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ORDEN ECD/999/2018, de 25 de mayo, por la que se regula la oferta formativa y el procedimiento de admisión de alumnos en Centros Públicos para cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2018/2019.

Publicado el 15/06/2018 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el artículo 55.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, otorgan la consideración de Enseñanzas de Régimen Especial, a las que conducen a la obtención de Títulos de Técnicos Deportivos, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, aprueba las directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, da a estas enseñanzas un tratamiento similar al de las demás enseñanzas que ofrece el sistema educativo.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, modificado por el Decreto 49/2018, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 1.3 que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en este decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en dicho decreto.

De conformidad con todo lo anterior, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.- Oferta formativa.

1. La oferta de ciclos formativos de enseñanzas deportivas de régimen especial en centros docentes públicos, en la modalidad presencial, se indica en el anexo I.

2. La puesta en funcionamiento de un grupo estará supeditada a que el número de aspirantes a formalizar matrícula sea como mínimo de 10 alumnos.

Segundo.- Determinación del número de plazas vacantes.

1. Los centros en donde se imparta esta formación informarán con tiempo suficiente al Servicio Provincial correspondiente sobre el número de plazas ocupadas en cada curso, y propondrán el número de plazas vacantes disponibles. Los centros deben facilitar la continuidad en el proceso de enseñanza para el alumnado que ya se encuentre matriculado en las mismas enseñanzas en la modalidad presencial.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, a la vista de las previsiones realizadas por los centros, confirmarán los datos o procederán a su rectificación. Esta información se comunicará a los centros antes del 18 de junio.

Tercero.- Criterios de admisión de alumnos.

En el caso de que el número de las solicitudes de admisión de alumnos sea superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión y de baremación establecidos en el anexo II.

Solicitud de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

1. Las personas que accedan por primera vez a las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad presencial en un centro docente público en Aragón, deberán participar en el proceso de admisión.

2. El modelo oficial de solicitud es el indicado en el anexo III.

Quinto.- Procedimiento de admisión de alumnos.

1. Las solicitudes de admisión se dirigirán al director del Centro autorizado para impartir las enseñanzas. Se presentarán en el propio centro o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, mediante el modelo oficial (anexo III), por duplicado, siendo un ejemplar para el centro docente y otro para el interesado.

2. Los interesados presentarán una única instancia para las mismas enseñanzas y nivel en el centro educativo a la que se adjuntará la documentación requerida relacionada en anexo II.

3. La presentación de solicitudes de admisión se realizará del 22 al 28 de junio, ambos inclusive.

4. No se podrá superar el número máximo de alumnos que marca el real decreto regulador de cada título de técnico deportivo, si bien se podrá aumentar esta cifra por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en los casos que la normativa vigente lo permita.

5. Los centros asignarán la puntuación que le corresponda a cada solicitud, de acuerdo a lo establecido en el anexo II de esta orden. En caso de empate de puntuación, se resolverá ordenando de mayor a menor nota de la certificación académica personal.

6. La baremación de las solicitudes por parte de los centros deberá hacerse antes del 3 de julio.

Sexto.- Órgano competente.

1. El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para decidir la admisión de los alumnos y podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

2. Respecto al proceso de admisión, el Consejo Escolar deberá:

a) Hacer públicas las listas de solicitantes admitidos y no admitidos, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente orden.

b) Resolver las reclamaciones presentadas.

3. Concluido el proceso de asignación de vacantes, el Consejo Escolar resolverá sobre la admisión de los solicitantes y procederá a la publicación en los tablones de anuncios del centro de la lista de alumnos admitidos y, en su caso, de los no admitidos, clasificados y ordenados en función de la puntuación y los criterios de prioridad establecidos en la presente orden. Dichas listas, tendrán carácter provisional se publicarán el 4 de julio, y podrán ser objeto de reclamación ante el propio Consejo Escolar en el plazo del 5 al 9 de julio, ambos inclusive. Transcurrido este plazo, las listas definitivas de admitidos y excluidos serán expuestas el 10 de julio. Una copia de estas listas será remitida al Servicio Provincial correspondiente.

Séptimo.- Reserva de plazas.

1. El centro reservará un 5% de las plazas que se oferten de cada modalidad de las enseñanzas deportivas para las personas que reuniendo los requisitos de acceso, acrediten algún grado de discapacidad física, motora o sensorial.

2. Igualmente se reservará un 10% de las plazas ofertadas para los aspirantes que provengan de haber superado las pruebas de acceso sustitutivas de los títulos de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o Bachillerato para el acceso a las enseñanzas deportivas o de FP de grado medio y de grado superior.

3. Se reservará un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia a las que se refieren la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

4. Se reservará un 10% de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, teniendo prioridad en este cupo los deportistas de alto nivel.

5. En el supuesto de no ser cubiertas las plazas reservadas en los puntos 1 a 4 del presente artículo, el Consejo Escolar adjudicará estas vacantes al cupo general, atendiendo a los criterios de admisión establecidos en el anexo II.

Octavo.- Reclamaciones en materia de admisión.

Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos del Consejo Escolar del centro podrán ser objeto de recurso de alzada, según el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los artículos. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno.- Matriculación de alumnos.

1. La matriculación de alumnos admitidos se realizará del 11 al 17 de julio, ambos inclusive.

2. Si finalizado el periodo de matrícula establecido en el punto 1 de este apartado no se hubiera formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

3. En el momento de la matriculación, el alumno abonará las tasas y los precios públicos vigentes establecidos para la apertura del expediente, y los bloques y/o áreas en las que se matricule.

4. Podrán formalizarse matrículas en estas enseñanzas a lo largo del curso mientras existan plazas libres en la modalidad y/o especialidad deportiva correspondiente, para los bloques y/o áreas de contenidos en los que no se supere el número máximo de alumnos permitido por la normativa vigente.

Décimo.- Protección de datos de carácter personal.

1. En relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de admisión de alumnos previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional 23.ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

3. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

Undécimo.- Supletoriedad.

Todos aquellos aspectos sobre el acceso y matriculación en enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad presencial que no aparecen regulados en la presente orden se regirán por lo establecido en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y por las normas que, con carácter general, regulan estas enseñanzas.

Duodécimo.- Aplicación y ejercicio.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la misma.

Décimo tercero.- Utilización del género gramatical no marcado.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Décimo cuarto.- Efectos.

La presente orden surte efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de mayo de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN