.es => Secretaría virtual y las que a tal efecto les facilitarán desde el centro de secundaria, que será el responsable de tramitar a la Universidad las solicitudes de sus estudiantes.

c) Por lo que se refiere a los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el plazo para presentar la solicitud de admisión estará abierto hasta el 12 de julio de 2013. En estos casos, las solicitudes que se presenten con posterioridad al 8 de julio de 2013 deberán presentarse conforme se indica en el apartado 1.1 c) de esta resolución.

d) En aquellos estudios de grado en que no sea necesario realizar solicitud de admisión en la fase extraordinaria, las personas interesadas podrán dirigirse directamente al centro elegido para efectuar la matrícula en las fechas que se indiquen en el calendario académico oficial del curso 2013-2014, siendo conveniente ponerse en contacto con el centro para que sea adjudicada la fecha para realizar la misma. Estos estudios se harán públicos antes del mes de septiembre de 2013 en el Tablón O-cial Electrónico de la Universidad de Zaragoza [e-TOUZ], accesible a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza [http://sede.unizar.es] y en la página web de la Universidad: www.unizar.es.

1.3 Documentación necesaria.

Junto con la solicitud de admisión se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte [excepto los estudiantes recogidos en el apartado 1.2 b) de esta resolución].

b) Documento justificativo de la calificación de acceso según los estudios cursados: papeleta de las pruebas de acceso a la Universidad [excepto los estudiantes recogidos en el apartado 1.2 b) de esta resolución]; título [o resguardo de haberlo solicitado] y certificación académica personal de los estudios cursados [ciclo formativo, título universitario o equivalente]; credencial de la UNED; si se accede con estudios universitarios extranjeros homologados en España y la credencial oficial de homologación no incorpora la nota media, el documento de declaración de equivalencia de nota media que expide ANECA http://notasmedias.aneca.es

c) Para los estudiantes que deseen simultanear estudios: certificación académica del centro en el que estén matriculados. No será necesario presentar esta certificación cuando los estudios a simultanear sean de la Universidad de Zaragoza.

d) Para quienes accedan por el cupo reservado para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa: certificación acreditativa de la discapacidad emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

e) Para quienes accedan por el cupo reservado para deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en los términos establecidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio: documento oficial emitido por el órgano competente que acredite tal condición.

1.4 Forma de aportar la documentación.

a) En las solicitudes presentadas a través de internet, los solicitantes realizan una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos de acceso, siendo suficiente la presentación de una copia simple de la documentación requerida en el apartado anterior, que deberá aportarse en formato electrónico a través de la utilidad que ofrece el programa de internet.

Los solicitantes que posteriormente resulten admitidos en alguna enseñanza de Grado, deberán proceder a la verificación de la documentación aportando en el momento de formalizar la matrícula la copia compulsada o el original y una copia para su cotejo de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) En los casos en que, con carácter excepcional, la solicitud de admisión se presente conforme se indica en el apartado 1.1 c) de esta resolución, la documentación requerida se deberá aportar mediante copia compulsada u original y copia para su cotejo.

1.5 Adjudicación de las plazas.

La Universidad adjudicará las plazas disponibles de acuerdo con los criterios de valoración y orden de prioridades establecidos en la legislación vigente. La resolución de la adjudicación, que corresponde al rector, se realizará en dos fases distintas:

- Fase ordinaria: entre los estudiantes que soliciten admisión en junio/julio. Se realizará para todos los estudios de grado.

- Fase extraordinaria: entre los estudiantes que soliciten admisión en septiembre. Se realizará exclusivamente para los estudios de grado que oferten plazas en esta fase.

1.6 Publicación de las listas de estudiantes admitidos y de las listas de espera.

La Universidad de Zaragoza hará público el resultado inicial de la adjudicación de plazas mediante la publicación de las listas de estudiantes admitidos y de las listas de espera en el Tablón O-cial Electrónico de la Universidad de Zaragoza [e-TOUZ], accesible a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza [http://sede.unizar.es], en las fechas siguientes:

- El 17 de julio, de los estudiantes que solicitaron admisión en la fase ordinaria.

- El 27 de septiembre, de los estudiantes que solicitaron admisión en la fase extraordinaria.

Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a los interesados, pero no generará efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las listas [art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero], en cuyo caso se procedería a su modificación.

Por cada estudio de grado se publicará:

a) Una lista de admisión ordenada por prelación de los solicitantes que han obtenido plaza, con indicación de su nombre y apellidos, nota de admisión y cupo por el que participan.

b) Una lista de espera ordenada por prelación de los solicitantes que no han obtenido plaza, con indicación de su nombre y apellidos, nota de admisión y cupo por el que participan; en esta lista de espera no figurarán quienes hayan obtenido plaza en un estudio que en su orden de preferencia figure antes.

Los estudiantes que figuren en las listas de admitidos deberán matricularse en las fechas que se indiquen en el calendario académico oficial del curso 2013-2014 para cada fase; en caso de no hacerlo decaerán en su derecho y perderán todo derecho a la plaza obtenida.

Las listas de admitidos y las listas de espera estarán asimismo expuestas en la planta baja del Edificio Interfacultades [C/ Pedro Cerbuna, 12, Zaragoza] y en los tablones de anuncios de los centros correspondientes respecto de sus enseñanzas.

1.7 Comunicación a los interesados.

El resultado de la admisión se comunicará a cada solicitante mediante una carta personalizada en formato de pdf que se enviará a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de admisión. Asimismo se podrá consultar a través de internet, con las claves personales que proporciona la Universidad:

http://www.unizar.es => Secretaría virtual

1.8 Llamamientos públicos a los integrantes de las listas de espera.

Finalizado el plazo de matrícula de la fase de julio, aquellos centros que tengan plazas vacantes harán sucesivos llamamientos públicos mientras les sigan quedando plazas, de acuerdo con el calendario establecido a continuación:

Publicación del llamamiento Matrícula

Lunes, 29 de julio del 30 de julio al 1 de agosto

Lunes, 2 de septiembre del 3 al 5 de septiembre

Lunes, 9 de septiembre del 10 al 12 de septiembre

Lunes, 16 de septiembre del 17 al 19 de septiembre

Lunes, 23 de septiembre del 24 al 26 de septiembre

Lunes, 30 de septiembre del 1 al 3 de octubre

En cada llamamiento se relacionarán los estudiantes de la lista de espera a los que les corresponde matricularse, con indicación de su nombre y apellidos, nota de admisión y cupo por el que participan, quienes desde ese momento dejarán de ser llamados o de figurar en los llamamientos de aquellos estudios que hubieran solicitado con menor preferencia, en su caso.

Los llamamientos se publicarán los días indicados anteriormente en el Tablón O-cial Electrónico de la Universidad de Zaragoza [e-TOUZ], accesible a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza [http://sede.unizar.es]. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a los interesados, pero no generará efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las listas, en cuyo caso se procedería a su modificación.

Asimismo, los llamamientos estarán expuestos los días indicados a partir de las 12:00 en los tablones de anuncios de los centros correspondientes respecto de sus enseñanzas y en la siguiente dirección: http://www.unizar.es => Secretaría virtual.

Los estudiantes que se encuentren en lista de espera deberán comprobar en las fechas de los llamamientos si se encuentran relacionados en los mismos, debiendo matricularse en las fechas que se indican en el calendario. En caso de no hacerlo decaerán en su derecho y serán eliminados de la lista de espera, perdiendo todo derecho a la plaza obtenida.

Las vacantes que se produzcan una vez concluido el último de los llamamientos de la fase ordinaria, así como las que se produzcan tras la matricula de los alumnos admitidos en la fase extraordinaria, tanto por la no matriculación de estudiantes como por anulación de matrícula, serán cubiertas hasta el 31 de diciembre por los integrantes de las correspondientes listas de espera, por riguroso orden de las mismas y mediante aviso personal por parte del centro.

Finalizado el periodo de matrícula de septiembre/octubre, en aquellos estudios en que hayan quedado plazas vacantes y no figuren estudiantes en lista de espera, las vacantes se adjudicarán a quienes presenten solicitud de admisión hasta 15 días después de finalizado dicho periodo, según orden de entrada.

1.9 Reclamaciones por subsanación y corrección de errores.

Los solicitantes que tras la publicación de las listas de admisión y las listas de espera aprecien algún error en las mismas podrán reclamar mediante escrito dirigido al Rector, presentado a través del registro electrónico de la Universidad de Zaragoza [http://sede.unizar.es], del registro general o de cualquiera de los registros auxiliares de la Universidad de Zaragoza, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los siguientes plazos:

a) Del 18 al 23 de julio, a la adjudicación efectuada en la fase ordinaria.

b) Del 28 de septiembre al 3 de octubre, a la adjudicación efectuada en la fase extraordinaria.

El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente y en ningún caso se atenderán las peticiones que no estén basadas en errores materiales, aritméticos o de hecho.

1.10 Recursos.

La resolución del rector sobre el resultado de la adjudicación agota la vía administrativa y podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Traslado para continuar los mismos estudios universitarios iniciados de primer y segundo ciclo.

2.1 Quienes pueden solicitar traslado.

Podrán solicitar traslado los estudiantes que deseen continuar en otro centro las enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo ya iniciadas y hayan superado en la convocatoria de junio del año en curso o anteriores 60 créditos. Para estudiantes con estudios universitarios extranjeros, será necesario obtener la convalidación parcial, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.c.2 del acuerdo de 23 de mayo de 2002, de la Junta de Gobierno.

2.2 Plazo de presentación de la solicitud de traslado.

La solicitud se presentará en la secretaría del centro universitario que corresponda, del 1 al 15 de julio de 2013. Si una vez resuelta la adjudicación de traslados quedasen plazas vacantes y hubiese solicitantes sin plaza, se atenderán sus peticiones si cumplen los requisitos legales, siempre que lo hayan solicitado antes de finalizar el plazo oficial de matrícula.

2.3 Lugar y forma de presentación de la solicitud de traslado.

La solicitud de traslado se presentará mediante el impreso oficial, que estará a disposición de los interesados en los respectivos centros universitarios, en la sección de Acceso de la Universidad de Zaragoza, en el Centro de Información Universitaria y en la siguiente página de Internet:

Se presentará una solicitud de traslado por cada uno de los estudios deseados.

El impreso oficial, acompañado de la documentación que se indica en el siguiente apartado, se podrá presentar en los siguientes lugares:

a) En la secretaría del centro universitario responsable del estudio solicitado.

b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en cualquiera de los registros auxiliares que -guran en la Resolución de 1 de julio de 2011 [«Boletín O-cial de Aragón» n.º 140, de 18 de julio], o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

c) En el Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza [http://sede.unizar.es].

2.4 Documentación a aportar con la solicitud.

Junto con la solicitud de traslado se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia y original para su cotejo, o fotocopia compulsada, de la certificación académica personal del expediente universitario; no será necesario presentar esta certificación cuando el expediente sea de la Universidad de Zaragoza.

c) Fotocopia sellada de los programas o contenidos de las diferentes asignaturas cursadas.

d) En el caso de estudios universitarios cursados en el extranjero, el documento de declaración de equivalencia de nota media que expide la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación [ANECA] para participar en procedimientos de concurrencia competitiva [http://notasmedias.aneca.es].

Las certificaciones y los documentos oficiales expedidos en el extranjero deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del convenio de la Haya [este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la UE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo].

Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

2.5 Criterios de ordenación de los traslados.

Los centros universitarios aceptarán todas las solicitudes de traslado para continuar estudios que cumplan con los requisitos legales, salvo que su capacidad o estructura docente no se lo permita, en cuyo caso el centro establecerá el número de plazas reservadas al efecto. El criterio que se aplicará para ordenar las solicitudes será la nota media del expediente académico universitario cursado.

Como criterio general, no se aceptarán solicitudes de estudiantes procedentes de otras Universidades con seis convocatorias agotadas en los estudios universitarios iniciados.

Asimismo, no se admitirán traslados de expediente a planes de estudio en extinción que comporten la necesidad de cursar más de dos asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios.

2.6 Resolución de las solicitudes.

El responsable de la dirección del centro resolverá las solicitudes en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La aceptación o denegación de la solicitud será comunicada individualmente a cada uno de los interesados.

La adjudicación de plaza dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que el interesado acredite haber sido admitido en la Universidad de Zaragoza.

Los estudiantes de la Universidad de Zaragoza que se trasladen a otro centro de la misma para continuar los mismos estudios, están exentos del pago del traslado de su expediente.

2.7 Reclamaciones.

En caso de denegación de la solicitud, el interesado podrá alegar ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo máximo de 15 días, cuando concurran únicamente alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que se hubiera incurrido en error a causa de interpretación equivocada de los documentos aportados o de la valoración de su expediente académico.

b) Que aparezcan o se aporten nuevos documentos de valor esencial para la resolución.

c) Que en la resolución hayan influido documentos de dudosa validez.

En ningún caso, se tendrán en cuenta las peticiones fundamentadas en otras causas que las contempladas anteriormente.

3. Participación en los procedimientos de ingreso.

La participación en cualquiera de los procedimientos previstos en los apartados 1 y 2 anteriores para solicitar ingreso en los centros universitarios, supone el conocimiento y aceptación de lo dispuesto en la presente resolución.

4. Iniciación del procedimiento, suspensión de los plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos

A los efectos previstos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento en los casos descritos en los apartados 1 y 2 de esta resolución, será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en los mismos, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42.5 de la Ley 30/92. Los efectos que produce el vencimiento de los plazos establecidos sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

La presente resolución, así como los actos administrativos derivados de la misma, podrá ser impugnada en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Zaragoza, 3 de mayo de 2013.- El Rector

Manuel José López Pérez

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