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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Ebroacero, S. A. (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/4006).

Publicado el 20/09/2011 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 12 de noviembre de 2007 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 133, la Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Ebroacero, S. A. (Expte.: INAGA/500301/02/2006/10823).

Con fecha 2 de marzo de 2011 se recibe en el INAGA por parte de Ebroacero, S. A., escrito en el que se describen las modificaciones previstas en la fundición, sita en el término municipal de Zaragoza, que consiste en autogestionar el residuo «Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 100907» (código LER 100908), para lo que se proyecta una línea de tratamiento de los machos y moldes, y se solicita se considere como modificación no sustancial. Mediante escrito del INAGA de 21 de marzo de 2011 se comunica a la empresa que la modificación planteada se considera como no sustancial a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, si bien se establece que antes de la entrada en funcionamiento de la nueva línea de tratamiento del residuo, el titular deberá solicitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada otorgada, para lo que presentará ante este Instituto un Proyecto, firmado por técnico competente y visado, en el que se describa con detalle el nuevo proceso, instalaciones, consumos, codificación de residuo, etc, información necesaria para poder acomodar la autorización otorgada a la nueva realidad productiva de la planta. (Expte. INAGA/500301/02.2011/2195).

Con fecha 20 de abril de 2011 se recibe en el INAGA, por parte de Ebroacero, S. A., solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada para la fundición de metales ferrosos en Zaragoza, referente a las modificaciones detalladas en el párrafo anterior, así como para la actualización de los residuos peligrosos e industriales no peligrosos generados en la instalación.

Con fecha 16 de junio de 2011, se remite al promotor, por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, un requerimiento solicitando información adicional acerca de la producción de residuos. Con fecha 28 de junio de 2011 y número 18.712 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se remite por parte de Ebroacero, S. A., documentación adicional, en los términos solicitados por el INAGA.

Considerando que la planta de tratamiento de «Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 100907» ha sido considerada previamente como modificación no sustancial,

Considerando que los nuevos residuos peligrosos generados no modifican el régimen jurídico de pequeño productor de residuos peligrosos de Ebroacero, S. A. y que se gestionarán de acuerdo a la legislación vigente,

Considerando las modificaciones en materia de residuos industriales no peligrosos no modifican el régimen jurídico de productor de residuos industriales no peligrosos de Ebroacero, S. A. y que los se gestionarán de acuerdo a la legislación vigente,

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y su normativa de desarrollo; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Ebroacero, S. A. mediante la «Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Ebroacero, S. A.», modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1.-Al final del condicionado 1.1.-Descripción de la instalación se añade lo siguiente:

Se dispone de una instalación para el tratamiento de los machos y moldes de fundición ya usados, que permite la recuperación y reutilización in situ de parte de las arenas que conforman los machos y moldes. La intalación consta de los siguientes elementos:

- Regeneración mecánica de arenas, en donde una unidad de atrición se encarga de deshacer los bloques. El material exfoliado (polvo y finos) se elimina a través de un sistema de captación y depuración con filtro, foco 5 existente en la AAI. La descarga de arena pasa a un enviador neumático que la hace llegar a los puntos de consumo o bien para su utilización en el proceso como arena de relleno de moldes o bien a la segunda fase de la instalación denominada «separador de cromita».

- Separador de cromita de tipo magnético: dos tambores rotativos con imanes separan otros tipos de arena (arena de cromita) que también se utiliza en el proceso de moldeo. La arena no atrapada por el sistema, libre de cromita, pasa a un enviador neumático que la hace llegar al silo de almacenamiento o al consumo. El tercer separador denominado «separador gravitacional», separa la arena de cromita del resto de arena.

- Silo de almacenamiento.

2.-En el condicionado 1.2.-Consumos, se sustituye la segunda tabla del apartado «Materias primas», por la siguiente:

* Procedentes de la planta de tratamiento de machos y moldes.

3.-En el condicionado 1.2.-Consumos, en el epígrafe Electricidad, se sustituye la última frase por la siguiente:

El consumo de energía eléctrica es de 5.686.948 kWh.

4.-En el condicionado 1.6.-Producción de residuos, se sustituye el apartado «Producción de residuos peligrosos» por el siguiente:

Producción de residuos peligrosos

Se incorpora a la presente autorización la inscripción de Ebroacero, S. A. en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el n.º de inscripción AR/PP-1904/2011, para los siguientes residuos peligrosos:

- Residuos cuya gestión deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y al Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:

Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Ebroacero S. A. deberán ser etiquetados y almacenados correctamente, en almacén cubierto, pavimentado y destinado a tal efecto.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores, incluidas en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón

5.-En el condicionado 1.6.-Producción de residuos, se sustituye el apartado «Producción de residuos industriales no peligrosos» por el siguiente:

Producción de residuos industriales no peligrosos

Se incorpora a la presente autorización la inscripción de Ebroacero, S. A. en el Registro de Productores de Residuos Industriales No Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA., con el n.º de inscripción AR/PRINP -29/2011, para los siguientes residuos:

(1) Calculado para la producción total de la instalación: 5.000 Tm/año

Los residuos no peligrosos producidos en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado para su valorización o eliminación, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y, el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.