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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, promovida por Castelnou Energía, S.L., ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel) (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/9822).

Publicado el 04/08/2014 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Castelnou Energía, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 18 de agosto de 2004, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 97, la Resolución de 5 de agosto de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la central de ciclo combinado para gas natural de 800 MW de potencia nominal eléctrica, ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel), promovida por Castelnou Energía, S.L. Esta resolución ha sido modificada en cuatro ocasiones, mediante Resoluciones de 19 de octubre de 2004 y de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y mediante Resoluciones de 1 de diciembre de 2008 y de 17 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Segundo.- La instalación es una industria de las incluidas en el apartado 1.1.a) Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión igual o superior a 50 MW, para la producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa, del anejo 1, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Tercero.- Castelnou Energía, S.L. dispone de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para su instalación de ctra. CV-407, apeadero Escatrón, s/n, 44592 Castelnou (Teruel), para el periodo 2013-2020, otorgada por Resolución de 19 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por Resolución de 21 de agosto de 2013.

Cuarto.- Con fecha 29 de septiembre de 2011 y número 30.187 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se solicita por parte de Castelnou Energía, S.L. la renovación de la autorización ambiental integrada, incluyendo modificaciones respecto a la autorización vigente, en cumplimiento de lo establecido en la propia resolución, y de acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La documentación presentada para la renovación consite en memoria, fechada el 28 de septiembre de 2011, firmada por D. Sergio Artal Guallar, como responsable de medio ambiente de la central y por D. Juan José Roldán, jefe de planta. Con fecha 17 de enero de 2012, se remite por parte de Castelnou Energía, S.L. la documentación solicitada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el requerimiento de fecha 11 de enero de 2012. Con fecha 25 de junio de 2012, se remite por parte de Castelnou Energía, S.L. comunicación respecto a la inclusión de un nuevo residuo peligroso, adjuntando documento de aceptación de gestor autorizado.

Quinto.- Con fecha 4 de noviembre de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor para la solicitud de la renovación de la autorización ambiental integrada, para que el organismo competente en materia de vertido informe sobre la suficiencia de la documentación a este respecto. Con fecha 13 de febrero de 2012, remite su informe la Confederación Hidrográfica del Ebro en el cual se considera suficiente la documentación relativa al vertido de aguas residuales para la emisión del informe vinculante.

Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 9 de febrero de 2012, por el que se somete la documentación relativa a la solicitud de renovación de autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 15 de febrero de 2012, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de la Castelnou (Teruel). El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 17 de febrero de 2012. Durante el plazo de información pública se reciben alegaciones de Ecologistas en Acción, solicitándose además la condicion de interesado. Ecologistas en Acción solicita que no sea renovada la autorización ambiental integrada porque la potencia eléctrica instalada en España es superior a la potencia demandada; por considerar que es irresponsable permitir que sigan funcionando centrales innecesarias que emiten grandes cantidades de CO2; porque la central requiere grandes cantidades de agua para la generación de vapor, lo que supone disminución del caudal del río y el vertido de aguas salinizadas y más calientes que alteran las condiciones biológicas del agua y porque la central emite importantes cantidades de contaminante atmosféricos, en especial NOx, que dañan a la vegetación y a la fauna, y que emiten también precursores de ozono troposférico.

Séptimo.- Con fecha 14 de febrero de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en relación a la renovación de la autorización ambiental integrada de Castelnou Energía, S.L. Con fecha 22 de marzo de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Dirección General de Calidad Ambiental sobre aquellos aspectos relativos al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Con fecha 25 de febrero de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Dirección General de Calidad Ambiental en el que se indica que, revisados todos los datos de que se dispone, la empresa cumple con los condicionados de la autorización ambiental integrada respecto a la presentación de la documentación y seguimiento de la instalación en relación a vertido de aguas residuales, emisiones a la atmósfera y calidad del aire, residuos y control del suelo.

Octavo.- Con fecha 16 de abril de 2012, se solicita informe preceptivo y vinculante al organismo de cuenca, Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre la admisibilidad del vertido de central de ciclo combinado, para la revisión de la autorización ambiental integrada de Castelnou Energía, S.L., conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Con fecha 26 de abril de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro las alegaciones realizadas por Ecologistas en Acción. Con fecha 4 de octubre de 2012, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro remite el informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales procedente de central de ciclo combinado, para la revisión de la autorización ambiental integrada de Castelnou Energía, S.L. En el mismo, se informa favorablemente sobre las emisiones al agua procedentes de dicha instalación condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos.

Noveno.- Con fecha 25 de abril de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de la Castelnou sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 18 de mayo de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Ayuntamiento de Castelnou manifestando su total conformidad con la renovación de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado de Castelnou Energía, S.L., por lo que no presenta observaciones ni propuestas que pudiesen considerarse procedentes.

Décimo.- Con fecha 26 de abril de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de informe por parte del Subdirector General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente respecto a la viabilidad de aceptar la solicitud del promotor, de modificación de la declaración de impacto ambiental para la eliminación de las mediciones en continuo de SO2 y partículas en las estaciones de inmisión, atendiendo a las competencias que tienen atribuidas las Comunidades Autónomas en la gestión y evaluación de la calidad del aire. A este respecto, con esa misma fecha, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental. Con fecha 2 de julio de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable de la Dirección General de Calidad Ambiental, el cual es remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Decimoprimero.- Con fecha 9 de agosto de 2013, el promotor solicita al IInstituto Aragonés de Gestión Ambiental la parada de los analizadores de inmisión de contaminantes, mientras se encuentre la instalación en situación de parada prolongada. Con fecha 30 de agosto, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al respecto a la Dirección General de Calidad Ambiental. Con fecha 9 de octubre de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable de la Dirección General de Calidad Ambiental, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Decimosegundo.- Con fecha 1 de octubre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 235, la Resolución de 19 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 12 de septiembre de 2001, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Castelnou (Teruel), en la cual se modifican los aspectos solicitados por el promotor, respecto al uso de gasóleo y a los parámetros SO2 y partículas.

Decimotercero.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en lo relativo, entre otros aspectos, a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas, de tal modo que aparecen las figuras de la revisión y actualización de la autorización ambiental integrada en detrimento de la renovación, que ya no procede de acuerdo con la mencionada ley. Por Resolución de 19 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada de Castelnou Energía, S.L. para su central de ciclo combinado, sita en el término municipal de Castelnou (Teruel), de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio. No obstante, en dicha actualización no se incluyen las modificaciones solicitadas por el promotor en el expediente iniciado como renovación, modificaciones que es necesario resolver de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto.- Con fecha 1 de abril de 2014, se notifica a Ecologistas en Acción el trámite de audiencia previsto en el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Durante el trámite de audiencia, Ecologistas en Acción no presenta observaciones al informe propuesta.

Decimoquinto.- Con fecha 2 de abril de 2014, se notifica al promotor el trámite de audiencia previsto en el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Con fecha 14 de abril de 2014, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta, solicitando que sean tenidas en cuenta en la autorización ambiental integrada. Con fecha 16 de abril de 2014, se solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre la procedencia o no de atender las alegaciones presentadas por el promotor en materia de control de la calidad del aire. Con fecha 22 de abril de 2014, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la procedencia o no de atender las alegaciones presentadas por el promotor, en relación al vertido de aguas residuales a dominio público hidráulico. Con fecha 2 de mayo de 2014, se recibe informe favorable de la Dirección General de Calidad Ambiental. Con fecha 2 de junio de 2014, se recibe informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro

Decimosexto.- La instalación ocupa una parcela de 19,94 ha, próxima al paraje conocido como El Balsete, en el término municipal de Castelnou (Teruel), cerca del apeadero de Escatrón, a unos 7 km al sur de la población del mismo nombre. El término municipal de Castelnou se encuentra incluido dentro del ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón), si bien no se encuentra en área crítica para la especie. En el expediente obran informes favorables del Ayuntamiento de Castelnou, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las modificaciones pretendidas por el promotor y la continuidad de la actividad. Así mismo, por Resolución de 19 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se modifica la Resolución de 12 de septiembre de 2001, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Castelnou (Teruel). En esta resolución se actualizan los condicionados de emisiones a la atmósfera, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; se elimina la medición del parámetro COVs de los focos correspondientes a las turbinas de gas 1 y 2 (focos número 3 y número 4), ya que según las mediciones de emisiones de contaminantes aportadas, los valores medidos de este parámetro son despreciables; se eliminan los analizadores de SO2 y partículas en continuo de los dos focos de emisión de las turbinas de gas, sustituyéndose por mediciones discontinuas de estos parámetros al menos cada seis meses, de acuerdo con la modificación de la declaración de impacto ambiental de las instalaciones; respecto a la calidad del aire y su control se cumplirá con los valores límite de calidad del aire, establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Además, se elimina la medición contínua en las estaciones de control de la red de inmisión de la central de los parámetros SO2 y partículas, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y con la modificación de la declaración de impacto ambiental. Se determinan las condiciones a cumplir en caso de parada prolongada de la instalación, de acuerdo con lo establecido en el Informe de la Dirección General de Calidad Ambiental, de 7 de octubre de 2013. También se han actualizado los apartados relacionados con la producción de residuos, introduciendo las modificaciones solicitadas por la empresa, adaptándolos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, e incluyendo un apartado específico de priorización en la gestión de residuos.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- En la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la modificación de la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 5 de agosto de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de conformidad con la documentación presentada. No obstante, habida cuenta de los cambios legislativos que se han producido desde el otorgamiento de la autorización, así como de las cuatro modificaciones previas a la presente modificación de la autorización ambiental integrada, aprobadas mediante Resoluciones de 19 de octubre de 2004 y de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y mediante Resoluciones de 1 de diciembre de 2008 y de 17 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y la modificación derivada de la actualización otorgada por Resolución de 19 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, procede unificar y refundir en un único texto todos los condicionados de la autorización ambiental integrada, para su mejor comprensión, lo que se realiza mediante la presente resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

- Modificar la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado de Castelnou Energía, S.L., ubicada en Castelnou (Teruel), sustituyendo todos y cada uno de los condicionados de la Resolución de 5 de agosto de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel), promovida por Castelnou Energía, S.L., modificada en cuatro ocasiones mediante Resoluciones de 19 de octubre de 2004 y de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y de 1 de diciembre de 2008 y de 17 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y actualizada por Resolución de 19 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por lo siguiente:

1. Se otorga la autorización ambiental integrada a Castelnou Energía, S.L. (NIF: B82459702), para la central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, ubicada en ctra. CV 407, al apeadero de Escatrón, s/n, coordenadas UTM ETRS89 (huso 30): X=726.961, Y=4.566.342, Z=242, del término municipal de Castelnou (Teruel), CNAE (2009): 3516. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes

La central de ciclo combinado ocupa la parcela 44067A0122011, de 19,94 ha, próxima al paraje conocido como El Balsete, en el término municipal de Castelnou (Teruel), cerca del apeadero de Escatrón, a unos 7 km al sur de la población del mismo nombre.

La central dispone de un grupo de 800 MW, en configuración 2 x 1, con: dos turbinas de gas con sus correspondientes alternadores, dos generadores de vapor de calor residual, una turbina de vapor con su alternador, así como la planta asociada con sus sistemas auxiliares y de respaldo. La potencia neta de la instalación es de 758 MW, usando gas natural como combustible con las siguientes condiciones ambientales: temperatura de 14.º C y 80% de humedad relativa. En las citadas condiciones de referencia, cada turbina de gas generará 254.300 kW de potencia bruta, mientras que la turbina de vapor producirá 264.900 kW, este vapor se producirá en la caldera de recuperación aprovechando el calor residual de los gases de combustión.

La planta cuenta con los sistemas y componentes auxiliares precisos, entre los que conviene destacar: parque eléctrico de potencia, transformadores principales y auxiliares, generador diesel de emergencia, caldera auxiliar, tanques de almacenamiento de agua cruda, agua desmineralizada, combustible para equipos de emergencia y aceites, planta de tratamiento de aguas de proceso y planta de tratamiento de efluentes, sistema de distribución de gas natural, edificios de bombeo (sistema de aporte, de purga, contra-incendios, combustible para equipos de emergencia), aerocondensador, edificio de turbinas, edificio de generadores de vapor, edificio eléctrico y control, edificio de la administración, instalación contra incendios, almacenes y talleres.

La central dispone de las siguientes instalaciones complementarias: una conducción de toma de agua desde la parcela hasta el río Ebro, de unos 8,4 km de longitud; una conducción de vertido de las aguas generadas y tratadas, desde la parcela hasta el arroyo Mermella, de aproximadamente 1,7 km de longitud; dos líneas eléctricas de 400 kV, para la evacuación de la electricidad producida a la subestación eléctrica de Aragón, que se situarán a 750 m al este de la parcela; un ramal que conecta la central con la posición 20 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, propiedad de Enagas.

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos, son los siguientes:

El consumo energético por turbina de gas es:

El agua empleada en la central proviene del río Ebro y es llevada a la planta mediante una conducción de toma de 8,4 km de longitud y de 25 cm de diámetro.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Castelnou Energía, S.L. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- anexo III. Calidad del aire y su control.

- anexo IV. Emisiones de ruido y su control.

- anexo V. Producción de residuos y su control.

- anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) en el ámbito de las grandes instalaciones de combustión, publicado en julio de 2006. Las medidas más destacadas con que cuenta la instalación en la actualidad son las siguientes:

- Respecto a la eficiencia energética.

Se contempla como mejor técnica disponible el funcionamiento de la central de ciclo combinado, mediante la instalación de grupos dotados de turbinas, para quemar el gas natural a gran temperatura permitiendo instalar un ciclo de vapor adicional que aumenta la eficiencia eléctrica.

- Respecto a los vertidos de aguas residuales.

La instalación cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales que minimiza la afección del vertido, incluyendo una balsa de sedimentación y estabilización previa al vertido final.

- Respecto a la generación de residuos.

Para disminuir la generación de residuos y su afección en el entorno se prioriza la valorización frente a la eliminación, se almacenan en zonas adecuadas para ello y son retirados por gestor autorizado.

- Respecto a las emisiones a la atmósfera.

Por el uso exclusivo de gas natural como combustible, las emisiones de partículas y SO2 son muy bajas.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976-711-139 / 976-711-000 o mediante fax dirigido al número 976-011-741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar las emisiones de inmediato. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de superación de límites de emisión a la atmósfera y valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de transcurrida la incidencia, vía fax o telefónica de manera inicial, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas. La comunicación inicial inmediata se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836 y en la mayor brevedad posible se remitirán por escrito.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 1.1.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 1.c).i.b) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente, anualmente, las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de las emisiones al agua, Castelnou Energía, S.L. deberá presentar en el primer trimestre ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de las emisiones al agua, calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.9. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

2. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las grandes instalaciones de combustión, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En Zaragoza, 8 de julio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

Anexo de la Resolución de 8 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado para gas natural, de 800 Mw de potencia nominal eléctrica, promovida por Castelnou Energía, S.L., Ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel) (Número Expte. Inaga 500301/02/2011/9822)

ANEXO I. Emisiones a las aguas y su control

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

- Flujo 1: Aguas residuales sanitarias generadas en los aseos de las oficinas (edificio administrativo) y en los lavabos de los talleres, almacén, laboratorio y sala de control, correspondientes a 29 operarios.

- Flujo 2: Aguas residuales sanitarias generadas en los lavabos de la zona de subcontratas, en concreto operarios que realizan trabajos durante paradas de mantenimiento.

- Flujo 3: Aguas hidrocarburadas de la zona de talleres y almacén, del edificio de turbinas, de los drenajes de la planta de agua y bastidor del laboratorio, pluviales de la zona de trabajo de las subcontratas del cubeto trafo TGs y TV y pluviales de esa área.

- Flujo 4: Aguas hidrocarburadas procedentes de las pluviales de la zona de bombas y calderas y del área del condensador y las generadas en edificio de las turbinas y de la purificadora de aceite.

- Flujo 5: Efluentes calientes de las purgas de las calderas y del agua de atemperación.

- Flujo 6: Vertidos generados en los tanques de neutralización de la planta de tratamiento de aguas (PTA) de la captación del Ebro.

- Flujo 7: Rechazo salino y renovación del agua de las membranas de osmosis inversa, mientras permanece parada.

A2. Localización del punto de vertido.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

Punto de control 1: Sanitarias flujo 1.

Punto de control 2: Sanitarias flujo 2.

Punto de control 3: Salida separador hidrocarburos grande.

Punto de control 4: Salida separador hidrocarburos pequeño.

Punto de control 5: Salida balsa purgas calientes.

Punto de control 6: Rechazos PTA, previa a incorporación a balsa final.

Punto de control 7: Rechazos salinos y de lavado de las membranas de O.I.

Punto de control 8: Vertido final.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexo I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

A4. Instalaciones de depuración.

Las instalaciones de depuración son las siguientes:

- Aguas sanitarias: Tratamiento biológico con nitrificación-desnitrificación y estabilización de fangos en exceso para el flujo 1 y una fosa séptica destinada al flujo 2.

- Aguas aceitosas y pluviales con aceites: Se trata en dos separadores de hidrocarburos de diferente capacidad (10 m³ y 70 m³).

- Purgas de las calderas y ciclo agua-vapor: Balsa de efluentes calientes donde se atempera con agua procedente del tanque de agua filtrada: se realiza el vaciado por nivel.

El efluente de las sanitarias (flujo 1) se une a las aguas no aceitosas procedentes de la planta de tratamiento de aguas y las aguas aceitosas de los talleres y pluviales potencialmente hidrocarburadas (flujo 3); una vez unidos, pasan por el separador de hidrocarburos de mayor tamaño.

Las pluviales potencialmente contaminadas de la zona de turbinas y bombas a calderas se tratan por un separador de hidrocarburos de 10 m³ de capacidad (flujo 4).

Dadas las características de las aguas procedentes del rechazo salino y lavado de las membranas de ósmosis inversa, así como los rechazos de la PTA, no tienen instalación de depuración asociada.

Todos los efluentes generados (excepto las aguas pluviales limpias) se llevan a la balsa de homogeneización de doble cámara, con ajuste de pH, oxigenación y recirculación a la balsa.

Finalmente, los efluentes son enviados a una arqueta de toma de muestras y a un medidor automático de caudal y de pH, temperatura, turbidez y aceites e hidrocarburos. Dicho medidor permite conocer el valor instantáneo de todos los parámetros en cualquier momento, así como el valor acumulado de caudal.

El vertido se realiza una vez se ha unido el colector de aguas pluviales limpias (sin tratamiento), previa al punto de vertido hay una balsa de sedimentación y estabilización para evitar la erosión del arroyo.

Depuración complementaria: Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: El punto de control 1 se localiza en la salida de las instalaciones de depuración de sanitarias; el punto de control 2 se localiza a la salida de la fosa séptica de las subcontratas; el punto de control 3 se sitúa a la salida del separador de hidrocarburos de mayor tamaño; el punto de control 4 se encuentra a la salida del separador de hidrocarburos de menor capacidad; el punto de control 5, a la salida de la balsa de efluentes calientes; el punto de control 6 pertenece a los rechazos de la PTA, previa a la incorporación a la balsa final; el punto de control 7 corresponde a la salida de los rechazos salinos y de lavado de las membranas de O.I. y el punto de control 8 es la arqueta final, antes de la unión con las pluviales y previa al vertido.

En cada uno de ellos será posible la toma de muestras representativas del vertido. Dado que no son accesibles desde el exterior, se permitirá en todo momento el acceso a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Medida de caudales: Control efectivo de vertidos. Se llevará a cabo un registro diario del caudal en el punto de control 8, ya que dispone de un sistema de aforo de caudal de vertido que permite conocer su valor instantáneo y acumulado (anual) en cualquier momento.

En el punto de control 5 (relativo a la balsa de efluentes calientes) deberá contabilizarse el caudal trimestral mediante las lecturas del caudalímetro existente.

Para el resto de puntos de control, se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos, siempre y cuando se remita el valor del caudal trimestral y caudal anual vertido según el apartado B.2. Declaraciones analíticas.

No es posible establecer un límite de incremento de temperatura en el río provocado por el mismo, ya que el cauce donde se efectúa el vertido se encuentra normalmente seco.

En caso de parada de alguno de los flujos, se permitirá la no realización de analítica en los flujos inexistentes.

En el caso de que no exista vertido en un determinado punto de control, se reflejará en la declaración trimestral remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Control de efluentes: El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Calidad Ambiental, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Se analizarán como mínimo los parámetros especificados en la condición A3, con la frecuencia indicada.

Adicionalmente, se controlará en continuo, en el punto de control 8, la temperatura del vertido y la turbidez y mensualmente la conductividad, remitiéndose con la frecuencia indicada en el apartado B2. Declaraciones analíticas.

Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control, incluido la medición de la conductividad y temperatura en el punto de control 8.

Inspección y vigilancia: Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro:

- Trimestralmente:

Declaración analítica del vertido, en lo que concierne a caudal y composición del efluente (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre) y medida mensual de temperatura y conductividad del vertido final (PC 8).

Datos de caudal diario en el PC 8, de caudal trimestral medido en el PC 5 y las estimaciones justificadas del caudal trimestral en el resto de puntos de control.

Número de días de funcionamiento de la acividad en el que haya existido vertido a dominio público hidráulico en el trimestre.

- Anualmente:

Cálculo del caudal anual vertido para cada punto de control.

Días y horas de funcionamiento de la actividad en el año.

Declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido y mantenimiento de las instalaciones.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua, de la autorización ambiental integrada, será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos, una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II. Emisiones a la atmósfera y su control

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Castelnou Energía, S.L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-711, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 01010401 "Generación de electricidad para su distribución por la red pública. Turbinas de gas de potencia térmica nominal igual o superior a 50 MWt", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura ( 273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos número 1 y número 2

Generadores de vapor auxiliares número 1 y número 2. Potencia de cada uno de los focos 4,3 MW.

Diligenciados con número de registro: AR711/IC01 y AR711/IC02.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 12 m y sección circular de 70 cm de diámetro.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 01010302.

Contaminantes emitidos: dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

(*) Contenido de O2 del 15% y seco.

Focos número 3 y número 4.

Turbinas de gas 1 y 2. Potencia de cada una: 250 MW.

Diligenciados con número de registro: AR711/IC03 y AR711/IC04.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 65 m y sección circular de 5,7 m de diámetro.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 01010401.

Contaminantes emitidos: dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas.

Límites de emisión:

(*) Contenido de O2 del 15% y seco.

Focos número 5, número 6 y número 7.

Calderas de las estaciones de gas número 1, número 2 y número 3. Potencias de 1,6 MW, 1,6 MW y 1,3 MW, respectivamente.

Diligenciados con número de registro: AR711/IC05, AR711/IC06 y AR711/IC07.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 4,5 m y sección circular de 45 cm de diámetro.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 01010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

(*) Contenido de O2 del 15% y seco

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Frecuencias de los controles.

En los focos número 3 y número 4, clasificados en el grupo A, código 01010401 del CAPCA-2010, se medirán en continuo las emisiones de, NOx y CO mediante un sistema de control homologado, con registro incorporado e indicador. Para el control de las emisiones de SO2 y partículas, se realizarán mediciones discontinuas, al menos, cada seis meses. Además, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En los focos número 1 y número 2, clasificados en el grupo B, código 01010302 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos número 5, número 6 y número 7, clasificado en el grupo C, código 01010303 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259, si bien no será necesario que los focos existentes se adapten a la norma UNE-EN 15259, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

En mediciones periódicas el muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN.

En caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

-Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura ( 273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Respecto de los equipos de medición en continuo de los focos número 3 y número 4, así como las características de los mismos, deberán ajustarse a lo siguiente:

- El muestreo, frecuencias y análisis de CO y NOx, así como el aseguramiento de la calidad de los sistemas de medición automáticos y los métodos de medición de referencia para calibrar dichos sistemas, se realizarán con arreglo a la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

- En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

- Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

- Los equipos de medición en continuo estarán sujetos a control, supervisión y calibrado. Se presentará cada tres años un certificado de organismo de control autorizado por la Administración del cumplimiento de las normas europeas (CEN) y las normas UNE o equivalentes que les sean aplicables.

- Cuando se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un centro de control de emisiones en tiempo real, se deberán conectar a este centro los equipos de medición en continuo.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera, diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Castelnou Energía, S.L. durante un periodo mínimo de diez años.

Para el caso de los focos número 3 y número 4 y las mediciones en continuo, Castelnou Energía, S.L. llevará un registro donde se harán constar de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes continuos, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Dicho registro deberá conservarse durante un tiempo mínimo de cinco años.

Hasta el momento en que se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un centro de control de emisiones en tiempo real, se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental los siguientes informes:

- Mensualmente: Informe sobre parámetros de funcionamiento (datos diarios energéticos sobre potencia MW, energía MWh, horas de funcionamiento, rendimiento, cantidad de combustible utilizada, poder calorífico inferior y superior, tipos de combustible y composición del mismo incluyendo el porcentaje real de azufre), condiciones de salida de los gases (caudal, porcentaje de oxígeno) y resumen de valores máximos horarios.

- Mensualmente: Informe sobre las emisión es de contaminantes a la atmósfera de óxidos de nitrógeno, cantidades en peso, t y g/kWh.

- Anualmente: Informe de resultados de las mediciones en continuo de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, que contendrá la evaluación de superaciones de los límites de emisión.

- Se remitirán las incidencias sobre superaciones de límites de emisión, inmediatamente después de trascurrida la incidencia, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas.

Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el funcionamiento de las instalaciones.

Se deberá remitir con la periodicidad que corresponda al Ministerio de Industria, la información en relación a las emisiones de la central de ciclo combinado, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

ANEXO III. Calidad del aire y su control

A. Valores límite.

En el entorno de la centra,l se deberán cumplir los valores límite de calidad del aire de monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y ozono, establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

B. Control de la calidad del aire.

La empresa deberá mantener y conservar la red de control de calidad del aire, en el entorno de la central, que está compuesta por tres estaciones de control ubicadas en puntos de mayor afección de la contaminación y zonas urbanas habitadas, y tomando siempre como punto de referencia los resultados del modelo de dispersión utilizado para analizar la dispersión de contaminantes y su afección al medio ambiente. Estas estaciones de control deberán estar equipadas con la instrumentación necesaria para la monitorización en continuo de los siguientes parámetros.

Estaciones de inmisión de Castelnou, Híjar y Puigmoreno:

Además, se deberá monitorizar en continuo en, al menos, una de las tres estaciones el monóxido de carbono y el ozono, utilizando los siguientes métodos de análisis:

Así mismo, en una de las tres estaciones se realizarán medidas indicativas de PM10 y PM²,5, con vistas a la realización de la revisión de las zonas de calidad del aire del territorio. Estas medidas indicativas se realizarán de acuerdo a lo establecido por la legislación, se medirá durante el 14% del año, una medición por semana al azar, distribuidas uniformemente a lo largo del año u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año.

La Dirección General de Calidad Ambiental determinará en cual de las tres estaciones se deben realizar las mediciones en continuo de los parámetros monóxido de carbono y ozono, y las mediciones indicativas de PM10 y PM²,5.

En relación con los equipos de medida de contaminantes atmosféricos se deberá cumplir con lo establecido en la legislación vigente, en particular, lo establecido en el anexo VII del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, respecto a los plazos de conformidad de los equipos de medición con los métodos de referencia. En cualquier caso, con carácter previo a la adquisición de cualquier nuevo equipo, se deberá solicitar conformidad a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Se dispondrá, al menos, de una estación meteorológica, ya sea integrada en las estaciones de control o independiente, que proporcione información sobre: dirección y velocidad del viento, gradiente de temperatura vertical, presión barométrica, radiación solar global, radiación solar neta, temperatura ambiente, humedad relativa, precipitación.

Tanto en los objetivos de calidad de los datos, como en los métodos de referencia y métodos de calibración de la instrumentación utilizada en los parámetros referentes a calidad del aire, se deberá estar a lo dispuesto en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en relación con el monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno y ozono, anexos V y VII.

Los datos de niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos y parámetros meteorológicos de las distintas estaciones deberán ser transmitidos por el responsable de la red de la central térmica en tiempo real al centro de control de datos de calidad del aire del Gobierno de Aragón, según formato establecido desde la Administración, tanto en relación a datos brutos como datos validados.

El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental la siguiente documentación:

- Informe mensual sobre las concentraciones de inmisión de contaminantes y datos meteorológicos (superación de los valores límite de inmisión de acuerdo con la normativa en vigor, valores medios mensuales y máximos valores horarios), incidencias o anomalías.

- Informe anual que contendrá la evaluación de las superaciones de valores y umbrales de calidad del aire y revisión de la situación frente a las emisiones anuales previstas en el Registro Europeo de Emisiones Contaminantes EPER, ratios de emisiones anuales y umbrales de emisión.

- Se remitirán las incidencias sobre superaciones de valores y umbrales de calidad del aire, inmediatamente después de trascurrida la incidencia, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas.

C. Situaciones de parada prolongada de la instalación.

En caso de parada prolongada de la instalación, se podrán parar los analizadores de inmisión de contaminantes. Estas paradas prolongadas deberán en cualquier caso ajustarse a las siguientes condiciones:

- La parada prolongada deberá tener al menos tres meses de duración mínima.

- Se deberá proceder a apagar los equipos, como mínimo dos días después de la parada de la planta.

- Se deberán arrancar los equipos, como mínimo dos días antes del arranque de la planta, realizándoles previamente la revisión y calibrado correspondiente.

- Se deberá mantener en funcionamiento durante todo el periodo, al menos uno de los analizadores de ozono, debido a la problemática de este contaminante, así como la torre meteorológica. La Dirección General de Calidad Ambiental determinará cual de las tres estaciones de inmisión es la adecuada para dejar el funcionamiento el analizador de ozono.

- Se informará por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental con antelación suficiente de las fechas previstas de parada prolongada de la instalación, así como el periodo previsto en el que estarán parados los equipos

ANEXO IV. Emisiones de ruido y su control

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Castelnou y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizará de acuerdo a los anexos IV y III respectivamente de la citada ley.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO V. Producción de residuos y su control

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Castelnou Energía, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Castelnou Energía, S.L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Castelnou Energía, S.L. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E.1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Castelnou Energía, S.L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Castelnou Energía, S.L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Castelnou Energía, S.L., para la central de ciclo combinado de gas natural, ubicada en Castelnou, la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-190, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo, de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados, y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén de residuos peligrosos a cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón. La zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de un millón trescientos ocho mil euros (1.308.000 €).

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Castelnou. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Castelnou Energía, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E.2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos.

Castelnou Energía, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO VI. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

La instalación deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realizará bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento impermeable. Los depósitos al aire libre estarán dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo, la nave de almacenamiento de materias primas dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes estancos en el interior de una nave o almacén que disponga de pavimento impermeable. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

- El almacenamiento de metales, chatarras u otros materiales sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta o en contenedores estancos, con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones así como de las soleras donde se almacenan residuos no peligrosos se enviarán a la línea de tratamiento de aguas residuales.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Castelnou Energía, S.L. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental y/o la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.