Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1054/2018, de 31 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2017-2018.

Publicado el 21/06/2018 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/1368/2017, de 30 de agosto, ("Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 18 de septiembre de 2017) se convocaron subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2017-2018

De acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero de la convocatoria, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá efectos de notificación.

Consta en el expediente que se han seguido los criterios de valoración recogidos en el apartado décimo de la convocatoria, así como el resto de trámites exigidos por la misma.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, y dando cumplimiento a la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Relacionar las entidades que solicitan subvención por grupos y tipos de enseñanza (anexo I).

Segundo.- Aprobar la relación de las entidades a las que se concede subvención por grupos y tipos de enseñanza con cargo a la aplicación presupuestaria 18050 G/4225/480077/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio de 2018, y su adscripción a un Centro Público de Educación de Personas Adultas (anexo II).

El importe de la subvención para la realización del proyecto correspondiente a cada beneficiario se ha calculado en base al apartado sexto de la convocatoria, no pudiendo superar la subvención concedida el 80% del proyecto subvencionable.

Para las valoraciones de las actuaciones con atención directa en el aula (Grupo I) y las actuaciones sin atención directa en el aula (Grupo II), tras la revisión de los proyectos de cada entidad por cada actuación solicitada por parte de la comisión de valoración, se ha tenido en cuenta la adecuación del proyecto a la legislación y normativa vigente, y al ámbito de actuación donde se desarrolla la actividad. Igualmente se ha tenido en cuenta enfoque y recursos en torno a la orientación, criterios pedagógicos, metodológicos y de evaluación reseñados y las visitas in situ del servicio de inspección educativa para el conocimiento de las instalaciones y servicios.

Tercero.- Aprobar la lista de actividades no concedidas, indicando los motivos de la no concesión (anexo III).

Cuarto.- Aprobar la lista de espera, ante la eventual renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, incluyendo aquellas solicitudes que cumpliendo con las condiciones para ser beneficiarias no han sido estimadas por encontrarse en el supuesto establecido en el apartado quinto de la convocatoria o rebasarse la cuantía máxima prevista en la misma (anexo IV).

Quinto.- La justificación y pago de las subvenciones que se conceden en la presente orden se hará efectivo en el plazo previsto en el apartado decimosexto de la convocatoria.

1. En el plazo de un mes desde la resolución, las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación el "Informe inicio de actividades", según modelo del programa de Gestión en red de Centros de EPA, firmado por el secretario con el visto bueno del director del centro de adscripción con la siguiente documentación:

-Listado del profesorado.

-Horario del profesorado.

-Listado de grupos.

-Listado de alumnado por grupos.

Además, deberá aportarse fotocopia de la titulación del profesorado en cumplimiento de lo establecido en el apartado octavo de la convocatoria.

2. A partir de la publicación de esta orden, las entidades beneficiarias de la subvención podrán justificar hasta el 35 % del presupuesto subvencionable, procediéndose al abono del 80% de la parte justificada, condicionado al cumplimiento final de la actividad, para lo que presentarán la documentación que se especifica en el apartado decimosexto en la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. Antes del 3 de septiembre de 2018, las entidades beneficiarias justificarán la parte restante del presupuesto subvencionable, procediéndose al abono de la parte justificada y no abonada con anterioridad y para ello aportarán la documentación que se especifica en el apartado decimosexto en la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

4. En el supuesto de que no justifique la totalidad de la actuación subvencionable, el importe será disminuido proporcionalmente, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente apartado, la justificación se realizará en los términos señalados en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, el apartado decimosexto de la orden de convocatoria y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

6. La documentación será presentada por duplicado, adjuntando una relación de los documentos en los que se indique la cuantía que debe ser imputada a la subvención. Una vez revisada la documentación original será sellada y devuelta a la entidad, quedando copia compulsada en la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

7. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Sexto.- La entidades beneficiarias deberán cumplir los compromisos y las obligaciones de los beneficiarios recogidas en el apartado decimocuarto de la orden de convocatoria, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, que establece las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Publica y Participación Ciudadana de Aragón y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Séptimo.- El plazo de ejecución del proyecto será el curso escolar 2017-2018. La actividad comenzará a desarrollarse entre el 1 de septiembre y 2 de octubre de 2017 y finalizará entre el 11 y el 30 de junio de 2018. Por lo tanto, el periodo elegible estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018 salvo lo relativo al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social que abarcará hasta el 31 de julio de 2018. Las actividades subvencionadas con atención directa en el aula tendrán al menos la duración total establecida en la normativa de la enseñanza correspondiente, dentro del periodo elegible anteriormente establecido.

Octavo.- Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 31 de mayo de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN