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ORDEN de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se resuelve la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2014.

Publicado el 19/03/2015 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Mediante la Orden de 12 de mayo de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se realizó la convocatoria para la acreditación de centros educativos en la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud del año 2014. Dicha orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 18 de junio de 2014.

El 10 de diciembre de 2014 se reunió la Comisión Mixta de Salud y Educación para la Promoción de la Salud de los Departamentos de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes conforme a los requisitos definidos en la cláusula tercera de la convocatoria:

1. Compromiso del centro para ser una escuela promotora de salud siguiendo los criterios establecidos por la Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud por un periodo de tres años renovable. Requisito recogido en el criterio obligatorio 1.3 del cuestionario de acreditación (anexo 1 de la convocatoria).

2. Integración de la promoción de la salud en la dinámica del centro y recogida en los documentos de organización y funcionamiento del centro (proyecto educativo de centro, programación general anual y en el proyecto curricular). El centro educativo tiene que poseer una experiencia previa de al menos un curso escolar de promoción de la salud. Requisito recogido en los criterios obligatorios 1.2, 3.1, 3.2, 3.3 y 4 del cuestionario de acreditación (anexo 1 de la convocatoria).

3. Formación de un equipo de trabajo con un/a coordinador/a que garantice la actuación educativa en todo el centro. Se considera que al menos un 25% del profesorado y del alumnado del centro deben estar implicados en las actuaciones de promoción de la salud. Requisito recogido en los criterios obligatorios 1.1, 1.6 y 1.7 del cuestionario de acreditación (anexo 1 de la convocatoria).

4. Relación del centro con su entorno. El centro promoverá la participación de las familias en las actuaciones de salud. Requisito recogido en el criterio obligatorio 1.5 del cuestionario de acreditación (anexo 1 de la convocatoria).

5. Sistemática de evaluación y calidad de las actuaciones. El centro educativo valora los procesos y resultados realizados de promoción de la salud y están integrados en el sistema de evaluación del centro. Requisito recogido en el criterio obligatorio 3.4 del cuestionario de acreditación (anexo 1 de la convocatoria).

La Comisión Mixta de Salud y Educación para la Promoción de la Salud ha procedido a evaluar los proyectos presentados, acordando proponer la acreditación como nuevas Escuelas Promotoras de Salud a un total de 29 centros educativos y la renovación de la acreditación de otros 9 centros que han alcanzado una puntuación superior a cincuenta puntos.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se hizo pública la convocatoria para la acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud del año 2014, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Acreditar como nuevas Escuelas Promotoras de Salud, por un período de tres años, e integrarlos en la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud, a los centros educativos que se relacionan a continuación:

Segundo.- Renovar la acreditación como Escuelas Promotoras de Salud de la Red Aragonesa, por un período de tres años, a los centros educativos que se relacionan a continuación:

Tercero.- No renovar su acreditación por haber comunicado el centro su voluntad de no continuar perteneciendo a la RAEPS:

1. Centro: CRA Matarranya (Calaceite). Código: 44005062

Cuarto.- Denegar la acreditación solicitada por no cumplir los criterios y requisitos establecidos como Escuelas Promotoras de Salud a los siguientes centros educativos:

1. Centro: Ceip Miguel Vallés (Teruel) Código: 44003107

Motivo: No cumple cuatro de los seis criterios obligatorios del apartado 1, Organización como Escuela Promotora de Salud, según ORDEN de 22 de abril de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2014.

2. Centro: Colegio el Pilar-Maristas (Zaragoza) Código: 50007327

Motivo: No cumple, por tanto, el criterio establecido en el punto Tercero, respecto a la existencia de un equipo de trabajo constituido en torno a la escuela promotora de salud y el no desarrollo de los programas de educación para la salud promovidos por el Gobierno de Aragon en los últimos tres años según ORDEN de 22 de abril de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2014.

3. Centro: CEIP José Camón Aznar (Zaragoza) Código: 50009373

Motivo: No cumple, por tanto, el criterio establecido en el punto Segundo, criterio obligatorio 3.3 sobre la necesidad de Integrar la promoción de la salud en la dinámica del centro y su recogida en los documentos de organización y funcionamiento del centro (proyecto educativo de centro, programación general anual y en el proyecto curricular),según ORDEN de 22 de abril de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2014.

4. Centro: CEIP Juan XXIII (Zaragoza) Código: 50006232

Motivo: No cumple, por tanto, el criterio establecido en el punto Segundo, en relación a que el centro educativo tiene que poseer una experiencia previa de al menos un curso escolar de promoción de la salud y el no desarrollo de los programas de educación para la salud promovidos por el Gobierno de Aragon en los últimos tres años según ORDEN de 22 de abril de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2014.

Quinto.- Trasladar el presente acuerdo a los solicitantes y a cuantos Servicios corresponda.

Sexto.- En el anexo 1 de la presente orden se recoge el listado vigente de los 134 centros educativos pertenecientes a la Red Aragonesa de las Escuelas Promotoras de Salud.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Asimismo podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Zaragoza, 20 de febrero de 2015.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA