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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2017, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que convoca concurso de méritos para la elaboración de una lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspección Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/01/2018 (Nº 5)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 17 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios, modificada por Orden de 27 de agosto de 2013 y por Orden de 10 de abril de 2015.

Convocado procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores, se formaron listas para el desempeño temporal de puestos de Inspector Accidental. En previsión de que dichas listas se agoten próximamente, es necesaria la convocatoria específica de una lista complementaria para desempeñar puestos de Inspección Educativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores de Educación Accidentales.

Por ello y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, se acuerda la publicación de la presente convocatoria, que se regirá con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la elaboración de una lista complementaria de aspirantes para desempeñar puestos de Inspección Educativa, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores Accidentales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden de 17 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolló el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios.

Segunda.- Normativa aplicable.

A esta convocatoria le serán de aplicación las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40 /2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

- Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y se establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Orden de 17 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios, modificada por Orden de 27 de agosto de 2013 y por Orden de 10 de abril de 2015.

- Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Tercera.- Requisitos que deben reunir los participantes.

3.1. Para poder participar en la presente convocatoria, además de los generales establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 7 de febrero, se deberán cumplir los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación oficial.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

d) Tener destino docente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni encontrarse en suspensión de funciones.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, como funcionario de carrera, de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o de Inspectores de Educación, ni formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en la Inspección Educativa, en régimen de comisión de servicios actualmente vigentes.

3.2. En todo caso, los requisitos de participación deben cumplirse con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Solicitudes.

4.1. Los participantes deberán presentar preceptivamente la siguiente documentación:

a) La solicitud de participación conforme al modelo previsto en el anexo I de esta convocatoria en la que deberán indicar la provincia en la que desearían ocupar de forma preferente puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación.

b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación.

c) La documentación acreditativa de los méritos alegados.

d) Un Proyecto sobre los contenidos siguientes: Propuestas de actuación de la Inspección Educativa de Aragón en relación con la supervisión y evaluación de la planificación y desarrollo de la innovación, la inclusión y la convivencia en los centros educativos (adaptado al tipo de centro en el que el aspirante imparte docencia).

Los funcionarios docentes que hayan participado en algún concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por cualquier Administración Educativa, a efecto de la valoración del apartado V del anexo II de esta convocatoria, acompañarán una certificación expedida por el órgano competente de la misma en el que se hará constar los ejercicios de la oposición superados.

Conforme a lo establecido en el artículo 2, del Decreto 207/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, no será exigible a los participantes, con carácter general, aportar la compulsa de los documentos para participar en las convocatorias.

La Comisión de Selección podrá requerir a los participantes la presentación de los documentos originales o copias auténticas o compulsadas de los mismos si así lo considerasen para comprobar la veracidad de la documentación aportada por los interesados.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente convocatoria. Las solicitudes y documentación justificativa se dirigirán a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y se presentarán preferentemente en el Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, 50018 Zaragoza) o en los Registros de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 y disposición transitoria segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Comisión de Selección.

5.1. Para la elaboración de la lista se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director de la Inspección Educativa o persona en quien delegue.

-Dos vocales: elegidos por sorteo entre funcionarios en servicio activo pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón y conforme al siguiente procedimiento:

- Ordenación por orden alfabético de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Asignación de un número correlativo al orden alfabético establecido.

- Sorteo aleatorio para la elección del primer vocal titular.

- Sorteo aleatorio para la elección del primer vocal suplente de entre los Inspectores de la provincia del primer vocal titular.

- Eliminación de los Inspectores de la provincia seleccionada y nuevo sorteo aleatorio entre los Inspectores de las dos provincias restantes para la elección del segundo vocal titular.

- Sorteo aleatorio para la elección del segundo vocal suplente de entre los Inspectores de la provincia del segundo vocal titular.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo al que se alude en esta base se celebrará, en sesión pública, el 23 de enero de 2018, a las 10 horas y tendrá lugar en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar Sec. 4.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la misma Ley.

5.2. Funciones de la Comisión de Selección.

Las funciones de la Comisión de Selección serán las siguientes:

a) La valoración de los méritos de los candidatos, que podrá ser realizada por unidades de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, por delegación de la Comisión de Selección.

b) Realizar la valoración del Proyecto.

c) Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos y elevar a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la relación de participantes, ordenados por la puntuación final obtenida.

d) Hacer públicas las puntuaciones obtenidas por los participantes en las dos fases del procedimiento, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org)

e) La resolución de las alegaciones presentadas por los candidatos contra los actos de la propia Comisión y contra la lista provisional de admitidos y excluidos y la valoración de las dos fases del procedimiento.

5.3. La Comisión de Selección tendrá su sede en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, 50018 Zaragoza).

Sexta.- Relación de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, el Director General de Personal y Formación del Profesorado dictará resolución, declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Dicha lista será publicada en la página web del Departamento.

Los participantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para poder subsanar los defectos que hubiesen motivado la exclusión.

Séptima.- Desarrollo del procedimiento de selección de los participantes.

7.1. El procedimiento de selección de los participantes para su incorporación a la lista complementaria de Inspectores Accidentales constará de dos fases:

a) Valoración de méritos: Serán objeto de valoración los méritos académicos y profesionales que acrediten los candidatos, conforme a las especificaciones establecidas en los apartados I, II, III, IV y V del baremo que figura como anexo II a la presente convocatoria. Únicamente podrán ser valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente procedimiento.

Finalizada esta fase, se hará pública la baremación provisional que indicará la puntuación obtenida por los participantes en cada uno de los subapartados y la puntuación total asignada.

En el plazo de tres días hábiles, los participantes podrán hacer alegaciones a las puntuaciones otorgadas. Pasado dicho plazo y una vez analizadas las alegaciones efectuadas, se publicarán en la página web del Departamento, las puntuaciones definitivas obtenidas en esta fase que no serán susceptibles de recurso de alzada, considerándose a todos los efectos como un acto de trámite.

b) Valoración del Proyecto: Una vez resuelto y hecho público el resultado definitivo de la baremación de los citados apartados, se citará, al mismo tiempo y de igual forma, a los participantes, con indicación del lugar y fecha en la que deberán exponer y defender los contenidos de su Proyecto ante la Comisión de Selección durante un tiempo no superior a 30 minutos. A continuación el participante deberá contestar a las cuestiones prácticas que le planteen los miembros de la Comisión relacionadas con el Proyecto presentado, de forma que pueda demostrar que posee los recursos, destrezas y habilidades necesarias para desarrollar adecuadamente las funciones de la Inspección de Educación.

Para la valoración del mismo, la Comisión tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios: funcionalidad de la propuesta de actuación presentada en relación con lo establecido en la base 4.1.d de esta convocatoria e integración de la misma en la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación en Aragón.

No podrá formar parte de la lista complementaria quien no obtenga un mínimo de 5 puntos en esta fase.

7.2. Calificación de las fases del procedimiento.

La puntuación máxima que puede alcanzarse será de 17 puntos en la fase de valoración de méritos y 8 puntos en la valoración del Proyecto.

Deberá obtenerse al menos 5 puntos en la fase de valoración del Proyecto.

7.3. Criterios de desempate de la lista.

En caso de producirse empates en la puntuación final, se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios sucesivos:

1.º mayor puntuación en la valoración del Proyecto.

2.º mayor antigüedad como funcionario de carrera en Cuerpos Docentes.

3.º mayor puntuación en el concurso-oposición de ingreso en la función pública docente.

Octava.- Agregación de puntuaciones.

Una vez agregada la puntuación obtenida en el apartado VI del baremo a la correspondiente a los demás apartados del mismo, el Director General de Personal y Formación del Profesorado hará pública la propuesta de resolución de la convocatoria en la página web del Departamento. Dicha propuesta contendrá la relación ordenada de la puntuación total obtenida por los candidatos admitidos al proceso incluyendo, asimismo, las puntuaciones parciales correspondientes de cada uno de los apartados del baremo. En dicha propuesta se relacionarán asimismo aquellos participantes que no puedan integrar la lista por no haber obtenido puntuación mínima en la valoración del Proyecto.

Los participantes podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de tres días hábiles ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Analizadas las alegaciones por la Comisión de Selección, el Director General de Personal y Formación del Profesorado resolverá a propuesta de la Comisión de Selección el listado definitivo de los participantes que conformarán la lista complementaria, que será publicada en "Boletín Oficial de Aragón".

Aquellos participantes seleccionados que presentaron en su momento los documentos sin compulsar deberán aportar los originales o fotocopias compulsadas de los mismos en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación indicada.

Novena.- Procedimiento de asignación de vacantes.

Las vacantes que se produzcan en las Inspecciones Provinciales que no puedan ser cubiertas por un funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores del Servicio de la Administración Educativa ni por un Inspector Accidental procedente de las listas aprobadas por la Resolución de 26 de diciembre de 2013 y por las Resoluciones de 10 de julio de 2015, de 16 de diciembre de 2015 y de 31 de julio de 2017, serán comunicadas por el Director del Servicio Provincial competente a la Dirección de la Inspección Educativa y a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado que las ofrecerá a aquellos participantes que formen parte de la lista complementaria objeto de la presente convocatoria de acuerdo con el orden que ocupen en la misma.

Los participantes a los que se les ofrezca la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal en la provincia elegida de forma preferente, estarán obligados a ocuparlo, salvo que lo impidan causas de fuerza mayor, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

La no aceptación del puesto ofrecido con carácter obligatorio conllevará la exclusión de la lista complementaria.

En caso de que una vacante ofertada no sea aceptada voluntariamente por ninguno de los componentes de las listas vigentes, la Administración Educativa podrá asignarla de oficio a éstos de acuerdo con el orden que ocupen en la misma. La no aceptación del puesto ofertado conllevará la exclusión.

Únicamente podrá asignarse una vacante de provisión temporal a los funcionarios docentes que no tuvieran adjudicado otro puesto de inspector de educación en comisión de servicios.

El funcionario docente que, habiendo ocupado con carácter temporal un puesto en una Inspección Provincial, renuncie voluntariamente al mismo, será excluido de la lista, salvo que la renuncia sea motivada por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Décima.- Nombramiento.

El nombramiento de Inspector Accidental se realizará en comisión de servicios, coincidente con el curso escolar y renovable año a año.

Undécima.- Finalización de la comisión de servicios.

Las necesidades de provisión temporal de un puesto vacante en alguna de las Inspecciones Provinciales finalizarán por la incorporación de su titular, por adjudicación del mismo a un funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación como destino provisional o definitivo, o por la ocupación por un funcionario en prácticas del mismo Cuerpo. Igualmente, podrá finalizar la comisión de servicios de un inspector de educación a propuesta motivada del Director del Servicio Provincial correspondiente.

El orden de cesación, en su caso, en la comisión de servicios será, en primer lugar, el inspector de educación accidental de la provincia con menor antigüedad en la misma en el desempeño de la función inspectora. En caso de que varios inspectores de educación accidentales de la misma provincia tengan la misma antigüedad en la función inspectora, si forman parte de la misma lista, será cesado aquel que ocupe un lugar más bajo en ella. Si forman parte de distintas listas, será cesado el que pertenezca a la lista complementaria más reciente.

En todo caso, la publicación de nuevas listas resultantes del proceso de concurso oposición supondrá la finalización, al término del curso escolar, de las comisiones de servicio procedentes de las listas existentes hasta entonces, iniciándose a partir de ese momento la aplicación de las nuevas listas mencionadas.

Una vez finalizado el nombramiento como Inspector Accidental, se producirá su reincorporación a la lista de origen.

Duodécima.- Publicación.

Se publicarán las diferentes fases del proceso en la página web del Departamento, y la lista definitiva complementaria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado, TOMÁS GUAJARDO CUERVO