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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo a procedimiento monitorio número 1578/2010-Sección b.

Publicado el 14/10/2011 (Nº 203)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, hace saber:

Que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1.-Archivar el presente procedimiento monitorio instado por C.P. Urbanización El Condado (sita entre Nuez de Ebro y Alfajarín), frente a D. .

2.-Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3.-Corresponde al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.

4.-Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio 1 habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Modo de impugnación: recurso de revisión directo en el plazo de cinco días ante este Tribunal, que carece de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 454 bis de la L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «01 Civil-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «01 Civil -Revisión.»

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a en paradero desconocido, se extiende la presente.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2011.-El Secretario Judicial.