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EDICTO del Juzgado de 1.ª Instancia número 1 de Calatayud, relativo a procedimiento ordinario 168/12.

Publicado el 11/05/2015 (Nº 87)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD

Texto completo:

D.ª Rosa Ramírez Sanz, Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia número 1 de Calatayud (Zaragoza), hace saber:

Que en el procedimiento ordinario Número 168/12 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 41/14

En nombre de Su Majestad El Rey

En Calatayud (Zaragoza), a doce de mayo de dos mil catorce.

Vistos por mí, D.ª Nadia Blasco Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud (Zaragoza), los Autos de Juicio Ordinario seguidos en el mismo bajo el número 168/2012, sobre cumplimiento del contrato, a instancia de D. Rodolfo Domínguez Marco y D.ª María Josefa Carrasco Puerto, representados por la Procuradora D.ª Nadia Quteishat Revilla y asistidos del Letrado D. Carlos de Bonrostro Puig, contra D. José María Caballero Lasierra, D. Juan Antonio Caballero Burbano, D.ª Carmen Caballero Lasierra, D. Carlos Rueda López, D.ª María Jesús Caballero Burbano y D. Carlos Javier Caballero Casado, representados por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega bajo la dirección Letrada de D. José M. Bayod Gotor, y contra D.ª María Vanesa Chacón Caballero, en situación de rebeldía procesal; habiéndose acumulado al presente el Juicio Ordinario 180/2012, sobre acción reivindicatoria de la posesión, a instancia de D. José María Caballero Lasierra, representado por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega y asistido del Letrado D. José M. Bayid Gotor, contra D. Rodolfo Domínguez Marco y D.ª María Josefa Carrasco Puerto, en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Nadia Quteishat Revilla, en nombre y representación de D. Rodolfo Domínguez Marco y D.ª María Josefa Carrasco Puerto respecto del demandado D. Carlos Rueda López, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Nadia Quteishat Revilla, en nombre y representación de D. Rodolfo Domínguez Marco y D.ª María Josefa Carrasco Puerto respecto de los demandados D. José María Caballero Lasierra, D. Juan Antonio Caballero Burbano, D.ª Carmen Caballero Lasierra, D.ª María Jesús Caballero Burbano. D. Carlos Javier Caballero Casado y D.ª María Vanesa Chacón Caballero, y debo condenar y condeno a D. José María Caballero Lasierra a transmitir a los demandantes la plena propiedad de la finca sita en la calle Eras Altas, Polígono 27, Parcela 14 de la localidad de Cetina (Zaragoza), condenando a los demandados citados a realizar los actos necesarios para llevar a cabo dicha transmisión, dejando sin efecto la compraventa llevada a cabo en escritura pública de fecha 13 de mayo de 2011, ante el Notario D. Augusto Ariño García-Berenguer; debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega, en nombre y representación de D. José María Caballero Lasierra contra D. Rodolfo Domínguez Marco y D.ª María Josefa Carrasco Puerto, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días conforme a los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo D.ª Nadia Blasco Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud (Zaragoza)".

Y como consecuencia del ignorado paradero de María Vanesa Chacón Caballero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Calatayud, 9 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial, Rosa Ramírez Sanz.