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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras para 1.999 plazas, en el término municipal de Valmadrid (Zaragoza), promovido por Valdescalera, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/03492).

Publicado el 04/08/2014 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9.6 del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).

Promotor: Valdescalera, S.L.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de recría para 1.999 plazas.

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de dos naves de dimensiones, 60 x 14,70 m cada una; una caseta para oficinas y vestuarios, de 6 x 5 m; una balsa de purín con capacidad para 3.045 m³; una fosa de cadávere,s de 2 x 2 x 2 m con capacidad para 8 m³; un vado de desinfección; un contenedor de cadáveres y vallado perimetral de la explotación.

El proyecto prevé el suministro de energía eléctrica mediante un grupo electrógeno, con un consumo energético previsto de 24.987,5 kWh anuales. No se indica cual será el origen del suministro de agua, aunque se estima un consumo de 8.800 m³ anuales.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 4 de abril de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Valmadrid.

- Ayuntamiento de La Puebla de Albortón.

- Comarca de Campo de Belchite.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 2 de mayo de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Puebla de Albortón: Adjunta el informe técnico emitido por la Comarca de Campo de Belchite en el que considera que, en lo que compete a los elementos que puedan afectar al municipio de La Puebla de Albortón, no procede someter el proyecto a procedimiento de impacto ambiental.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en las parcelas 86 y 87, del polígono 8 del término municipal de Valmadrid (Zaragoza). Las coordenadas UTM (ETRS 1989 30N), del centroide de la explotación son: 677.146/4.588.396.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de las parcelas de ubicación de la explotación, según catastro, es de 9.952 m², siendo la superficie a construir de 1.794 m², lo que supone un 18% de edificabilidad. El uso del suelo donde se ubica la explotación son terrenos de cultivo de secano. Se ubica a 1,5 km del núcleo de Valmadrid. No existen explotaciones de la misma o de distinta especie a menos de 1.000 m. Cumple con las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El entorno constituye el hábitat de especies esteparias, destacando por su catalogación el cernícalo primilla (catalogada como sensible a la alteración de su hábitat).

Aspectos singulares.

- Lugar de interés comunitario (LIC) ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro".

- Zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza".

- Ámbito Plan de recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sin afectar a área crítica para esta especie.

- Enclavado del monte de utilidad pública número 31 "Vedado Alto".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de purines y su gestión como abono agrícola.

b) Afección al suelo: Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres. Además, la explotación dispondrá de una fosa de cadáveres.

c) Afección al medio hídrico: Valoración: impacto bajo. No existen masas de agua cercanas a la explotación. El purín que se generará en la explotación se aplicarán como abono orgánico en parcelas agrícolas, aportando base agrícola con un total de 107,03 ha localizadas en los municipios de Valmadrid, La Puebla de Albortón y Belchite, capaces de asimilar los 14.492,8 kg N a producir anualmente por la explotación. La granja dispondrá de sistemas de recogida estancos de purines.

d) Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio-bajo. La explotación y parte de la superficie vinculada para valorización agraria se localizan dentro del LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", aunque las infraestructuras proyectadas se localizan sobre campo de cultivo y la fertilización se realizará también sobre campos de cultivo, por lo que no se afectará a vegetación natural.

La granja se localiza también dentro de la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza", pudiendo verse afectadas las especies asociadas a este espacio durante las obras, ya que se producirán efectos como la generación de ruido y vibraciones y emisión de polvo y contaminantes, no obstante se trata de un efecto temporal. En cuanto al águila azor perdicera, las infraestructuras proyectadas se localizan fuera de áreas críticas para esta especie, por lo que tampoco se esperan afecciones. Durante la fase de explotación, las molestias provendrán de los ruidos emitidos por la propia actividad de la granja, como los sonidos de animales y del grupo electrógeno.

Parte de la superficie vinculada para valorización agraria se localiza también dentro de este espacio y de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", así como dentro de un área crítica para el águila azor perdicera. No obstante, se considera que no se afectará a sus objetivos de conservación, dado que se trata únicamente de la aplicación de purines sobre campos de cultivo.

La única parcela vinculada para valorización agraria en el municipio de Belchite se localiza dentro del ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla, no obstante, se ha comprobado que no se encuentra dentro de área crítica para esta especie, por lo que no es necesario tomar medidas al respecto.

e) Utilización recursos naturales: Valoración: impacto medio-bajo. La instalación deberá disponer de suministro de agua y de depósitos de almacenamiento capaces de albergar el consumo estimado para cinco días de actividad.

Vistos, el expediente administrativo; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas preceptivas, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de explotación porcina de recría de reproductoras para 1.999 plazas, en el término municipal de Valmadrid (Zaragoza), promovido por Valdescalera, S.L., por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, el inicio de las obras de construcción.

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes de agua, estimado para un consumo medio de 5 días, por lo que deberá disponer de una capacidad mínima de 120,5 m³, según los consumos estimados en el proyecto.

- De conformidad con el anexo XII, punto 2.2., del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, deberá disponer de la conformidad de los propietarios de las parcelas agrícolas para la valorización de los purines por un periodo mínimo de 8 años.

- Se llevará un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación directa de los purines y estiércoles como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Deberá cumplir con el plan de fertilización aportado en el documento ambiental, respetando las dosis de aplicación establecidos y teniendo en cuenta la capacidad de la balsa de purines.

- La balsa de almacenamiento de EFP deberá cumplir con lo indicado en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, debiendo disponer de un sistema de drenaje para facilitar la localización de posibles filtraciones de EFP.

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con los códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Valmadrid (Zaragoza), el proyecto técnico correspondiente incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ