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ORDEN de 26 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, para la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial en 2015.

Publicado el 19/03/2015 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0062 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 19 de febrero de 2015, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE POLÍTICA TERRITORIAL EN 2015

En Teruel, a 19 de febrero de 2015,

De una parte, el Gobierno de Aragón, representado por el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero de Política Territorial e Interior, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno, de 27 de enero de 2015.

Y de otra, el Ayuntamiento de Teruel, representado por el Excmo. Sr. d. Manuel Blasco Marqués, Alcalde-Presidente de dicha corporación, en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno Local, adoptado para la firma de este convenio, en su sesión del día 9 de febrero de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y,

Que el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local de Aragón como el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de dos programas específicos de transferencia a entidades locales, cuales son el Programa de Política Territorial y el Fondo de Cooperación Municipal, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

Que el artículo 262 de la citada Ley 7/1999, de 9 de abril, excluye del Fondo de Cooperación Municipal, de carácter incondicionado, al municipio de Teruel. En concordancia con lo anterior, el artículo 261 prevé un tratamiento específico dentro del Programa de Política Territorial con el municipio de Teruel a través del oportuno convenio.

Que el Programa de Política Territorial contempla créditos destinados a fomentar e incentivar las actuaciones de las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 7/1999, de 9 de abril, y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Que por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, el Programa de Política Territorial se constituye en un instrumento multisectorial de ordenación del territorio, en el que se incluyen dotaciones que tienen como objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, cabe recordar el artículo 1.b) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, que define con carácter general, las competencias en materia de política territorial del Departamento de Política Territorial e Interior, como: "El desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés, a la ejecución de las Directrices de Ordenación del Territorio y a la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos".

Que lo expuesto anteriormente, acredita la posibilidad de inscribir esta financiación en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, y en el artículo 18.4 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Que con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015.

Que en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 figura la aplicación presupuestaria G/11030/1252/760124/91002, correspondiente a la línea de subvención nominativa "convenio con la ciudad de Teruel".

Que es voluntad del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel colaborar para la financiación y ejecución de "Actuaciones incluidas en el programa de Política Territorial en 2015".

Que las Administraciones Públicas firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar un convenio de colaboración, que permita la financiación y ejecución de las inversiones necesarias para ejecutar la actuación descrita.

Por cuanto antecede, y en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio y financiación del mismo.

1. Durante el período de vigencia del convenio, el Gobierno de Aragón cooperará financieramente con el Ayuntamiento de Teruel para financiar las actuaciones contempladas en el mismo, aportando un importe máximo de trescientos mil euros (300.000 €).

2. La cooperación económica del Gobierno de Aragón se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Política Territorial del Presupuesto de Gastos del Departamento de Política Territorial e Interior, en la aplicación 11030/G/1252/760124/91002 del ejercicio 2015.

3. Constituye el objeto del convenio, la mejora de las infraestructuras y la adquisición de equipamientos municipales, desarrollado a través de las actuaciones que figuran descritas en anexo al mismo, correspondientes al ejercicio 2015. El importe que figura en el mismo, para cada una de ellas, como aportación DGA, se entiende como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total, en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En el caso de que las actuaciones recogidas en el anexo consistan en la ejecución de obras, el Ayuntamiento de Teruel aportará los terrenos o inmuebles donde se ubicarán.

Segunda.- Compatibilidad de las subvenciones.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado. En ningún caso, la suma de las subvenciones otorgadas a una obra o servicio podrá sobrepasar el coste total de la misma, en cuyo caso la aportación del Gobierno de Aragón se minorará en la cantidad necesaria para no sobrepasar el importe de la inversión realizada.

Tercera.- Ejecución de las actuaciones.

1. El Ayuntamiento de Teruel se compromete a la contratación, adjudicación y ejecución de las inversiones incluidas en el presente convenio, por sí mismo o a través de la Sociedad Municipal Urban Teruel, S.A., de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público y demás normas de la Administración autonómica que puedan serle de aplicación.

2. Serán objeto del gasto derivado de la ejecución del presente convenio, las obras especificadas en el anexo, así como los honorarios de redacción de los proyectos, tanto de ejecución, como los específicos necesarios para el desarrollo de instalaciones; estudios técnicos y geotécnico del terreno, así como otros gastos inherentes a las obras.

Los importes asignados inicialmente a cada una de las actuaciones contempladas en el anexo podrán imputarse a otra u otras de las actuaciones previstas en el mismo, cuando así lo aconseje la efectiva ejecución de las inversiones y una vez aprobado por la Comisión de seguimiento definida en la cláusula séptima del presente convenio, a solicitud del ayuntamiento, dentro del marco financiero fijado cada año para el global de la subvención.

No son objeto de subvención, ni los gastos financieros ni los intereses de demora que se produzcan en la realización de la actuación.

3. El Ayuntamiento de Teruel se compromete, durante la ejecución del objeto del convenio, al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo o de las estipulaciones del contrato que se firme con la empresa o empresas redactoras y ejecutoras de los proyectos, quedando exenta de cualquier responsabilidad el Gobierno de Aragón, que no mantendrá ningún tipo de relación con las empresas adjudicatarias ni con sus trabajadores, en cuanto a las obras contempladas en el presente convenio.

4. Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento de Teruel deberá situar en un lugar visible de las mismas, desde el exterior, un cartel normalizado de obras en el que se indique la participación en las mismas del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón. La existencia de dicho cartel se acreditará en el informe que emita el técnico del Gobierno de Aragón, o en su caso en el acta de comprobación material de la inversión.

5. Asimismo, el Ayuntamiento de Teruel se compromete a la conservación de las obras financiadas en el presente convenio en las debidas condiciones de uso y seguridad, una vez finalizadas las mismas, y a destinarlas al fin concreto para el que se concede la financiación, durante un periodo no inferior a cinco años.

Cuarta.- Pago y justificación.

1. Las partes firmantes del convenio se obligan a cumplir la finalidad prevista en el mismo.

2. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Gobierno de Aragón la adecuada aplicación de los fondos, con la justificación documental adecuada a la naturaleza del gasto en referencia al importe de la subvención, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón. Se incluirá en la documentación justificativa un informe-memoria que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acompañada no solo de la justificación documental del gasto y el pago sino también de una memoria económica acreditativa del coste.

3. La justificación de las inversiones se realizará hasta el 13 de noviembre de 2015, inclusive, en el presente ejercicio presupuestario, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, y en aquellas de sus normas que no contravengan lo señalado en la legislación anterior.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, excepcionalmente, el Consejero de Política Territorial e Interior podrá anticipar el 75% del importe de la subvención, previa solicitud y acreditación por parte de la entidad local beneficiaria del comienzo de la ejecución de las obras. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada. Se admitirá, asimismo, el pago fraccionado de la subvención que responderá al ritmo de ejecución de las actuaciones, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado si se hubiera tramitado.

5. En caso de que por cualquier causa no se hubiera finalizado alguna de las actuaciones que contempla este convenio en la fecha límite de justificación, se admitirán las certificaciones de obra emitidas hasta dicha fecha.

6. En todo caso, la actuación subvencionada deberá estar finalizada dentro del periodo de vigencia del convenio.

Quinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Sexta.- Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse previa solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo, y propuesta favorable de la Directora General de Administración Local.

Séptima.- Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio, y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una comisión de seguimiento formada por la Directora General de Administración Local y el Jefe de Servicio de Cooperación Local, actuando uno de ellos como presidente, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes del Ayuntamiento de Teruel, actuando uno de ellos como secretario. Esta Comisión de seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la comisión.

c) Ejercer las funciones encomendadas por otros órganos, tales como los cambios en la distribución de la financiación del presente convenio, cuando así lo aconseje la efectiva ejecución de las inversiones. De producirse tal situación, lo comunicarán a las partes firmantes del convenio en el plazo de una semana.

d) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

Octava.- Resolución y denuncia del convenio.

El mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a su resolución. La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto la resolución.

Novena.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de derecho administrativo que les resulten aplicables.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.