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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo a procedimiento juicio verbal número 1920/2010-Sección D.

Publicado el 29/04/2011 (Nº 84)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 12

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, hace saber:

Que en el presente procedimiento de Juicio Verbal 1920/10 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 113/11.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda objeto de este pleito y a que este fallo se refiere debo condenar y condeno a Solo Alta, S. L. a pagar a la actora la suma de 1.267,40 euros más los intereses legales y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAZ.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón quedando el original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la demandada Solo Alta S. L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma.

Zaragoza, 4 de abril de 2011.-El Secretario Judicial.