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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente de la de 31 de julio de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de fábrica de piensos en el polígono Valdeferrín de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Vall Companys, S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/4310).

Publicado el 20/09/2011 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 3 de septiembre de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 138 la Resolución de 31 de julio de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de fábrica de piensos en el polígono Valdeferrín de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Vall Companys, S. A. (INAGA/500301/02.2007/7970).

Con fecha 5 de mayo de 2011 y n.º 13.074 de entrada en el Registro General del INAGA se recibe escrito de Vall Companys, S. A. solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental en materia de vertido de aguas residuales y en materia de emisiones a la atmósfera.

Con fecha 1 de junio de 2011 el INAGA solicita informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en relación a las modificaciones solicitadas por la empresa en materia de vertido de aguas residuales.

Con fecha 21 de junio de 2011 se recibe informe de los Servicios técnicos Municipales del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en el que se indica que de acuerdo a la ubicación de la mencionada actividad, se deben tener en cuenta para el desarrollo de la misma las normas urbanísticas del planeamiento de desarrollo existente, representado por el Plan parcial del Sector 8 (Valdeferrín Oeste). Por otro lado, manifiestan que no existe inconveniente en la existencia de dos puntos de vertido, puesto que esta parcela se componía de dos parcelas que tenían sus acometidas independientes.

Considerando que la reestructuración de los focos emisores a la atmósfera no supone aumento alguno en la cantidad de contaminantes emitidos,

Considerando que el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera ha sido actualizado a través del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación,

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, las normas urbanísticas de Ejea de los Caballeros del planeamiento de desarrollo del Plan parcial del Sector 8 (Valdeferrín oeste), la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la «Resolución de 31 de julio de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de fábrica de piensos en el polígono Valdeferrín de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Vall Companys, S. A.», en los siguientes términos:

1.-Se sustituye el condicionado»2.3.-Vertido de aguas residuales» de la Resolución de 31 de julio de 2008, por el siguiente:

2.3.-Vertido de aguas residuales

La mayor parte del agua consumida es transformada en vapor de agua. Las aguas residuales vertidas se corresponden con las aguas sanitarias, purgas de las calderas y aguas de lavado de camiones.

El vertido de aguas residuales a la red de saneamiento del polígono industrial se realiza a través de dos puntos de vertido, uno para las aguas de lavado de camiones y otro para las aguas sanitarias y de purgas de calderas.

El caudal de vertido máximo asciende a 1.900 m3/año, de acuerdo con lo siguiente:

- Vertido procedente del túnel de lavado: 200 m3/año.

- Vertido de las aguas sanitarias y de purgas de calderas: se estiman en 825 m3/año las aguas sanitarias producidas por el personal de la fábrica y en 875 m3/año las purgas de las calderas.

2.3.1.-Parámetros fundamentales

Dado que en el vertido de las aguas no se realiza ningún tratamiento y de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan Parcial del Sector 8 (Valdeferrín Oeste) 4ª fase Polígono Valdeferrín de Ejea de los Caballeros y los artículos 16 y 18 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, las aguas residuales deberán cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

- Aguas sanitarias y de purgas de calderas:

- Lavadero de camiones:

- Se prohíbe el vertido de compuestos cíclicos hidrófilos y sus derivados halógenos, así como de sustancias que favorezcan olores, sabores y coloraciones del agua, cuando pueda usarse para alimentación humana.

2.-Se sustituye el condicionado «2.4.-Emisiones a la atmósfera» de la Resolución de 31 de julio de 2008, por el siguiente:

2.4.-Emisiones a la atmósfera

La actividad desarrollada por Vall Companys S. A. está catalogada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera de acuerdo a lo establecido en el RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las emisiones al exterior se corresponden con las partículas de polvo generadas en las diferentes etapas del proceso y los gases de combustión procedentes de las dos calderas de vapor, de acuerdo con lo siguiente:

- Focos de proceso

- Los cuatro focos de proceso, clasificados de acuerdo al CAPCA-2010 aprobado por RD 100/2011en el grupo B epígrafe 04 06 17 05 (Producción, molienda, mezcla o manipulación de productos alimentarios pulverulentos a granel no especificados en otros epígrafes para consumo humano o animal con c.p. >= 400 t/año), son los siguientes:

- Focos 1 y 2: Se corresponden con las aspiraciones de las cuatro piqueras. Cada aspiración recoge el polvo generado en dos piqueras de descarga de materias primas. Disponen de filtros de mangas como medida correctora.

- Focos 5 y 6: Aspiraciones de granulación. Disponen de filtros de mangas como medida correctora.

- Contaminantes emitidos: partículas.

- Límites de emisión:

- Focos de combustión (focos 7 y 8)

- Se dispone de dos calderas para la generación del vapor necesario en la etapa de granulación cuya potencia individual es de 2.480 termias/hora y cuya potencia conjunta es de 4.960 Termias/hora, 5,76 MWt por lo que, según el CAPCA-2010, quedan catalogadas en el grupo B epígrafe 03 01 03 02 (Calderas de P.t.n.. <= 20 MWt y > 2,3 MW)

- Utilizan como combustible gas natural.

- Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

- Límites de emisión:

3.-Se sustituye el condicionado «2.12- Control del vertido de aguas residuales» de la Resolución de 31 de julio de 2008, por el siguiente:

2.12.-Control del vertido de aguas residuales

Cada punto de vertido dispondrá de una arqueta registro, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes. En cada punto de vertido se realizará un control anual por OCA o Entidad Colaboradora del Instituto Aragonés del Agua de los parámetros de vertido especificados en el apartado 2.3.1. del presente condicionado, cuyos resultados se remitirán al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.