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ORDEN de 30 de julio de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan subvenciones, para el año 2014, a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto atender las necesidades básicas de las familias aragonesas en situación de especial vulnerabilidad dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente.

Publicado el 04/08/2014 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La familia, como componente básico y esencial de la sociedad, tiene una función de protección social que resulta especialmente importante en tiempos de mayor incertidumbre y vulnerabilidad. En un escenario como el actual golpeado por una crisis que persiste, a las familias les resulta difícil cumplir con sus múltiples tareas y afrontar sus responsabilidades. Es entonces cuando se hacen necesarias, aun más, políticas centradas en alcanzar el bienestar de las familias y en responder a sus necesidades a través de iniciativas y medidas que beneficien a todas las familias y de manera especial, a aquellas que presentan mayores dificultades.

Esta situación exige que las instituciones públicas adopten medidas eficaces que sirvan para amortiguar los efectos de la crisis y recuperar la situación familiar. Medidas que den una respuesta excepcional a esta situación excepcional. Es preciso dirigir los máximos esfuerzos presupuestarios allá donde más golpeada e indefensa está la sociedad, pero también creando e ideando mecanismos eficientes de sinergias y cauces de colaboración interadministrativos que garanticen unos efectos multiplicadores e integradores. Y hacerlo desde todos los ámbitos sectoriales -vivienda, empleo, servicios sociales...-, así como la colaboración público - privada para la garantía del cumplimiento de los objetivos señalados ante esta situación de excepcionalidad sobrevenida, todo ello en coordinación con los servicios sociales.

En este año 2014 de celebración del XX aniversario del Año Internacional de La Familia, la Asamblea General de Naciones Unidas, alienta a que las políticas públicas prosigan llevando a cabo actuaciones apropiadas para hacer frente a la pobreza de las familias y combatir la exclusión social.

Surge pues esta convocatoria como contribución a la cobertura de las necesidades básicas de las familias en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis económica, priorizando a aquellas familias con menores a cargo, y familias con personas mayores con responsabilidades familiares sobrevenidas por la precarización familiar.

Con esta convocatoria nos aproximamos a esta realidad, teniendo muy presente que es preciso ofrecer una respuesta que respete al máximo la dignidad de las personas, sin estigmatizaciones y con la máxima privacidad. Se trata de responder a situaciones urgentes, a necesidades ya creadas, garantizando ante todo el respeto personal y familiar y reforzando la importancia de la Familia como institución y de todos y cada uno de sus miembros en el desarrollo social.

Teniendo en cuenta esta coyuntura, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 24 que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.

El artículo 71.34.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, incluyendo en la misma la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda, entre otros fines, a la protección de las distintas modalidades de familia.

Mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se establece la actual configuración departamental de esta Administración, se crea el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, modificado por el Decreto 77/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde a la Dirección General de Familia la planificación, ejecución y control de la política en materia de apoyo y protección a la familia, mediante el diseño y gestión de políticas familiares y de programas de atención y apoyo a las unidades familiares.

En este contexto, la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2014 crea, en sus artículos 42 y siguientes, el Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente, configurándolo como un conjunto de acciones y transferencias de carácter social y socioeducativo dirigidas a hacer frente a situaciones personales, familiares y colectivas de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Así mismo, se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, y se articula esta convocatoria al amparo de las líneas 3 y 4 del Plan Estratégico de Subvenciones.

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 222/2005 de 9 de noviembre (B.O.A. 133), del Gobierno de Aragón, que aprobó el reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero (B.O.A. 31), del Gobierno de Aragón; con el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y de sus Organismos y Entidades Públicas, aprobado por Orden del Consejero de 20 de febrero de 2012, modificado por Orden de 31 de julio de 2013 y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón en el desarrollo de políticas de apoyo a las familias, como Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, DISPONGO:

Primero.- Convocatoria.

Aprobar la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2014, a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto atender las necesidades básicas de las familias aragonesas en situación de especial vulnerabilidad como consecuencia de la crisis económica, en el marco del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria, disponibles también en la siguiente página de Internet http://www.aragon.es.

Segundo.- Cuantía y financiación.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 600.000 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/3133/480122/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Familia para el ejercicio 2014.

Este importe podrá ser incrementado con una cuantía adicional en los términos establecidos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa a la resolución de las subvenciones convocadas, sin que sea necesaria la publicación de una nueva convocatoria.

Bases de la convocatoria

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar con carácter excepcional para el año 2014, subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro aragonesas para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto atender las necesidades básicas de las familias aragonesas en situación de especial vulnerabilidad como consecuencia de la situación económica, en el marco de proyectos para ayudas sociales y familiares urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente, previsto en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en el Decreto 222/2005 de 9 de noviembre (B.O.A. 133), del Gobierno de Aragón, que aprobó el reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero (B.O.A. 31), del Gobierno de Aragón, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Requisitos para ser Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón.

b) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Obtener la puntuación mínima exigible en los criterios de valoración recogidos en la base novena.

Tercera.- Proyectos susceptibles de subvención.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro para atender las necesidades básicas de las familias aragonesas en situación de especial vulnerabilidad derivada de la situación económica, aquellos que favorezcan la inclusión social de las familias, y medidas de conciliación para aquellas familias en situación o riesgo de exclusión social, realizados de conformidad con lo previsto en el anexo II.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la adquisición de productos de primera necesidad, tales como alimentos, productos de higiene, vestido, calzado o cualquier otro considerado imprescindible para cubrir las necesidades esenciales, y prestación de servicios destinados directamente a las familias aragonesas; siempre que sean necesarios para el objeto principal de la actividad subvencionada y que se refieran a gastos de carácter corriente.

2. Los gastos indirectos se financiarán en el porcentaje vinculado al desarrollo del proyecto, deberá estar justificada su imputación y no podrá superar el 20 por ciento de la subvención concedida.

3. Las retribuciones del personal directivo se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Respecto a los gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2. Estos gastos sólo se financiarán si son necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

5. Los gastos subvencionables son aquellos realizados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2014 al 31 de octubre de 2014.

Quinta.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 80% del coste global del proyecto. Si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje, en caso contrario se reducirá la subvención concedida por el exceso de ayudas percibidas.

2. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. En ningún caso la subvención se concederá para el mismo destino y finalidad resultante del ejercicio anterior sin haber quedado acreditado que la aplicación de la misma ha sido correcta.

Sexta.- Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta orden y se dirigirán a la Directora General de Familia del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón. En la solicitud, la entidad concretará la actividad que pretende realizar, el lugar de realización y el número de usuarios potenciales en las actividades del Proyecto.

2. Junto a las solicitudes los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto detallado de las actuaciones previstas de acuerdo con lo establecido en el anexo II.

b) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la solicitud de la subvención, así como de la representación que ostente la persona que suscribe la petición.

c) Declaración Responsable que acredite estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones y de cumplimiento de la legislación medioambiental. (anexo III)

d) En caso de no constar los datos bancarios en el Fichero de Terceros del Gobierno de Aragón, se adjuntará cumplimentada el impreso recogido en el anexo IV a esta orden.

Séptima.- Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón recogidas en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, (BOA número 1 de 2/01/2013). Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el proyecto o en la documentación aportada, comportará la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de otras responsabilidades posibles.

Octava.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Prestaciones y Control Normativo y Económico.

3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:

a) Presidenta: Directora General de Familia o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Familia y designados por la Directora General de Familia.

c) Secretario/a: Un funcionario/a adscrito a la Dirección General de Familia a designar por la Presidenta con voz y sin voto.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes conforme a los criterios enumerados en la siguiente base, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, en la que figurará la relación de Entidades respecto a las que se propone la concesión de subvención con indicación de su cuantía.

6. La Entidad sin ánimo de lucro beneficiaria de la subvención deberá manifestar formalmente la aceptación de la subvención en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y en los términos previstos en ésta. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

7. No procederá la reformulación de solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- Criterios de valoración.

1. Para valorar los proyectos presentados se tendrán en cuenta los criterios que se indican a continuación, siendo necesario una puntuación mínima de 60 puntos en el proyecto para poder ser beneficiaria de subvención:

a) Definición y formulación del proyecto, análisis del contexto, diagnóstico y justificación de la necesidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

b) Objetivos generales y específicos. Hasta 10 puntos.

c) Beneficiarios directos e indirectos. Hasta 10 puntos.

d) Localización y ubicación. Hasta 5 puntos.

e) Metodología. Hasta 5 puntos.

f) Actividades: descripción y desarrollo. Hasta 15 puntos.

g) Cronograma y temporización. Hasta 5 puntos.

h) Detalle del presupuesto: ingresos y gastos. Hasta 15 puntos.

i) Recursos materiales y humanos. Hasta 10 puntos.

j) Evaluación: indicadores y previsión de resultados. Hasta 15 puntos.

Décima.- Resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora General de Familia, por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a la Entidad solicitante de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la ejecución del proyecto para el que se concedió la subvención y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

h) Hacer constar en la divulgación que genere el proyecto objeto de la subvención la colaboración del Gobierno de Aragón. En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, sometiéndolo previamente al visto bueno del Gobierno de Aragón a través de dicho Departamento.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Suscribir las correspondientes pólizas de seguros que cubran las actividades a realizar.

l) Cumplir con la legislación medioambiental de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Duodécima.- Justificación

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Familia, mediante la aportación de la siguiente documentación e información justificativa hasta el 31 de octubre de 2014.

Memoria descriptiva de la actuación subvencionada.

Cuenta Justificativa donde se relacionen los gastos y pagos efectuados en la ejecución de la actuación subvencionada

La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos, originales y copias, acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

Declaración responsable de la obtención de otros ingresos propios o ajenos procedentes de entidades públicas o privadas destinadas a la financiación del Proyecto.

2. La entidad beneficiaria de la subvención, deberá justificar, mediante certificado expedido por el Representante, haber destinado a la finalidad prevista el coste global del Proyecto subvencionado.

Si cumplidos los objetivos previstos, el gasto global realizado es inferior al incluido en el Proyecto, el importe de la subvención será reducido en la misma proporción y la entidad beneficiaria deberá reintegrar la cantidad percibida en exceso incrementada con el interés de demora que le sea de aplicación.

3. Los documentos justificativos deberán ir dirigidos a nombre de la entidad beneficiaria de la misma o, en su caso, de la persona participante del proyecto cuando sea un gasto de primera necesidad siempre que se acredite su pago por la Entidad Beneficiaria y se certifique por ésta que esa persona es participante de las actuaciones del proyecto aprobado.

4. Por la Dirección General de Familia se facilitará a las Entidades Sociales beneficiarias de la subvención los impresos normalizados e instrucciones detalladas para su presentación.

Decimotercera.- Pago.

1. Aceptada la subvención por la entidad beneficiaria, ésta percibirá por anticipado el 50 por ciento de la ayuda concedida.

2. El resto del pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto total realizado.

3. Se delega en la Directora General de Familia la certificación del cumplimiento por la beneficiaria del objeto de la subvención y demás obligaciones determinadas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación.

Decimocuarta.- Reintegro.

1. Será inválida la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la citada ley.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto debe emitir el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicaran los siguientes criterios:

a) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, o en su caso, inversión económica realizada.

b) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en relación con el proyecto concreto objeto de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor ante la Administración por resolución firme de procedencia del reintegro.

5. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Decimoquinta.- Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGF 4/2014.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Ricardo Oliván Bellosta