Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Publicado el 14/10/2011 (Nº 203)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

Los artículos 71 y 77 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre las materias de urbanismo, vivienda, obras públicas, ferrocarriles, aeropuertos, helipuertos, transporte terrestre de viajeros y mercancías, carreteras y otras vías o infraestructuras de transporte, y la competencia ejecutiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo, con calificación de interés general, cuya gestión directa no se reserva la Administración General del Estado, en todas ellas con el concreto alcance que prevén los citados preceptos y sin perjuicio de otros títulos competenciales que también reconoce la norma institucional básica de esta Comunidad Autónoma en relación con las anteriores áreas materiales.

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, estructuró la Administración de la Comunidad Autónoma dividiendo ésta en una serie de Departamentos, entre ellos el de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, siendo éste el órgano que debe agrupar los sectores de la actividad administrativa que ejerzan las competencias y funciones que el ordenamiento jurídico reconoce a esta Administración sobre las materias anteriormente relacionadas.

Por Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, se procedió a desarrollar la estructura orgánica básica establecida por el Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón anteriormente citado. El artículo 2.4 de este Decreto estableció como órganos directivos de este Departamento su Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Carreteras, Urbanismo, Transportes y Planificación de Infraestructuras y de Vivienda y Rehabilitación. Respecto de la estructura orgánica directiva del anterior Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, establecida por el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, se procede, por tanto, a la supresión de la Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, así como a la ampliación de los objetivos y competencias de la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras en sustitución de la anterior de Transportes.

Una vez establecida la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Decreto 15/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, es objeto del presente Decreto dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final del mismo y proceder al desarrollo de la estructura orgánica básica que para el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes configuró aquél, así como a la redistribución de competencias entre los distintos órganos administrativos integrados en este Departamento.

El fin del presente Decreto es dotar al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de la estructura administrativa necesaria y suficiente para la ejecución de la política del Gobierno de Aragón respecto de las materias de actuación pública que constituyen el objeto de las competencias estatutarias citadas al principio del preámbulo, cumpliendo con los principios de eficacia y economía que deben guiar la total actuación del poder público administrativo

Para ello se considera necesario introducir las oportunas modificaciones en la organización establecida por el Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, norma que el presente Decreto pasa a sustituir en el ordenamiento jurídico y, en consecuencia a derogar.

Dichas modificaciones consisten esencialmente, en primer lugar, en la desaparición de la estructura orgánica del Departamento de la Viceconsejería, derivación necesaria de lo establecido en el Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en la reducción del número de asesores del Gabinete del Consejero.

El presente Decreto procede la supresión de los Servicios de Proyectos Supramunicipales y de Inspección y Control de Demanda de Vivienda integrados en las Direcciones Generales de Urbanismo y de Vivienda y Rehabilitación respectivamente. Igualmente a la creación en la Secretaría General Técnica del Departamento del Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica con el contenido competencial y funcional que se establece a continuación en el texto articulado.

El Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General Técnica pasa a denominarse de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa.

Los actuales Servicios de Planeamiento, Proyectos y Obras y de Conservación, Explotación y Seguridad Vial, de la Dirección General de Carreteras, pasan a denominarse de Planeamiento, Inversión y Concesiones de carreteras y de Conservación y Explotación de carreteras de Gestión Directa..

Los Servicios de Administración Urbanística y de Inspección y Disciplina Urbanística de la Dirección General de Urbanismo pasan a denominarse Servicio de Coordinación del Planeamiento Urbanístico y de Información, Cooperación, Gestión y Disciplina.

Los Servicios de Transportes e Inspección y de Ingeniería del Transporte de la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras pasan a denominarse de Gestión e Inspección de Transportes y de Planificación e Infraestructuras de Transporte.

En la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, el Servicio de Vivienda y Gestión Patrimonial pasa a denominarse Servicio de Gestión de la Vivienda y del Suelo y el Servicio de Arquitectura pasa a denominarse Servicio de Arquitectura y Promoción de la Vivienda Social.

Como consecuencia de la supresión de los Servicios anteriormente indicados, los Servicios que se integran en las correspondientes Direcciones Generales, pasan a ejercer las competencias y funciones que se atribuyen a estos órganos directivos de acuerdo con lo que se establece en el presente Decreto.

En cuanto a la estructura periférica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, a través del presente Decreto se procede a la supresión de los actuales Servicios Provinciales de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca, Teruel y Zaragoza, pasando las unidades administrativas integradas en los mismos a depender orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del Departamento en la forma que se determina en el presente Decreto.

Respecto de la Sociedades Mercantiles Autonómicas cuyo objeto social esté relacionado con las competencias del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, a los efectos de lo establecido en el art. 137 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, éste actuará como Departamento de tutela en relación con los valores mobiliarios y las participaciones sociales de titularidad autonómica respecto de las mercantiles que se indican en el presente Decreto.

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo que integrarán los órganos contemplados en este Decreto se determinarán con posterioridad a través de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento, debiendo entenderse subsistentes los actuales hasta que se produzca la correspondiente modificación de dicho instrumento de gestión del personal.

La integración en el ordenamiento jurídico del presente Decreto supone la derogación del Decreto 256/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2011,

Artículo 1. Competencias generales del Departamento

Corresponden al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes:

a) La gestión de las carreteras competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El Ejercicio de las competencias y funciones urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cooperación con las entidades locales aragonesas con competencias urbanísticas y la autorización para la implantación de usos sobre el territorio, cuando así venga establecido por la normativa vigente.

c) El ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, el fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, el control de calidad de la edificación, la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente.

d) El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transportes y la planificación e impulso de las infraestructuras necesarias para su desarrollo.

e) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Organización del Departamento

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica

b) Dirección General de Carreteras

c) Dirección General de Urbanismo

d) Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras.

e) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

2. Dependerán directamente de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del Departamento las Secretarías Provinciales y las Subdirecciones Provinciales de Carreteras, Urbanismo, Vivienda y Transportes, sin perjuicio de su coordinación funcional por la Secretaría General Técnica del Departamento y de la coordinación que corresponda a los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

El Subdirector Provincial que se determine ostentará, por delegación del Consejero, la representación del Departamento en la Provincia.

3. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existe un Gabinete integrado por una Jefatura de Gabinete y un máximo de dos Asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a los mismos.

Artículo 4. Secretaría General Técnica

1. Corresponden al titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias a que se refiere el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que le sean encomendadas por el Consejero.

2. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación

b) Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa

c) Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica.

Artículo 5. Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación, la planificación y la gestión de los asuntos de personal, la formulación de la propuesta anual de acciones formativas para el personal y la elaboración de propuestas de resolución en materia de personal. Además, le corresponde la gestión de las relaciones laborales del Departamento. Asimismo le corresponde la elaboración material de anteproyecto de presupuestos del Departamento; así como su seguimiento y coordinación; la gestión presupuestaria económica y contable de la Secretaría General Técnica y la de los gastos de personal de todo el Departamento; la tramitación y realización de los actos de gestión relativos a los procedimientos de contratación, sin perjuicio de las funciones que competan a los órganos que promuevan la contratación; la gestión de los asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos, y la supervisión de las medidas a adoptar en materia de prevención de riesgos laborales por las distintas unidades administrativa; la coordinación del Comité Interprovincial de Seguridad y Salud del Departamento y la evaluación de las condiciones de trabajo del personal, centros y equipos de trabajo del Departamento, así como aquellos otros asuntos que se le encomienden expresamente.

Artículo 6. Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa.

Bajo la dirección del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa el asesoramiento jurídico de los órganos del Departamento; la tramitación de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general relativas a materias competencia del Departamento cuando dicha competencia no haya sido atribuida por el Consejero a otro órgano del mismo en la Orden por la que se acuerda su incoación, así como el cumplimiento de los trámites que le sean señalados en dicho supuesto; las funciones relativas a la formulación jurídica de los Convenios de Colaboración; la elaboración de las propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial correspondiente interpuestos frente a la actuación de los órganos del Departamento o la supervisión de las mismas en los casos en que dichas propuestas deban formularse por otros órganos del Departamento; la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón derivados de la actuación material del resto de órganos del Departamento; la coordinación con el órgano que tenga atribuidas las competencias y funciones de asesoría jurídica de la Diputación General de Aragón y la coordinación de la actividad de los órganos del Departamento en aras a la consecución de la mayor uniformidad, homogeneidad, eficacia y cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que respecto de dicha función puedan corresponder a órganos de otros Departamentos y en consonancia con la actuación de los mismos.

Artículo 7. Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica.

Bajo la dirección del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica, la contribución a la consecución de los objetivos del Departamento y de las Direcciones Generales mediante el análisis de los impactos sociales y económicos de las actuaciones de los órganos del Departamento; el análisis de los indicadores asociados a los objetivos de cada programa presupuestario y la auditoría operativa de los mismos de acuerdo a criterios de economía, eficiencia y calidad en el servicio al ciudadano; la elaboración de protocolos de actuación relativos al control de la eficacia de la ejecución de los contratos públicos y privados que se celebren por el Departamento y las Sociedades de Capital respecto de las que el Departamento ejerce funciones de tutela; la elaboración de propuestas y el control de la eficiencia de programas de ahorro de gasto público del Departamento; el análisis de los tributos, tarifas y precios públicos y privados gestionados por el Departamento, formulando las propuestas de modificación, creación o supresión que se consideren oportunas intentando la adecuación de los mismos al coste real del servicio; la elaboración de memorias de naturaleza económica de los proyectos de disposición de carácter general o anteproyectos de Ley que incidan sobre las materias competencias del Departamento, realizando al respecto las funciones que se le encomienden; el asesoramiento al Consejero, Directores Generales y Secretario General Técnico en el control financiero, presupuestario, mercantil y fiscal de las sociedades mercantiles autonómicas tuteladas por el Departamento, de las sociedades de capital en las que participe esta Administración minoritariamente y de las organizaciones interadministrativas consorciales dotadas de personalidad jurídica cuyo objeto y fin esté relacionado con las materias sobre las que el Departamento ejerce competencias.

Corresponderá a este Servicio el aseguramiento del cumplimiento de los niveles de calidad de prestación de los servicios públicos cuya gestión directa o indirecta sea competencia del Departamento y, a todos los efectos, el análisis de la situación actual en cuanto a la satisfacción del ciudadano como usuario de los mismos; la determinación de los estándares mínimos de calidad prestacional y disponibilidad de dichos servicios y el aseguramiento de su cumplimiento por el resto de órganos del Departamento; las relaciones con el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo en cuanto a la tramitación de las quejas y recomendaciones efectuadas por dichas instituciones asegurando su cumplimiento; la realización de las actuaciones del Departamento derivadas del ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho de petición y la atención a las sugerencias o quejas que estos puedan formular en relación con la actuación de los órganos del Departamento, todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes en materia de inspección de servicios a cuyas directivas e instrucciones dará cumplimiento en el ámbito del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Artículo 8. Dirección General de Carreteras

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras la planificación, proyección, construcción, conservación, explotación y la gestión administrativa de las carreteras que son competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Dirección General de Carreteras se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones.

b) Servicio de Conservación y explotación de Carreteras de Gestión Directa.

Artículo 9. Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones

Al Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones le corresponde la asistencia en las funciones de planificación; la redacción, dirección, supervisión y tramitación de estudios y proyectos de inversión; la gestión directa de las obras, las actuaciones preparatorias y la gestión y control de las concesiones administrativas y asociaciones público privadas de carreteras.

Artículo 10. Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa

Al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa le corresponde la ejecución de las competencias de la Dirección General en materia de conservación y explotación de las carreteras; la gestión del Laboratorio de Carreteras, con funciones de control en obras de carreteras, actuaciones geotécnicas en proyectos y planes de control de calidad y la gestión de maquinaria y de las instalaciones afectas a la conservación y explotación de la carretera.

Asimismo le corresponde a este Servicio la gestión en materia de Seguridad vial y las relaciones que puedan establecerse con otras administraciones y con los usuarios de las carreteras.

Artículo 11. Dirección General de Urbanismo

Corresponde a la Dirección General de Urbanismo promover la adaptación de la normativa urbanística a las reales necesidades de los ciudadanos y el patrimonio de Aragón así como la coordinación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias urbanísticas; fomentar la cooperación entre las diferentes Administraciones implicadas en la actividad urbanística; favorecer el desarrollo urbanístico de la Comunidad Autónoma de Aragón y el apoyo a las entidades locales aragonesas a tales efectos, ejercer las funciones de inspección y disciplina urbanística y favorecer el acceso a la información urbanística por parte de los ciudadanos.

En la Dirección General de Urbanismo, se integran los siguientes Servicios

a) Servicio de Coordinación del Planeamiento Urbanístico

b) Servicio de Información, Cooperación, Gestión y Disciplina.

Artículo 12. Servicio de Coordinación del Planeamiento Urbanístico

Corresponde a este Servicio el establecimiento de los criterios orientadores de la gestión urbanística y de promover la dotación a las Administraciones Públicas Aragonesas con competencias urbanísticas de los instrumentos normativos necesarios para la consecución de la mayor eficacia en su actuación, con especial atención al marco legal de distribución de competencias entre dichas Administraciones y a la utilización de los últimos progresos técnicos y jurídicos sobre la materia.

Al Servicio de Coordinación del Planeamiento Urbanístico le corresponde la gestión técnica y administrativa de los procedimientos que se tramitan por el Consejo de Urbanismo de Aragón; la Secretaría del citado Consejo; la redacción de las propuestas de acuerdos y actas de dicho Consejo y su asesoramiento técnico y jurídico; fijar criterios interpretativos y coordinar el trabajo de los Consejos Provinciales de Urbanismo, facilitando la aplicación de la norma y su interpretación técnica y jurídica; la redacción de los informes conjuntos en los trámites y procedimientos administrativos que así estén fijados en la normativa urbanística y la asistencia técnica y jurídica en los procedimientos de resolución de los recursos interpuestos contra Acuerdos de los órganos urbanísticos.

Artículo 13. Servicio de Información, Cooperación, Gestión y Disciplina

Al Servicio de Información, Cooperación, Gestión y Disciplina le corresponde establecer las necesarias relaciones de coordinación y colaboración entre las diferentes administraciones públicas que ejerzan funciones con incidencia en el desarrollo de la actividad urbanística; promover, desarrollar y gestionar los instrumentos que garanticen tanto el acceso a la información urbanística por todas las vías adecuadas incluyendo el acceso por vía telemática o por otros medios electrónicos al objeto de favorecer la agilización de los procedimientos de tramitación, en especial para los pequeños municipios; colaborar en la tramitación de los instrumentos de gestión que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón.; el ejercicio de las funciones de policía de uso del suelo y de la edificación y protección de la legalidad urbanística atribuidas por la normativa en vigor; la tramitación de las resoluciones de los recursos contra los actos de los órganos competentes de esta Administración en materia de disciplina urbanística, así como la elaboración de la información que le sea requerida por los órganos jurisdiccionales y por otras administraciones e instituciones; promover la aprobación de la normativa en materia urbanística; homogeneizar y normalizar el contenido de las normas y ordenanzas en materia urbanística e impulsar la refundición de la normativa legal y sectorial, modificando, clarificando y coordinando las vigentes disposiciones.

Artículo 14. Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ordenación, gestión, inspección y coordinación de transportes y la planificación de las infraestructuras necesarias para su desarrollo.

En la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras, se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión e Inspección de Transportes

b) Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte.

2.-Depende directamente del Director General de Transportes y Planificación de Infraestructuras la Junta Arbitral de Transportes de Aragón, órgano al que corresponde resolver, con los efectos previstos en la normativa general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.

Artículo 15. Servicio de Gestión e Inspección de Transportes

Al Servicio de Gestión e Inspección de Transportes le corresponde la gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros, la tramitación hasta la formalización de propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a las resoluciones adoptadas en materia de transportes, así como la inspección del transporte terrestre y de sus actividades complementarias y auxiliares. El Servicio de Gestión e Inspección de Transportes gestiona el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte y efectúa las pruebas exigidas por la normativa para las actividades del transporte.

Artículo 16. Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte

Al Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte le corresponde la planificación y el impulso de grandes proyectos relacionados con el transporte; el desarrollo de infraestructuras de apoyo al transporte y a la logística; la proyección y ejecución de instalaciones de transporte público y la emisión de informes respecto de los Planes de Interés General que establezca la normativa y apruebe el órgano competente en materia de urbanismo. Asimismo, se encarga de la coordinación con otras Administraciones y con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente los competentes en materia de urbanismo, ordenación del territorio, carreteras, medio ambiente y en general, con todos aquellos que ejerzan competencias que se vean afectadas por la planificación del transporte. A este Servicio le corresponde la propuesta de resolución de autorización y la inspección de aeródromos, helipuertos y campos de vuelo no calificados de interés general del Estado y la participación, junto con la Administración General del Estado, en la gestión de los aeropuertos de interés general, así como la propuesta de resolución de autorización, la gestión y la inspección de los servicios de transporte por cable. Este Servicio impulsará la estrategia de movilidad sostenible y la colaboración con otras Administraciones, entidades y consorcios interadministrativos en los que participe el Departamento con el objeto de mejorar el transporte.

Artículo 17. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la dirección, planificación e intervención administrativa en el área de vivienda, tanto protegida como libre, así como en las áreas de arquitectura y restauración del patrimonio arquitectónico; la ejecución de los planes en estas materias, incluida la rehabilitación, el programa de viviendas sociales; la administración, gestión y conservación del patrimonio que se le adscriba; el fomento de la iniciativa privada para la adquisición y preparación de suelo y equipamiento comunitario, así como para la construcción y rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones complementarias; la dirección administrativa en materia de calificaciones de vivienda protegida; la ordenación de los procesos y procedimientos en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación; la administración y gestión de las fianzas de arrendamientos y de contratos de suministros y la inspección, desarrollo y control del cumplimiento de las normas legales en materia de vivienda, arquitectura y edificación.

2. En la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión de la Vivienda y del Suelo.

b) Servicio de Arquitectura y Promoción de la vivienda Social

Artículo 18. Servicio de Gestión de la Vivienda y del Suelo

Al Servicio de Gestión de la Vivienda y del Suelo le corresponde la coordinación, control y seguimiento de los Planes de Vivienda; el control de la emisión de calificaciones en materia de vivienda protegida y de los expedientes relativos a viviendas de promoción pública. Asimismo, le corresponde prestar el soporte necesario en los procesos y procedimientos en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación; y realizar la gestión económica de las inversiones y transferencias de capital necesarias para la gestión de las áreas encomendadas a la Dirección General.

También el ejercicio de la potestad inspectora en materia de vivienda y fianzas de arrendamientos y contratos de suministros; la propuesta de cuantas medidas aseguren el cumplimiento de la legislación vigente, así como la coordinación en materia sancionadora y la tramitación directa de los expedientes sancionadores cuando se lo atribuya la legislación; la comprobación del cumplimiento de otras normas sobre vivienda cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón. Le corresponde igualmente el control y seguimiento de la demanda de vivienda protegida, la verificación del cumplimiento de los requisitos de adjudicación, así como la emisión de informes sobre las reclamaciones o impugnaciones presentadas ante la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegidas. Además, el desarrollo de las actuaciones administrativas correspondientes a infraestructuras industriales y polígonos residenciales que les sean encomendados; así como gestionar el patrimonio inmobiliario que se adscriba a la Dirección General y la contratación administrativa derivada de la gestión de los planes económicos correspondientes. También la gestión de los conciertos de fianzas de arrendamientos y contratos de suministros así como la gestión de los derechos de adquisición preferente sobre viviendas protegidas.

Artículo 19. Servicio de Arquitectura y Promoción de la Vivienda Social

Al Servicio de Arquitectura y Promoción de la Vivienda Social le corresponde la coordinación, control y seguimiento de las competencias de la Dirección General en materia de arquitectura y restauración del patrimonio arquitectónico y de gestión de los programas especiales de vivienda que le sean ordenados por la dirección General, en concreto de vivienda social y alquiler además del fomento de la calidad edificadora en general y, en particular, en el ámbito de la vivienda, la promoción de la arquitectura bioclimática en Aragón; la gestión y coordinación del Laboratorio de Calidad de la Edificación, la inscripción de los laboratorios privados de control de calidad y la supervisión de los programas de control de calidad de las viviendas. Además de la gestión de los programas específicos de vivienda que le sean ordenados por la Dirección General, en concreto, de vivienda social y de alquiler y los Convenios de Áreas de Rehabilitación Integral.

Artículo 20. Estructura Periférica del Departamento

1. Se procede a la supresión de los actuales Servicios Provinciales de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca, Teruel y Zaragoza.

2. Dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica del Departamento aquellas unidades administrativas de ámbito territorial provincial cuyas competencias y funciones sean de carácter horizontal por afectar a viarias unidades del Departamento en la provincia. Dependerán de las correspondientes Direcciones Generales en que se estructura el Departamento, aquellas unidades administrativas de ámbito territorial provincial cuyas competencias y funciones alcancen únicamente alguno de los sectores de actuación pública competencia del mismo.

3. Para el ejercicio de dichas competencias, en cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existirá una Secretaría Provincial y cuatro Subdirecciones Provinciales de Carreteras, Transportes, Urbanismo y Vivienda.

4. Las Competencias y funciones que el ordenamiento jurídico atribuye expresamente a los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento serán ejercidas por el Secretario General Técnico y por los Directores Generales integrados en el mismo respectivamente, en virtud de la naturaleza horizontal o sectorial de las mismas y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior del presente artículo, todo ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

5. Formará parte de las Comisiones Provinciales de Coordinación de Huesca y Teruel en representación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el Secretario General Técnico, siendo esta competencia susceptible de delegación por Orden del Consejero del Departamento en uno de los Subdirectores Provinciales.

Disposición adicional primera. Sociedades de capital respecto de las cuales se ejerce la condición de departamento de tutela.

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, ejercerá, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, la condición de departamento de tutela respecto de los valores mobiliarios y las participaciones sociales de titularidad autonómica que determine el Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos.

El Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias previstas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional quinta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo de Director de los Servicios Provinciales del Departamento se mantendrán subsistentes en tanto no se modifiquen las normas con rango de Ley que les atribuyen competencias y funciones, momento en el cual se procederá a la modificación de dichas relaciones para proceder a su extinción.

Disposición transitoria segunda. Órganos Colegiados

En tanto se proceda a la modificación de sus normas reguladoras, en aquellos órganos colegiados en los que actualmente figuren como miembros cualquiera de los Directores de los Servicios Provinciales simultáneamente con el Secretario General Técnico o con cualquiera de los Directores Generales, la condición de miembro corresponderá al Secretario Provincial o al Subdirector Provincial que se determine por Orden del Departamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y, en particular para desarrollar la estructura básica de los Servicios Provinciales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».