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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de generación eléctrica mediante cultivos energéticos de 65,5 MWt, en el Parque Empresarial de Andorra, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/10986).

Publicado el 04/08/2014 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por acuerdo de 5 de abril de 2011, el Gobierno de Aragón declaró la actuación "proyecto de valorización energética de biomasa procedente de cultivo energético de 20 MWe en Andorra (Teruel)", inversión de interés autonómico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Segundo.- Con fecha 22 de junio de 2011, se inició el trámite de consultas previas de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 y 44 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para el "proyecto de valorización energética de biomasa procedente de cultivo energético de 20 MWe en Andorra (Teruel)", en el cual se recibió contestación del Ayuntamiento de Andorra (Teruel).

Tercero.- La instalación proyectada se corresponde con una industria incluida en el 1.1. "Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario, o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa, con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW", del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Además, deberá ser sometida a evaluación de impacto ambiental, según dicta la citada Ley 7/2006, de 22 de junio, al figurar incluida dentro del grupo 3.3.a) del anexo II.

Cuarto.- Con fecha 18 de octubre de 2011, se remitió al promotor el resultado de las consultas previas, con el contenido que debe incluir el estudio de impacto ambiental, como el proyecto para la solicitud de autorización ambiental integrada y en el que se informa que, debido a las características del proyecto con el que se pretende generar electricidad mediante una planta de potencia térmica de 65,5 MWt y una potencia eléctrica de 20 MWe, a partir de la combustión de 148.262 t/año de cultivos energéticos y gas natural como combustible auxiliar, a ubicar en la parcela I.1 del polígono industrial Parque Empresarial de Andorra-III, en Andorra (Teruel), se deberá tramitar con carácter previo a la ejecución del proyecto, tanto la evaluación de impacto ambiental como la autorización ambiental integrada del misma, todo ello de acuerdo a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Quinto.- Con fecha 11 de noviembre de 2011 y número 33.750 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental de una planta de generación de energía eléctrica a partir de cultivos energéticos en el polígono industrial Parque Empresarial de Andorra (PEAN), en el término municipal de Andorra (Teruel), al objeto de obtener la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, firmado por los técnicos de Idema, Ingeniería del Medio Ambiente, S.L.U.: Román Monasterio Larrinaga, ingeniero industrial; José Luis Ruiz de la Torre, ingeniero agrónomo; Ibone Santamaría Campos, ingeniero industrial; José Luis Vega Quintian, licenciado en Biología; Alexander Ruiz Palomar, técnico superior en salud ambiental; y visado con el número 4.691, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 9 de noviembre de 2011.

Sexto.- Con fecha 6 de marzo de 2012, se remite al promotor por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un requerimiento solicitando información relativa al contenido del estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta lo señalado al respecto en el trámite de consultas previas y al contenido del proyecto básico, según el artículo 46.1.a). Con fecha 4 de abril de 2012 y número 9.903 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se remite por parte de Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L., la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental y al proyecto de autorización ambiental integrada.

Séptimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 8 de agosto de 2012, por el que se somete al trámite de información al público durante 30 días, el proyecto de planta de generación eléctrica y su estudio de impacto ambiental, promovido por Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. Con fecha 20 de septiembre de 2012, se comunica el citado periodo de información pública a la Dirección General de Ordenación del Territorio, y con fecha 21 de septiembre de 2012, se comunica al Ayuntamiento de Andorra. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 27 de septiembre de 2012, y el anuncio en prensa el 3 de octubre de 2012.

Octavo.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 20 de septiembre de 2012, se comunica a la Dirección General de Ordenación del Territorio el inicio de la información pública, remitiéndole la documentación presentada para que en el plazo de 30 días pueda presentar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cuantas observaciones y alegaciones estime oportunas.

Noveno.- Durante el plazo de información pública se reciben alegaciones por parte de Endesa Generación, S.A., con fecha 30 de octubre de 2012, en las que se considera por dicha empresa que el proyecto presentado por Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. adolece de la suficiente concreción en cuanto al lugar exacto donde se van a cultivar la biomasa a consumir en la planta y si es necesaria dotación de recursos hídricos y, si es así, de donde provienen y el punto donde se va a extraer el caudal de agua necesaria para cubrir las necesidades que se citan en el proyecto.

Décimo.- Con fecha 9 de noviembre de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio en el que se realiza un análisis territorial del proyecto y en el que se indica que se deberán estudiar algunos aspectos con mayor profundidad, especialmente la demanda de agua de los cultivos energéticos.

Undécimo.- Con fecha 30 de noviembre de 2012, se realiza por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un requerimiento de información al promotor solicitando, como anexo al estudio de impacto ambiental, el estudio indicado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y remitiendo conjuntamente las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública. Con fecha 21 de marzo de 2013, se presenta por parte de Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. contestación al requerimiento de información realizado en el que, de forma resumida, se indica que las necesidades hídricas de los cultivos energéticos previstos reducirían las necesidades hídricas a la mitad, ya que se precisarían en tono a 4.500/6.000 m³/ha anuales; que la productividad media por ha se estima en 56/60 t, con una densidad de plantación media de 2.500/4.000 plantas/ha y cosecha trianual; en cuanto al impacto generado por la repoblación, se establecen una serie de medidas a tener en cuenta en la planificación de la actividad silvícola para disminuir el impacto, y en cuanto al impacto generado por el establecimiento de la propia actividad, se tiene en cuenta la amplia cuenca visual de la zona, el entorno industrializado de la ubicación proyectada y el establecimiento de una serie de medidas desde el punto de vista arquitectónico y organizativo, para la minimización del impacto. Se añade la inexistencia de zonas de acopio, recepcionándose directamente la biomasa necesaria.

Duodécimo.- Con fecha 28 de noviembre de 2012, tras haber finalizado el periodo de información pública, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Andorra sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, remitiendo a dicho ayuntamiento las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública. El 21 de enero de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de 26 de diciembre de 2012, del técnico municipal, en el que se concluye que el ayuntamiento considera adecuada la instalación analizada a todos aquellos aspectos de su competencia municipal, considerando que el consumo de agua se garantizaría tras la ejecución de la elevación de las aguas del Ebro, manifestando este ayuntamiento su predisposición y apoyo a la viabilidad del proyecto, procediendo a la emisión de un pronunciamiento expreso favorable a cerca de la sostenibilidad social del proyecto.

Decimotercero.- Con fecha 28 de noviembre de 2012, tras haber finalizado el periodo de información pública, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. No se ha recibido contestación de este organismo.

Decimocuarto.- Con fecha 11 de abril de 2013, se remite a la Dirección General de Ordenación del Territorio la documentación presentada por el promotor, el 21 de marzo de 2013, en contestación al requerimiento de información realizado por este Instituto y se le solicita informe territorial según lo señalado en el artículo 54.2 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Con fecha 23 de mayo de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio en el que se recoge el Acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en sesión celebrada el 30 de abril de 2013, y en el que se concluye emitir informe favorable desde el ámbito territorial al proyecto de planta de valorización energética de biomasa forestal y cultivo energético de 20 MWe en el polígono industrial Parque Empresarial de Andorra (PEAN II de Andorra), por considerarlo una instalación energética que contribuye a la producción de energía renovable y a la reducción de gases de efecto invernadero, recomendando no obstante que se evite el paso por el casco urbano de Andorra de los vehículos pesados que transportarán la biomasa.

Decimoquinto.- Los terrenos donde se ubicará la instalación pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro, dentro de la subcuenca del río Martín, y no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC) ni como zona de especial protección para las aves (ZEPA); no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, ni vías pecuarias; tampoco están en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni el de planes de acción sobre especies catalogadas, ni pertenecen a ningún espacio protegido.

Decimosexto.- En el estudio de impacto ambiental se describen los impactos que el proyecto ocasionará sobre los diferentes factores del medio ambiente, tanto en fase de obras como en fase de explotación y se realiza una valoración de los mismos. En cuanto a los impactos significativos generados por la actividad: la valoración que se realiza del proyecto es que es positivo sobre la socio-economía de la zona, por tratarse de un proyecto estratégico para la actividad económica aragonesa: negativos compatibles, tanto en fase de obra como en fase de funcionamiento; la alteración de la calidad atmosférica, como consecuencia de las emisiones producidas por las partículas dispersas, tanto en la fase de construcción como derivado de la propia actividad de la planta; la afección sobre la hidrología subterránea y suelo, por la posible infiltración de combustibles y lubricantes en el terreno derivado de la propia actividad de la planta; las molestias inducidas por generación de ruidos durante el periodo de obras y explotación de la planta, y la alteración de la calidad del paisaje del entorno; negativos moderados los asociados al horno de cristobalita, principalmente en el caso de un funcionamiento anómalo; la alteración de la calidad de la hidrología subterránea y del suelo y la alteración de la hidrología superficial, por la posibilidad de que eventuales fugas de combustibles durante la fase de explotación, que derivasen en la alteración de la composición química y biológica de los suelos y aguas subterráneas y los riesgos de accidentes, en caso del funcionamiento anómalo de la instalación. El estudio de impacto ambiental determina que, considerando simultáneamente la magnitud e importancia de los impactos positivos y negativos generados por la planta, la gravedad del impacto producido se considera compatible, planteándose una serie de medidas encaminadas fundamentalmente a la vigilancia ambiental de la instalación, de tal forma que se minimice la posibilidad de que el funcionamiento de la planta pueda originar repercusiones negativas en el entorno. Además, se establece en el programa de vigilancia ambiental que permitirá monitorizar la adecuada implantación de las medidas diseñadas y comprobar su eficacia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Zaragoza; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de planta de generación eléctrica mediante cultivos energéticos de 65,5 MWt, en el polígono industrial Parque Empresarial de Andorra (PEAN), del término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución, y los que se incluyen a continuación,

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Las plantaciones forestales en campos de cultivo que superen las 5 ha deberán obtener autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y si superan las 50 ha deberán tramitar un expediente, caso a caso, sobre la necesidad de someterse a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

1.3. Se deberá realizar una planificación detallada de las rutas de transporte de la biomasa de las parcelas de cultivo energético a la planta de generación eléctrica, para evitar el paso por el casco urbano de Andorra de los vehículos pesados. Se deberá presentar dicha planificación ante el Ayuntamiento de Andorra y la Dirección General de Ordenación del Territorio para su aprobación.

1.4. Con al menos un mes de antelación, deberá comunicarse la fecha prevista de inicio de las obras a la Dirección General de Calidad Ambiental.

1.5. Durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.6. Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. (CIF: B86183811), para sus instalaciones ubicadas en la parcela I.1 del Plan parcial del sector III del polígono PEAN de Andorra (Teruel), coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) X: 717.950 Y: 4.541.182 Z: 675, en el término municipal de Andorra (Teruel), CNAE 35.16, para el proyecto de planta de generación eléctrica mediante cultivos energéticos de 65,5 MWt de potencia térmica, equivalentes a 20 MWe de potencia eléctrica. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La instalación proyectada consiste en una planta para generación de energía eléctrica a partir de biomasa forestal, con una potencia térmica de 65,5 MWt equivalente a 20 MWe de potencia eléctrica, a instalar en la parcela I.1 Parque empresarial de Andorra (PEAN), con una superficie de 50.319 m². El acceso se realizará por el vial perimetral del polígono desde el enlace con la carretera A-1415.

El régimen de funcionamiento será de 24 horas/día, 365 días/año, con un mes de parada para labores de mantenimiento, lo cual implica aproximadamente unas 8.000 horas/año. La planta producirá energía eléctrica mediante la combustión de biomasa (90,6%), derivada de cultivos energéticos, básicamente chopos, aunque también utilizará gasóleo C (9,4%) como combustible auxiliar en la fase de arranque de la caldera y gas natural en un motor de combustión interna con objeto de aportar calor al circuito de vapor, con un consumo estimado de 148.262 t/año de gas.

Al llegar a la planta, la biomasa se pesa y se toman muestras para determinar el grado de humedad, siendo a continuación descargada directamente en el almacén a la intemperie de biomasa de la planta, cuya superficie es de 20.649 m² con autonomía para almacenar la biomasa de un mes.

La biomasa almacenada será transportada con palas cargadoras y triturada para su introducción en el sistema de alimentación de la caldera, que generará vapor recalentado a 67 bar, con un caudal total de 76,1 t/h, el cual, al expansionarse en la turbina, generará a través del alternador, una potencia de 17.321 kWe. La caldera está conectada a la turbina a través de la línea de agua de alimentación y de vapor sobrecalentado. El vapor se expande en la turbina, transformándose su energía térmica en energía mecánica mediante un movimiento rotatorio del rotor de la turbina, el cual estará acoplado a un alternador donde se producirá la energía eléctrica.

Al salir de la turbina el vapor se condensa en el condensador mediante la circulación de agua de refrigeración procedente de una torre de refrigeración abierta con aportación de agua de red. El condensado se recogerá en el fondo del pozo del condensador e impulsado por las bombas de condensado hasta el desgasificador, donde serán extraídos los gases no condensables, funcionando al mismo tiempo como depósito de agua de alimentación a caldera. Para compensar las pérdidas del ciclo agua-vapor se añadirá agua de aporte al desgasificador. En el desgasificador, el oxígeno del agua de aporte y el resto de gases no condensables son eliminados.

Por otro lado, se quemará gas natural en un motor alternativo de combustión interna, con potencia eléctrica de 2,679 MWe (5,150 MWt) qu,e acoplado a un generador, producirá energía eléctrica. El calor residual de los gases de escape y del circuito de refrigeración del motor será aprovechado en el ciclo agua-vapor de la caldera. Contará con un intercambiador agua-gases de escape de tipo pirotubular de un solo paso de gases, que utilizará el calor residual en los gases para elevar la temperatura del agua del circuito de refrigeración de alta temperatura (AT) del motor, energía que será posteriormente cedida a los condensados de la turbina de vapor.

Como complemento al ciclo térmico son necesarios, como principales sistemas, la instalación de una torre de refrigeración húmeda y depósitos principal y auxiliar de agua, a la vez que una planta de tratamiento del agua del ciclo y grupo de bombeo. En la planta de tratamiento de agua industrial, el tratamiento realizado es floculación, filtrado y desmineralización. La floculación y filtrado se realiza mediante la adición de compuesto polioliminoclorado con el que se consigue la formación de pequeños flóculos, que son retirados mediante un filtro de arena. Una pequeña cantidad de agua de lavado del filtro, que contiene los flóculos retenidos previamente en la arena, se desecha. El agua pretratada se almacena en un tanque pulmón en un volumen de unos 12 m³ desde donde se bombea a través de uno de los dos trenes de desmineralización disponibles, cada uno de los cuales consta de un intercambiador de cationes, aniones y un lavador de cationes. Todos los lechos del tren se limpian en contracorriente. La regeneración se realiza automáticamente con ácido clorhídrico e hidróxido sódico

Todas las emanaciones gaseosas procedentes de la caldera pasarán por un filtro de mangas para evitar la emisión de cenizas a la atmósfera. Previo al paso por el filtro de mangas, el caudal de humos generado pasará por un separador multiclónico apagachispas. Por otro lado, los gases procedentes de la combustión del motor de gas se evacuarán a través de una chimenea.

En la planta de tratamiento de aguas de proceso (PTAP) de la instalación se recibirá los caudales correspondientes a los diferentes efluentes de la planta como son, las purgas de la caldera, purgas del sistema de refrigeración, aguas de regeneración, aguas procedentes de la humectación de cenizas y aguas de limpieza, donde se tratará el caudal resultante. Por otro lado, las aguas fecales o sanitarias serán enviadas a la conexión a la red de aguas fecales del polígono industrial, previo paso por la arqueta de control correspondiente.

La distribución de gas natural al motogenerador se efectuará a partir de una estación de regulación y medida (ERM), ubicada en los límites de la parcela, con un caudal dimensionado de 530 Nm³/h, una presión de entrada de 16/4 bar y presión de salida 3 bar.

Como instalaciones auxiliares se contará con: depósito de gasóleo C de 20.000 l de capacidad; instalaciones de bombeo de red de incendios; depósito auxiliar para tratamiento de descalcificación del agua de torre; red de aire comprimido; cintas transportadoras, tolvas y grúas puente; instalaciones exteriores: protección contra incendios, alumbrado, saneamiento, abastecimiento de agua, megafonía, circuito cerrado de televisión, etc.; instalaciones interiores: alumbrado, climatización, electricidad, saneamiento, fontanería y abastecimiento, protección contra incendios, etc.

2.2. Consumos.

- Combustibles.

Como combustible para el funcionamiento de la planta se utilizan:

- Materias primas auxiliares.

- Agua.

El abastecimiento de agua procede de la red de agua potable del polígono industrial PEAN de Andorra, contando las instalaciones con un tanque de almacenamiento de agua bruta y una planta de tratamiento de agua para adecuarla a las necesidades para el aporte al ciclo agua-vapor y al circuito de refrigeración del condensador. Se estima un consumo total anual de 715.237 m³ de agua, con un consumo máximo de 100,04 m³/h, distribuida en los siguientes usos:

1. Aportación a refrigeración: 670.400 m³/año.

2. Agua de aportación al ciclo agua-vapor: 15.840 m³/año.

3. Otros usos: 28.997 m³/año.

(Abastecimiento a oficinas y vestuario, humectación de cenizas, limpiezas, atemperación, lavado de filtros, regeneración de lechos).

- Electricidad.

El autoconsumo anual de electricidad, para la capacidad máxima de producción, asciende a 15.998 MWh/año, un 10% de la producción eléctrica de la planta, lo que supondría una producción de 159.980 MWh/año.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector grandes instalaciones de combustión, publicado en julio de 2006 y monitorización de emisiones, publicado en 2003. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Medidas generales.

- Utilización de sistemas de detección de fugas de gas combustible y alarmas.

- Todos los equipos estarán sujetos a programas de mantenimiento para asegurar el rendimiento energético óptimo.

- Almacenamiento de materias primas y auxiliares.

- El almacenamiento de biomasa se realiza a la intemperie, en una superficie de 20.649 m² pavimentada mediante zahorra artificial con espesor de 25 cm y solera de hormigón de espesor de 20 cm.

- La zona principal de almacenamiento de materias auxiliares de 50 m² y hormigonada se encontrará en el almacén, totalmente impermeabilizada y bajo cubierta. Otros almacenamientos previstos son el laboratorio, planta de tratamiento de agua de proceso y planta de acondicionamiento de agua (PTAP). Todos los depósitos de materias susceptibles de ocasionar derrames estarán dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Las superficies donde se ubican los almacenamientos de materias auxiliares tendrán una red de recogida de las denominadas "aguas sucias" que recogerán las posibles fugas que se pudieran dar como consecuencia de un incidente, para su posterior tratamiento en la planta depuradora.

- Vigilancia de zonas de almacenamiento de combustibles sólidos mediante sistemas de automáticos de detección de incendios causados por autoinflamación; determinación de puntos de riesgo (combustibles sólidos).

- Utilización eficiente de los recursos naturales.

- Utilización de turbinas de expansión para recuperar el contenido de energía de los gases presurizados.

- Precalentamiento del gas combustible mediante calor sobrante de la caldera o motor de gas.

- Minimización de emisiones atmosféricas.

- Utilización de ciclones y un filtro de mangas en la chimenea de la caldera de biomasa. El filtro logra normalmente unos niveles de emisión inferiores a los 5 mg/Nm³, para eliminar el polvo de los gases de combustión.

- Instalación de quemadores de premezcla anti-NOX por vía seca y distribución de aire o la recirculación de los gases de combustión para la reducción de emisiones de NOX.

- Mantenimiento adecuado de los quemadores de los equipos de combustión, así como revisiones periódicas de los mecheros.

- Respecto al control de vertidos.

- Redes independientes de drenaje de aguas aceitosas y aguas de proceso no aceitosas, por una parte, y de pluviales limpias por otra, lo que permite un tratamiento más efectivo de las primeras.

- Respecto a las medidas para evitar la contaminación de suelos por almacenamiento de residuos.

- La zona de almacenamiento de residuos peligrosos será cubierta y de solera de hormigón y con cubetos de retención para aquellos residuos susceptibles de ocasionar derrames.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores sobre solera de hormigón cubierta.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Andorra y a la Dirección General de Calidad Ambiental, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 1.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 1.c) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la actividad.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa y efectividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la actividad, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Andorra la solicitud de la licencia de inicio de la actividad acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente, como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada.

2.8. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la actividad en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

2.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.11. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

2.12. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente

2.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.14. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de grandes instalaciones de combustión, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos dos años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo, a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.6.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cuatro años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de julio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

Anexo de la Resolución de 9 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de generación eléctrica mediante cultivos energéticos de 65,5 Mwt, en el Parque Empresarial de Andorra, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. (Número de Expediente Inaga 500301/02/2011/10986)

ANEXO I. Emisiones a las aguas y su control

A. Origen de las aguas residuales.

Los diferentes efluentes que se generan en la actividad de la planta de generación eléctrica de Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. se concentran en tres corrientes de vertido principales:

- Vertidos de proceso (170.120 m³/año, 21,265 m³/h): purgas atemperadas de la caldera (15.840 m³/año, 1,98 m³/h); aguas de regeneración del pretratamiento por desmineralización de las aguas de proceso (9.360 m³/año, 1,17 m³/h); aguas lavado de filtros del pretratamiento de las aguas de proceso (5.000 m³/año, 0,625 m³/h); vertido de humectación de cenizas para enfriamiento de escorias (4.720 m³/año, 0,59 m³/h); vertidos de limpieza de la zona de aceites (160 m³/año, 0,02 m³/h); vertido de limpieza de zonas sucias (240 m³/año, 0,03 m³/h); vertido de limpieza de zonas limpias (400 m³/año, 0,05 m³/h); y purgas de la torre de refrigeración (134.400 m³/año, 16,8 m³/h)

- Pluviales (20.128 m³/año, 2,516 m³/h).

- Vertido sanitarias (1.152 m³/año, 0,144 m³/h).

Los vertidos de proceso, tras su tratamiento en la planta de tratamiento de aguas de proceso (PTAP), deberán ser vertidas a la red de aguas residuales del polígono industrial, al igual que los efluentes de origen sanitario.

Las aguas pluviales limpias recogidas en la parcela se verterán en la red de pluviales del polígono.

Planta de tratamiento de aguas de proceso.

La planta dispondrá de una planta de tratamiento de aguas de proceso (PTAP), cuyo vertido estimado es de 170.120 m³/año (21,265 m³/h), que recibirá los caudales correspondientes a los diferentes efluentes de la planta, y tratará el caudal resultante. El sistema de tratamiento previsto es el siguiente:

a) Línea de agua.

- Neutralización de efluentes con recirculación. Los efluentes con un bajo contenido de sólidos en suspensión (los de desmineralización y purgas de torre de refrigeración) se neutralizan en una cámara de 45 m³ de volumen, que se encuentra en el interior de la balsa auxiliar de 700 m³ de volumen. Para la neutralización de los efluentes mencionados, se dosificará ácido o sosa, cuya dosificación será controlada mediante pH-metro, que a su vez controlará la calidad de los efluentes neutralizados.

- Desbaste y bombeo de efluentes con sólidos en suspensión. Los vertidos líquidos generados en la planta, con elevado contenido de sólidos en suspensión, se recogen en un pozo de homogeneización previsto para tal efecto, de 22,5 m³ de volumen. A dicha balsa de homogeneización, llegarán los vertidos de pretratamiento, humectación de cenizas y purga de calderas si viene cargado de sólidos en suspensión (puede antes neutralizarse en la cámara destinada a este fin), así como los de limpieza tanto de zonas sucias como de zonas de aceites (éstos últimos una vez han pasado por el decantador-separador de hidrocarburos). Los efluentes de limpieza de zonas sucias sufrirán antes de llegar al pozo de bombeo un desbaste mediante reja automática de finos y manual en by-pass, ya que pueden arrastrar residuos finos de madera. Por otra parte, los vertidos de limpieza de la zona de aceites antes de entrar a la PTAP se harán pasar por un desengrasador.

- Cámara de mezcla. Floculación. Dosificación de reactivos. El vertido bombeado desde la balsa de homogeneización pasa por una cámara de mezcla de 1 m³, donde se le añaden los reactivos necesarios, sosa y ácido, para ajustar el valor del pH, y cuya mezcla se realiza mediante un agitador rápido. Para la coagulación de las partículas en suspensión, se añadirá un reactivo como el sulfato de alúmina. El efluente de la cámara de mezcla pasa por gravedad a un depósito de floculación de 1,6 m³ en donde se floculan los sólidos en suspensión, así como las partículas previamente coaguladas en la etapa anterior mediante un sistema de agitación lenta. Este proceso se favorece con la adición de polielectrolito, que son compuestos orgánicos de cadena larga y centros activos a lo largo de la misma que facilitan la fijación de las partículas.

- Decantación. Una vez realizados los procesos unitarios descritos, los vertidos pasan por gravedad a un decantador lamelar, con dimensiones en planta de 3 x 1,5 m y 2,5 m de altura útil, y cuyas lamelas están inclinadas entre 45.º y 60.º El efluente, una vez que ha recorrido por gravedad los canales dentados, pasan por gravedad a la arqueta de control.

- Arqueta de control. El efluente final de los vertidos tratados tendrá un sistema de control en la zona de vertido en una arqueta próxima al decantador con medida de los parámetros siguientes:

- pH: Equipo de determinación del pH final con indicación y registro en panel, así como alarma para valores menores y/o mayores de los prefijados de consigna.

- Caudal: Determinación del caudal del vertido tratado con indicación, totalización y registro en panel.

- Tomamuestras automático para recogida de muestras del vertido integrada de 24 horas.

- En el caso de que el vertido no cumpla los requisitos de pH de consigna, se dará alarma al sistema y se recirculará la totalidad de caudal mediante la apertura de la válvula correspondiente, que retorna el efluente a la balsa de homogeneización por gravedad al estar elevados los depósitos de mezcla, floculación y el decantador.

b) Línea de lodos.

- Almacenamiento de lodos. Para poder regular el caudal de tratamiento de los fangos producidos a secado, se instalará un depósito agitado con un volumen de 4 m³ con un tiempo de retención estimado superior a un día, donde se almacenarán los lodos purgados del decantador.

- Deshidratación mecánica de lodos. Formado por un filtro prensa de banda continua y mezclador de fangos y reactivos (polielectrolito catiónico) previo. Las aguas de escurrido de la deshidratación se recircularán a la balsa de homogeneización mediante la red de drenajes. Los lodos deshidratados se envían mediante cinta transportadora a un contenedor de recepción para su posterior gestión por gestor autorizado.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, las aguas vertidas a la red de aguas residuales del polígono (aguas de proceso tratadas y aguas sanitarias) deberán cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Cada punto de vertido de la instalación deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dichas arquetas recogerán toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en las arquetas de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en las arquetas de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Andorra, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II. Emisiones a la atmósfera y su control

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1510, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 01010200 "Calderas de potencia térmica nominal < 300 MWt y >= 50 MWt", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco número 1.

Chimenea de evacuación de los gases procedentes de la combustión de la biomasa en la caldera de biomasa de 65,5 MWt de potencia, y que cuenta con un quemador auxiliar con una carga térmica útil de 5,81 MWt, que utiliza gasóleo C durante las fases de arranque de la caldera. Presenta como medidas correctoras un separador multiciclónico y un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 50 m sobre el suelo y un diámetro de 2,23 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 01010200.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), y partículas sólidas.

Límites de emisión:

(*) Contenido de O2 del 6% y seco.

Foco número 2.

Chimenea de evacuación de los gases procedentes de la combustión de gas natural en el motor de combustión interna de 2,679 MWe de potencia. No posee medidas correctoras.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 15 m sobre el suelo y un diámetro de 0,70 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 01010502.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), y partículas sólidas.

Límites de emisión:

(*) Contenido de O2 del 15% y seco.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Frecuencias de los controles.

En el foco número 1, clasificado en el grupo A, código 01010200 del CAPCA-2010, se medirán en continuo las emisiones de SO2, CO, NOX y partículas, mediante un sistema de control homologado, con registro incorporado e indicador. Además, se realizarán mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En el foco número 2, clasificado en el grupo B, código 01010502 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Los focos número 1 y número 2 deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en mediciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Para mediciones en continuo.

- Las mediciones en continuo incluirán la medición del contenido de oxígeno, la temperatura, la presión y el contenido de vapor de agua de los gases residuales. La medición en continuo del contenido de vapor de agua de los gases residuales no será necesaria, siempre que la muestra de gas residual se haya secado antes de que se analicen las emisiones.

- El muestreo y análisis de las sustancias y contaminantes y las medidas de los parámetros del proceso, así como el aseguramiento de la calidad de los sistemas de medición automáticos y los métodos de medición de referencia para calibrar dichos sistemas, se llevarán a cabo con arreglo a las normas CEN. Si todavía no estuvieran disponibles las normas CEN, se aplicarán las normas ISO o las normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

- Los sistemas de medición automáticos estarán sujetos a control por medio de mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos una vez al año.

- Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados para los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

Los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores medios horarios válidos medidos, una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado en el párrafo. Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición automático.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la evaluación de los resultados de las mediciones indica, para las horas de funcionamiento de un año, que se han cumplido en su totalidad las condiciones siguientes:

a) Ningún valor medio mensual validado rebasa los valores límite de emisión fijados para el foco número 1; los valores medios mensuales validados se determinan a partir de los valores medios diarios validados, teniendo en cuenta un mes natural.

b) Ningún valor medio diario validado rebasa el 110% de los valores límite de emisión fijados para el foco número 1.

c) El 95% de todos los valores medios horarios validados del año no supera el 200% de los valores límite de emisión fijados para el foco número 1.

- Cuando se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un centro de control de emisiones en tiempo real, se deberán conectar a este centro los equipos de medición en continuo.

- Obligaciones de registro y documentales.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el diligenciado del libro de registro de los focos de emisión número 1 y número 2, acompañado de informe de organismo de control autorizado de las mediciones realizadas.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Se deberá conservar el registro de los sensores en continuo al menos de los últimos cinco años en operación.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. durante un período mínimo de diez años.

Para el caso del foco número 1 y las mediciones en continuo, Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. llevará un registro donde se harán constar de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes continuos, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Dicho registro deberá conservarse durante un tiempo mínimo de cinco años.

Hasta el momento en que se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un centro de control de emisiones en tiempo real, se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental los siguientes informes:

- Trimestralmente: Resultados brutos de las mediciones periódicas en formato digital e informe de resultados de las mediciones en continuo con los estadísticos de los datos tratados, relación de superaciones e incidencias.

- Anualmente: Informe de resultados de las mediciones en continuo de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, que contendrá la evaluación de superaciones de los límites de emisión.

- Se remitirán las incidencias sobre superaciones de límites de emisión, inmediatamente después de trascurrida la incidencia, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas.

Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el funcionamiento de las instalaciones.

ANEXO III. Emisiones de ruido y su control

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Andorra y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados, se realizará de acuerdo a los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. Producción de residuos y su control

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-10043, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo, de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

La zona de almacenamiento de residuos peligrosos se situará colindante a la zona de almacenamiento de materias primas y auxiliares y ocupará una superficie aproximada de 40 m², con solera de hormigón de 20 cm y sellada mediante aplicación de pintura epoxi, resistente a agresiones químicas, impermeable al agua y resistente a esfuerzos mecánicos extremos. Se habilitarán diversos almacenamientos temporales en la planta. Los residuos se situarán en contenedores de PEAD, excepto aquellos residuos de carácter aceitoso que se depositarán en bidones de 200 l, y con cubetos de retención para aquellos residuos susceptibles de ocasionar derrames.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Se inscribe a Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-299, para los siguientes residuos:

Las escorias serán extraídas del cenicero de la caldera y transportadas por medio de transportadores a cadena automáticos de vía húmeda hacia dos contenedores ubicados próximos a la misma. Los puntos de recolección de cenizas estarán en la salida de las válvulas rotativas montadas sobre otros sistemas separadores, precalentador de aceite, multiciclones y en las válvulas de los filtros de mangas, y serán retiradas a través de un sistema de transportadores a cadena por vía seca hasta el silo de almacenaje de cenizas de 100 m³, preparado para la descarga a camión. Los fangos se almacenarán en un depósito anexo a la planta depuradora. Para el resto de los residuos incluidos, los asimilables a urbanos, se almacenarán en dos espacios habilitados en el taller y en el edificio de turbina y oficinas, que contarán con contenedores metálicos de 10 m³. Los contenedores se situarán sobre superficie hormigonada y a cubierto, siendo contenedores cerrados en el caso de situarse en el exterior. Se han dispuesto pequeños contenedores intermedios para almacenar los residuos industriales no peligrosos que se generan en las distintas actividades, que una vez llenos serán vaciados en los contenedores principales.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse, de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Andorra. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

E.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado D de este anexo para los residuos domésticos, Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado, en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de generación de energía eléctrica:

- El almacenamiento de biomasa se realiza a la intemperie, en una superficie de 20.649 m², pavimentada mediante zahorra artificial, con espesor de 25 cm y solera de hormigón de espesor de 20 cm.

- La zona principal de almacenamiento de materias auxiliares de 50 m² y hormigonada, se encontrará en el almacén, totalmente impermeabilizada y a bajo cubierta.

- Todos los depósitos de materias susceptibles de ocasionar derrames estarán dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos.

- Las superficies donde se ubican los almacenamientos de materias auxiliares tendrán una red de recogida de las denominadas "aguas sucias" que recogerán las posibles fugas que se pudieran dar como consecuencia de un incidente, para su posterior tratamiento en la planta depuradora.

- La zona de almacenamiento de residuos peligrosos estará dotada con solera de hormigón de 20cm y sellada mediante aplicación de pintura epoxi, resistente a agresiones químicas, impermeable al agua y resistente a esfuerzos mecánicos extremos.

- Los residuos peligrosos se situarán en contenedores de PEAD, excepto aquellos residuos de carácter aceitoso que se depositarán en bidones de 200 l, y con cubetos de retención para aquellos residuos susceptibles de ocasionar derrames.

- Los silos, depósitos y contenedores de residuos no peligrosos se situarán sobre superficie hormigonada. Los contenedores se dispondrán a cubierto o serán contenedores cerrados en el caso de situarse en el exterior.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones, así como las pluviales de la instalación se dirigen al sistema de depuración de aguas residuales industriales.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de generación de energía eléctrica mediante valorización de biomasa:

- Las zonas de extracción y transporte de residuos no peligrosos deberán contar con solera de hormigón con espesor suficiente para no afectar a los suelos ni a las aguas subterráneas. Para los residuos que se extraigan o transporten por vía húmeda, se deberá contar con sistema de recogida de derrames.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- El almacenamiento de metales sensibles a la corrosión se almacenarán bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Se evitará el contacto de los residuos "escorias" y "cenizas" con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

- Los lodos procedentes de la depuradora y las arenas y arcillas procedentes del tratamiento de agua de aporte, se almacenarán en contenedor estanco.

- Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Foresta Energía Sierra de Arcos, S.L. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.