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ORDEN de 28 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para el año 2013.

Publicado el 20/12/2012 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de las artes escénicas es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las Empresas de artes escénicas para el fortalecimiento del tejido artístico dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las empresas que producen este tipo de espectáculos o que contribuyen al mantenimiento de salas de exhibición estables en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 19 de enero de 2012, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012 y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades vinculadas a las artes escénicas a realizar en el año 2013 en las modalidades de programación de salas y producción, y desde el 17 de noviembre de 2012 al 14 de noviembre de 2013 en la modalidad de Giras, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte («Boletín Oficial de Aragón» n.º 27, de 9 de febrero de 2012).

2. Dentro de esta convocatoria se contemplan las siguientes modalidades:

a) Producción de espectáculos de artes escénicas en cualquiera de sus géneros.

b) Giras fuera de Aragón: En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

1. Actuaciones, con un mínimo de tres actuaciones en escenarios diferentes, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.

2. Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

3. Actuaciones internacionales.

4. Actuaciones, con un mínimo de tres días, en escenarios de especial relevancia.

5. Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

c) Apoyo a la programación en salas privadas de exhibición.

Se concederán ayudas por una cuantía total de 110.000 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2013, aplicación presupuestaria G/18060/4553/470020/91002 para las modalidades de Producción, Giras y Apoyo a la Programación en salas privadas. De esta cantidad se reservan 80.000 euros a las modalidades de producción y giras, y 30.000 euros a programación en salas privadas de exhibición. En el caso de no concederse la totalidad de estas cantidades de acuerdo con lo establecido en este párrafo, las cantidades sobrantes en una de las modalidades podrán ser concedidas en las otras.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disposiciones presupuestarias establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2013 y al interés de los proyectos culturales presentados en las solicitudes.

La ayuda concedida no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto en las modalidades de producción y de programación de salas. En el caso de las giras, la ayuda concedida no podrá superar el 80% del presupuesto. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80% del coste de la actividad.

La cuantía máxima de las ayudas en la modalidad de programación de salas será de 12.000 euros. En el caso de las modalidades de producción y giras la suma de las ayudas no superará los 12.000 euros por beneficiario.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de artes escénicas que tienen como actividad principal la producción de espectáculos en cualquiera de sus modalidades y géneros, debiendo figurar como tales en el correspondiente epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Dichas empresas deben desarrollar su actividad y tener el domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiese adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores, y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las órdenes de convocatoria y concesión o no hubieran presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

3. No podrán obtener ayudas las empresas distribuidoras que no produzcan espectáculos con una participación significativa de profesionales aragoneses.

4. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria:

a) Los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural.

b) Las empresas de artes escénicas en cuyo balance anual del ejercicio 2012 se refleje que más del 75% de sus ingresos provienen de subvenciones públicas.

Tercero.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en el impreso que figura como anexo I, una para cada proyecto, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Deberán ir acompañadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, de la siguiente documentación:

a) Escritura pública o documento de constitución de la empresa o documentación suficiente que pruebe este extremo (NIF de la empresa), documentación que acredite al representante y fotocopia del D.N.I. del mismo. Esta documentación solo es imprescindible presentarla en el caso de que no se haya aportado en anteriores convocatorias. Si ya se dispone en la Dirección General de Cultura de la documentación citada se comunicará el año en que se presentó y se hará una declaración jurada de que no ha habido cambios en la misma.

b) Presupuesto, calculado sin IVA, detallado de gastos de la actividad

En las peticiones de ayudas a la producción los gastos se especificarán según las partidas establecidas en el anexo III.

c) Presupuesto detallado de ingresos: Plan de financiación (aportaciones de la propia entidad o de otras).

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

f) Dossier de prensa y crítica de sus actividades correspondientes al año 2012.

g) Balance económico (extracto de su contabilidad oficial) anual del año 2012.

h) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda. En la modalidad de ayudas a giras se adjuntará anexo IV.

i) anexo II cumplimentado y documentado.

j) Autorización del autor.

La documentación deberá presentarse en formato papel y en formato CD.

2. La Dirección General de Cultura podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación específica exigida en cada clase de ayuda, no siendo necesario presentar por duplicado la documentación común a todas ellas.

4. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet: http://www.aragon.es.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón - Avenida Gómez Laguna 25, 6.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Criterios de adjudicación.

1. Para la concesión de las ayudas a la producción se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural, social, artístico e innovador del proyecto y de los objetivos expuestos en el mismo.

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto; su rigor presupuestario y su adecuación al desglose de producción; su plan de explotación.

c) Trayectoria profesional de la compañía, que se valorará con los datos aportados en el anexo II.

d) Grado de ejecución y justificación de proyectos anteriormente subvencionados a la entidad solicitante. En caso de incumplimiento se aplicará una penalización en la puntuación: se reducirá un 5 % la puntuación total obtenida.

e) Fomento del empleo en el sector: creadores aragoneses y actores aragoneses, valorándose la incidencia en el fomento de la creación artística contemporánea de los creadores aragoneses y en el patrimonio cultural de nuestra comunidad.

2. Para la concesión de las ayudas a Giras y asistencia a Festivales se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural y artístico de la obra para la que se solicita la gira.

b) La relevancia de los espacios escénicos propuestos y la apertura de nuevos mercados.

c) La incidencia en la difusión de obras, compañías, autores y actores aragoneses.

d) Trayectoria profesional de la compañía, que se valorará con los datos aportados en el anexo II.

e) Grado de ejecución y justificación de proyectos anteriormente subvencionados a la entidad solicitante. En caso de incumplimiento se aplicará una penalización en la puntuación: se reducirá un 5 % la puntuación total obtenida.

3. Para la concesión de las ayudas a la programación en salas privadas se aplicarán los siguientes criterios:

a) Número de representaciones realizadas en el 2012, documentadas convenientemente.

b) Número de espectadores en el 2012, documentado convenientemente.

c) Programación prevista en el 2013.

d) Programas complementarios de difusión o formación que hayan llevado a cabo.

e) Programación de compañías aragoneses o de obras de autores aragoneses.

Sexto.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos nacionales o europeos.

Séptimo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración cuyos miembros serán los siguientes:

El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

Un funcionario del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Dos expertos en artes escénicas.

Un representante del sector empresarial, no implicado en ninguna de las solicitudes, con voz y sin voto.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, que incluirá también las ayudas denegadas y la causa de denegación.

6. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En este caso, a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la orden de resolución, se dispondrá de un plazo de tres meses más para retirar la documentación presentada, concluido el cual será destruida.

7. La orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Comunicación y aceptación de la subvención.

1. La orden de resolución de las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La subvención concedida se comunicará al beneficiario, disponiendo de un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación para comunicar a la Dirección General de Cultura la aceptación de la subvención. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Noveno.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las reguladas en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

2. En la modalidad de ayudas a la producción, estrenar la obra antes de la fecha de justificación y realizar el siguiente número de representaciones:

Teatro de sala: seis representaciones.

Teatro de títeres: diez representaciones.

Artes de calle: diez representaciones.

Danza: seis representaciones.

De ellas, al menos tres en el teatro y dos en la danza se realizarán en el año 2013, antes del plazo de justificación de la subvención y el resto hasta el 31 de octubre de 2014. Las actuaciones se acreditarán documentalmente.

Los beneficiarios de estas Ayudas a la producción se comprometen a realizar una representación de la obra subvencionada, sin más costes que los gastos de desplazamiento y montaje, en la fecha y lugar que convengan de común acuerdo con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

3. Justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Deberá justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.

4. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

5. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas, en el menor tiempo posible desde el conocimiento de su concesión.

6. Previamente a la propuesta de resolución de la concesión, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

8. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

10. Hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberán hacer figurar, necesariamente, los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

11. Comunicar por escrito el estreno de las obras al Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura con una antelación mínima de ocho días, aportando un ejemplar del material publicitario, cartelería, programa de mano, y cualquier otro elemento informativo que se haya editado para la ocasión.

12. Aportar, en la modalidad de producción, una copia de la grabación de la obra en soporte videográfico.

13. Comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

14. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Décimo.- Justificación y pago.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se acreditará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención. La justificación se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado cuarto, punto 1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación, además de memoria explicativa del proyecto.

c) Facturas abonadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, por la cuantía total del presupuesto de la actividad presentado en la solicitud de ayuda. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice. Excepcionalmente y siempre que la tipología del pago imposibilite realizarlo por trasferencia, se admitirán pagos en metálico no superiores a 200 €.

En la modalidad de giras, se aceptarán dietas de manutención, transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentadas y no hayan sido asumidas por la empresa o administración contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón. Los pagos de dichas dietas quedarán documentados en nómina o por transferencia bancaria.

Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de la correspondiente relación. No se considera gasto justificable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes de la finalización del plazo establecido para la justificación. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso.

La justificación de las Ayudas a la producción se realizará exclusivamente con facturas relacionadas según las cuantías reflejadas en las partidas presupuestarias del anexo III.

d) Certificado original del responsable de la empresa de que los gastos justificados corresponden a la actividad subvencionada.

e) Declaración responsable de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados.

f) Balance económico, con datos de resultado, proceso e impacto de la producción subvencionada.

2. El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 16 de noviembre de 2013, anulándose aquéllas que no estuvieran presentadas debidamente en tiempo y forma.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas. Deberá justificarse el gasto total de la actividad realizada, calculado sin IVA, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida.

4. Se podrá habilitar hasta el 50% de la ayuda concedida en concepto de pago parcial o fraccionado tras la firma del compromiso de aceptación y previa presentación de facturas justificativas del gasto hasta el 50% del presupuesto total de la actividad. El porcentaje restante, hasta la totalidad de la ayuda, se percibirá una vez cumplidas todas las obligaciones del beneficiario.

5. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Undécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Duodécimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 3/2013.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2012.