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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo a procedimiento monitorio número 1801/2010-Sección B.

Publicado el 29/04/2011 (Nº 84)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 12

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario Judicial de Jdo. Primera Instancia de Zaragoza, hace saber:

Que se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Zaragoza, 26 de enero de 2011.

Antecedentes de hecho:

Primero.-La Procuradora Sra. Elisa Casanueva Royo, en nombre y a instancia de Comunidad de propietarios calle Canfranc, número 1 de Casetas (Zaragoza), presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a en reclamación de la cantidad de 1.195,26 euros.

Segundo.-Admitida a trámite la solicitud se acordó requerir de pago al deudor de la cantidad de 1.195,26 euros para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo.

Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya pagado o haya presentado escrito de oposición.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Dispone el artículo 816.1 de la L.E.C., que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o no compareciera para oponerse en el término de veinte días, el Secretario judicial dictará decreto en el que se dará por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.

Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.

Segundo.-En este caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, procede acordar el archivo del presente procedimiento y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en el articulo 517.2.9° y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Tercero.-Dispone el artículo 8162 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la misma L.E.C., desde que se dicte el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos.

Cuarto.-El artículo 21.6 de la L.P.H., dispone que cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la L.E.C., los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el Tribunal.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.-Archivar el presente procedimiento monitorio instado por la Procuradora Sra. Casanueva Royo en representación de C.P. c/ Canfranc, número 1, Barrio de Casetas, frente a .

2.-Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3. - Corresponde al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.

4.-Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Modo de impugnación: recurso de revisión directo en el plazo de cinco días ante este Tribunal, que carece de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 454 bis de la L.E.C.)

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «01 Civil-Revisión».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «01 Civil -Revisión.»

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a en paradero desconocido, se extiende la presente en Zaragoza, a 30 de marzo de 2011.-El Secretario Judicial.