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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de actividad de recogida y clasificación de chatarras y metales» promovido por Rem Ibérica Recuperaciones del Metal, S.L. (N.º Expte. INAGA/500301/01.2011/37 65).

Publicado el 20/09/2011 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, modificado por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, por el que se modifican los anexos de la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, grupo 8.3 «Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace»).

Promotor: Rem Ibérica Recuperaciones del Metal, S. L.

Proyecto: actividad de recogida y clasificación de chatarras y metales

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto consiste en una instalación destinada a la actividad de recepción, clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos para su venta al por mayor a empresas valorizadoras.

La nave donde se pretende llevar a cabo la actividad, esta adosada a otras naves análogas y su superficie se distribuye en planta baja, dónde se encuentra la zona prevista para la recogida, clasificación y almacenamiento temporal de chatarras y metales, y dos plantas destinadas a uso administrativo de oficinas. La superficie total construida es de 1.048,18 m2, de los cuales 132,84 m2, corresponden a espacio exterior, siendo la superficie total de la parcela de 1.015 m2.

El proceso de trabajo general de la empresa consiste en la recepción, clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, normalmente de contenido metálico como chatarras y bienes de consumo usados y en su caso descontaminados, para su posterior tratamiento y venta al por mayor a fundiciones y recuperadores de metales. No está previsto realizar operaciones como recogida, trituración y compactación, ni descontaminación.

Los metales clasificados y almacenados serán materiales diversos constituidos fundamentalmente por metales (chatarra férrica, plomo, aluminio, latón, cobre, bronce, estaño, zinc y aceros inoxidables), aunque también se clasificarán y almacenarán otros como envases, serrín residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no peligrosos, con una cantidad anual total de 10.200 Tm.

Los materiales objeto de recuperación llegan al almacén, bien por medio de recogida directa por transportistas contratados (aproximadamente el 20% del total), o bien mediante entrega directa de los proveedores por sus propios medios (80%). La empresa dispone de procedimientos de control de entrada y salida de materiales. A la entrada se realiza una clasificación previa, pesaje del vehículo con carga, descarga en la zona de la nave dedicada a los acopios, supervisión de los materiales descargados y pesaje del vehículo descargado.

Una vez en la planta, dicha materia prima es clasificada y almacenada, siendo en algunos casos previamente preparada, por medio de cizalla manual, sierra manual pelado de cables o desmontaje de piezas concretas. Los diferentes tipos de chatarra se colocan en contenedores, salvo la chatarra férrica que se almacena a granel en dos compartimentos dispuestos en uno de los laterales de la nave y acondicionados para tal fin.

Cuando las partidas almacenadas de cada tipo de materiales son lo suficientemente grandes para completar y optimizar la capacidad de los vehículos de transporte, se cargan y se trasladan a los destinos finales. El transporte se realiza por transportistas contratados por el gestor destinatario, siempre una empresa mayorista especializada en la gestión de residuos metálicos.

Los equipos previstos en la instalación son: Báscula de pesaje de 60 Tm, Carretilla elevadora, de 3.000Kg, máquina pelacables, Utillaje diverso tipo cortadora manual, sierras, etc.

La energía eléctrica se suministra mediante dos líneas de alimentación, una para la red de suministro general de iluminación y las instalaciones y equipos, de 17,3 kw y otra para alimentación de la instalación contra incendios de 6,9 kw.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR

- Comisiones Obreras

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE)

- Unión General de Trabajadores

- Ayuntamiento de Zaragoza

Respuestas recibidas:

Ayuntamiento de Zaragoza

Resumen del informe: en el informe de la Sección de Control de la Contaminación de la Agencia de Medioambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza se concluye que los efectos ambientales previsibles son muy bajos y que los impactos ambientales, teniendo en cuenta su ubicación en un polígono Industrial, pueden considerarse pequeños, por lo que se considera que no es necesario someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Ubicación del proyecto

La instalación proyectada estará ubicada en el polígono industrial El Pilar, C/ Isabel Santo Domingo, n.º 11, de Zaragoza.

Caracterización de la ubicación:

Las condiciones urbanísticas de la parcela donde se ubica la nave son de Suelo Urbano Consolidado de uso industrial, con calificación A6 grado 2.

Los terrenos no están propuestos como lugar de interés comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 79/409/CEE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales, ni en ningún plan de acción de especies catalogadas y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). No se afectará a montes de utilidad pública, ni a vías pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de agua, gasóleo y energía.

Valoración: Impacto bajo debido a que el proyecto se localiza en una parcela de 1015,54 m2 dentro de un polígono industrial, a que no se usa agua en el proceso y los consumos de combustibles y energía son bajos.

- Generación de residuos. Como resultado de los procesos productivos se generarán residuos peligrosos en pequeñas cantidades (menos de 10 Tn/año) y no peligrosos. Se ha previsto para ellos una gestión adecuada mediante su correcto almacenamiento en nave y posterior entrega a gestores autorizados.

Valoración: Impacto bajo debido a la correcta gestión de los residuos.

- Emisiones a la atmósfera debido a las operaciones de carga y descarga de materiales y el funcionamiento de la maquinaria.

Valoración: Impacto bajo debido a que las operaciones de carga y descarga se realizarán en el interior de la nave y se realizará el mantenimiento adecuado de la maquinaria.

- Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al uso de la maquinaria y a la manipulación de chatarra que puede generar ruido por golpeteo.

Valoración: Impacto bajo debido a que la actividad se realiza en el interior de una nave y en horario diurno y siempre y cuando se cumplan los valores límite de la Ordenanza Municipal para la protección de ruidos y vibraciones de 5 de diciembre de 2001 de Zaragoza y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales por almacenamiento de residuos y por derrames accidentales

Valoración: Impacto bajo debido a las medidas preventivas y correctoras establecidas (solera de hormigón y recogida de los posibles derrames con material absorbente).

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para la actividad de recogida y clasificación de chatarras y metales que se proyecta ubicar en el término municipal de Zaragoza, polígono El Pilar, 11, promovido por Rem Ibérica Recuperaciones del Metal, S.L, por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación elegida.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Se deberá obtener con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas según lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y posterior licencia de inicio de actividad.

- Se deberá obtener, para el vertido a la red de alcantarillado del polígono, la autorización administrativa correspondiente según lo establecido en la Ordenanza Municipal de 28 de enero de 2011 sobre la ecoeficiencia y la calidad de la gestión integral del agua.

- Se deberá obtener la inscripción como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos, según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Se deberá obtener la autorización como gestor de residuos no peligrosos según lo indicado en el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión de operaciones de valorización o eliminación de Residuos No Peligrosos, y se crea el registro para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para transporte de Residuos Peligrosos.

- Se deberá obtener con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente Autorización para las operaciones de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, según lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, y sus posteriores modificaciones.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.