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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 15 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación alimentaría existente que incluye un matadero de vacuno y porcino, sala de despiece, fabrica de embutidos y productos cárnicos y almacén frigorífico, ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por la empresa Fribín S.A.T. 1269 R.L. (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/4035).

Publicado el 20/09/2011 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 2 de noviembre de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la resolución de 15 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación alimentaría existente que incluye un matadero de vacuno y porcino, sala de despiece, fabrica de embutidos y productos cárnicos y almacén frigorífico, ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por la empresa Fribín S. A.T. 1269 R.L.

Con fecha 30 de abril de 2010 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 83, la Resolución de 7 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 15 de octubre de 2007 relativa al cambio del combustible empleado, una corrección en un parámetro de los límites de vertido y modificación de los valores límite de emisión de los focos 2, 3 y 4 para que sean acordes con el nuevo combustible utilizado.

Con fecha 28 de abril de 2011 se presenta por parte del promotor una solicitud de modificación puntual de la Autorización ambiental integrada relativa a la clasificación de los focos de emisión.

Considerando que el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera has sido actualizado a través del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Fribín S. A.T. 1269 R.L. mediante «Resolución de 15 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación alimentaria existente que incluye un matadero de vacuno y porcino, sala de despiece, fabrica de embutidos y productos cárnicos y almacén frigorífico, ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por la empresa Fribín S. A.T. 1269 R.L.» modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1.-Se sustituye el condicionado 1.5.-Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.5.-Emisiones a la atmósfera.

El matadero de vacuno y porcino, despiece y fabricación de embutidos promovida por Fibrin S. A.T. 1.269 R.L., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, en particular, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, así como la Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial

La fábrica presenta cinco focos que están incluidos en los supuestos recogidos por el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Los focos son los siguientes:

Focos de proceso con combustión

Foco 1:

- Flameadora. Es un foco de proceso con combustión que usa como combustible gas natural. Su potencia es de 1.300-2.080 Kw.

- La chimenea tiene una altura de 6 metros y un diámetro interior de 0,5 m.

- Diligenciado como AR219/PI01.

- Se contempla la emisión de gases de combustión, CO, SO2 y NOx,

- Clasificación según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010) en el Grupo C, código 03032636.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos de combustión

En la planta existen cuatro calderas para la generación de vapor y otros usos. La potencia conjunta de las cuatro calderas es de 13,49 Mwt por lo que todas ellas quedan catalogadas según el CAPCA-2010, como focos del grupo B y código 03010302. Los focos correspondientes a estas calderas son los siguientes:

Focos 2, 3 y 4:

- Generador de vapor RRP-1221, generador de vapor RRP-922 y generador de vapor RRP-5618), respectívamente. Usan como combustible gas natural. Los dos primeros tienen una potencia de 2.500.000 Kcal/h cada uno (2,9 Mwt) y el generador de vapor RRP-5618 tiene una potencia 3.840.000 Kcal/h (4,46 Mwt).

- La chimenea de cada uno de ellos tiene una altura de 6 metros y un diámetro interior de 0,5 m.

- Diligenciados como AR219/IC03, AR219/IC02 y AR219/IC01, respectívamente

- Se contempla la emisión de gases de combustión: CO, SO2 y NOx,

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 5:

- Caldera D9000251. Usa como combustible gasóleo y tiene una potencia de 334,3 Kwt.

- La chimenea tiene una altura de 4 metros y un diámetro interior de 0,25 m2.

- Diligenciado como AR219/IC04.

- Se contempla la emisión de gases de combustión: CO, SO2 y NOx,

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

2.-Se sustituye el condicionado 1.12.-Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.12.-Control de emisiones a la atmósfera.

Como consecuencia de que el matadero de vacuno y porcino, despiece, fabricación de embutidos y productos cárnicos y almacenamiento es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que presenta focos incluidos en los grupo B y C del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Respecto al control de emisiones

- La planta deberá ser inspeccionada por una entidad colaboradora de la Administración en materia de atmósfera, una vez cada tres años en el caso de los focos pertenecientes al grupo B y, una vez cada cinco años en el caso de los focos pertenecientes al grupo C, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.1. de la Orden de 18 de octubre de 1976.

- En los focos de Grupo B se deberá hacer un autocontrol de sus emisiones de contaminantes atmósféricos, tal y como señala el artículo 28.1. de la citada Orden de 18 de octubre de 1976, con periodicidad anual.

Respecto al registro de las mediciones y controles

- La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, según lo establecido en la Orden de 15 de junio de 1994 del Departamento de Medio Ambiente, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

- Los libros de registro deberá estar permanentemente en las instalaciones, a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Fribín S. A.T. 1269 R.L., durante un periodo mínimo de diez años.

- Los resultados de las mediciones realizadas en los diferentes focos de emisión a la atmósfera serán remitidas a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.