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ORDEN de 28 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2013.

Publicado el 20/12/2012 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido musical en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón ha considerado necesario llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de medidas que fomenten la creación y la producción musical en cualquiera de sus fases y modalidades, así como los proyectos que tengan como finalidad generar recursos para su distribución y difusión.

En tal sentido, mediante las medidas de apoyo en este ámbito artístico, se pretende contribuir a la creación en los nuevos lenguajes contemporáneos que conformen el patrimonio vivo musical de nuestra Comunidad.

Igualmente se apoyarán las estructuras empresariales que contribuyan a fortalecer la industria musical aragonesa, tanto la que se genera en beneficio de los sectores implicados en el hecho musical como en el de los receptores y consumidores del mismo.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 19 de enero de 2012, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos en el Departamento, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ayudas a la música en Aragón a realizar en el año 2013 para las modalidades a), c) y d), y desde el 17 de noviembre de 2012 hasta 14 de noviembre de 2013 para la modalidad b), con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 27, de 9 de febrero de 2012).

2. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar al sector musical en las siguientes modalidades:

a) Ayudas a la producción.

Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en cualquiera de sus fases: composición, adaptación o arreglos, grabación y edición de cds o videoclips, creación de escenografías para conciertos, etc. Las ayudas a la producción podrán solicitarse en los siguientes apartados:

1. Música Antigua, Clásica y Contemporánea.

2. Música Popular: Jazz, Pop, Rock, Dance, Hip-hop, Word Music, Folk, Canción de Autor, Flamenco.

3. Música Experimental.

b) Ayudas a la distribución, difusión y giras.

Apoyo a giras internacionales con un mínimo de tres actuaciones en tres localidades diferentes.

Apoyo a giras nacionales, con un mínimo de tres actuaciones en tres localidades diferentes fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Apoyo a la presencia de solistas o grupos en festivales, ferias o en escenarios de especial relevancia tanto nacionales como internacionales.

También podrá ser objeto de ayuda en este apartado la edición de materiales de difusión realizados para promocionar una producción o espectáculo.

c) Ayudas al sostenimiento de estructuras empresariales estables.

Las ayudas a estructuras empresariales estables pueden concederse a aquellas empresas que contribuyan a la creación y fortalecimiento del tejido artístico musical dentro de nuestra Comunidad con proyectos musicales: grabación, distribución, difusión, giras, management, ferias...

d) Ayudas a la programación en salas privadas.

3. Se concederán ayudas por una cuantía total de 50.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2013, aplicación presupuestaria G/18060/4553/470022/91002, P.E.P. 2006/001008. El presupuesto del proyecto, calculado sin IVA, servirá de referencia para la determinación del importe de la subvención. La cuantía máxima de la ayuda a conceder será de 5.000 €.

4. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2013 y al interés de los proyectos presentados.

5. Las ayudas que se concedan para la producción, para la elaboración de materiales de difusión destinados a la promoción de un espectáculo o una grabación, o para la programación en salas privadas no podrán superar el 50% del importe total del proyecto presentado.

Las ayudas a giras y participación en festivales no podrán superar el 80% del importe total del proyecto.

En las ayudas para el sostenimiento de estructuras empresariales estables se excluye la adquisición de locales y las mejoras en la infraestructura de los mismos.

Segundo.- Beneficiarios.

1. El solicitante deberá ser nacido o tener residencia en Aragón. En el caso de los grupos musicales, alguno de los dos requisitos indicados deberá cumplirlos al menos la mitad de sus componentes.

2. Los solicitantes de las modalidades a) y b) deberán acreditar su actividad documentando alguna de estas condiciones:

a) Estar inscritos en la Sociedad General de Autores o en la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes.

b) Poseer al menos una grabación editada y distribuida en el mercado.

c) Haber realizado un mínimo de diez actuaciones en el año anterior al de solicitud de la ayuda o, si se trata de un proyecto de nueva creación, justificarlo con antecedentes de los creadores.

d) En el caso de los grupos musicales la solicitud podrá ser presentada por el grupo si tiene personalidad jurídica. En caso contrario, uno de sus miembros la solicitará en representación del grupo y asumirá las obligaciones que le corresponden como beneficiario.

3. Los solicitantes de la modalidad c) serán personas o empresas que favorezcan la tarea de los creadores. Deberán justificar ser titulares de alguna de las estructuras empresariales a que hace referencia esta modalidad en el apartado primero.

4. Los solicitantes de la modalidad d) serán empresas titulares de salas privadas con programación musical estable.

5. Quedan excluidos los solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación sin ánimo de lucro.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiese adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las Órdenes de convocatoria y concesión, o no hubieran presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

Tercero.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y deberán ir acompañadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solista o de todos los miembros del grupo, y en el caso de no ser nacidos en Aragón certificado de empadronamiento.

En las ayudas de la modalidad c) y d) se presentará escritura pública o documento de constitución de la empresa y fotocopia del N.I.F. de la misma, documentación que acredite al representante y fotocopia de su D.N.I. Además se aportará balance de las actividades realizadas en los dos últimos años y en el caso de salas privadas la relación de espectáculos programados en los dos últimos años.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

c) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada para el mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

d) Currículum vitae de solistas y grupos musicales reflejando las grabaciones y actuaciones realizadas.

e) Dosier de prensa o material de propaganda si lo posee.

f) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución del proyecto y coste total del mismo, así como el grado de incidencia en su entorno.

g) Presupuesto, calculado sin IVA, detallando los gastos de la actividad.

h) Plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

Además de la presentación en formato papel, se aportará un cd que contenga la documentación a que se hace referencia en los apartados d), e), f), g) y h).

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet http//:www.aragon.es.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón - Avenida Gómez Laguna 25, 6.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Criterios de adjudicación.

1. Para la adjudicación de las ayudas en las modalidades a), b) y c) se valorará:

a) El interés social y cultural del proyecto y de los objetivos expuestos en el mismo.

b) Su calidad y viabilidad técnica y económica y su rigor presupuestario.

c) La experiencia y trayectoria profesional del grupo, solista o empresa.

d) Ámbito territorial y repercusión social proyecto.

e) Grado de ejecución y justificación de proyectos anteriormente subvencionado. En caso de incumplimiento se aplicará una penalización en la puntuación: se reducirá un 5 % la puntuación total obtenida.

f) Fomento de la actividad cultural y económica de creadores aragoneses y del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

2. Para la adjudicación de las ayudas en la modalidad d), ayudas a la programación en salas privadas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Trayectoria artística de la sala.

b) Número de representaciones realizadas en el 2012.

c) Interés social, cultural y artístico de la programación prevista.

d) Viabilidad técnica y económica de la programación prevista para 2013 y su rigor presupuestario.

e) Grado de ejecución y justificación de proyectos anteriormente subvencionados. En caso de incumplimiento se aplicará una penalización en la puntuación: se reducirá un 5 % la puntuación total obtenida.

f) Fomento de la actividad cultural y económica de creadores aragoneses y del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

Estas circunstancias deberán ser justificadas por los solicitantes con las acreditaciones pertinentes.

Sexto.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos nacionales o europeos.

Séptimo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración formada por:

- El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

- Dos profesores de Música aragoneses.

- Un crítico musical.

- Un programador musical.

- Un especialista del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

4. La comisión evaluará las solicitudes y elaborarán una relación de los proyectos propuestos para ser subvencionados por puntuación y con las cantidades propuestas.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Cultura, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, que incluirá también las ayudas denegadas y la causa de la denegación.

6. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En este caso, a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la orden de resolución se dispondrá de tres meses para retirar la documentación presentada, concluido el cual será destruida.

7. La orden dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Octavo.- Comunicación.

1. La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La subvención concedida se comunicará al beneficiario, disponiendo de un plazo de quince días desde la recepción de la notificación para comunicar a la Dirección General de Cultura la aceptación de la subvención. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Noveno.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las reguladas en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, el beneficiario de la subvención deberá:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Deberá justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones y ayudas, que financien la actividad subvencionada, en el menor tiempo posible desde el conocimiento de su concesión.

e) Previamente a la propuesta de resolución de la convocatoria tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. En todas las ediciones de cds o publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el anagrama del Gobierno de Aragón - Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte - requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

i) Presentar, en caso de que la subvención concedida sea para la grabación y edición de cd, un ejemplar del mismo en la Dirección General de Cultura

j) Comunicar a la Dirección General competente por razón de la materia, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Décimo.- Justificación y pago.

1. La justificación de la realización del proyecto subvencionado, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se acreditará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. La justificación se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la misma.

b) Declaración y memoria del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación

El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañado de las facturas abonadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, por la cuantía total del presupuesto del proyecto presentado en la solicitud de ayuda. Estos justificantes de gasto se entregarán numerados y acompañados de una hoja índice. Excepcionalmente y siempre que la tipología del pago imposibilite realizarlo por trasferencia, se admitirán pagos en metálico no superiores a 200 €. No se considera gasto justificable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes de la finalización del plazo establecido para la justificación. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso.

En la modalidad de producción se considerarán gastos subvencionables los relativos a la grabación y edición de cds: grabación en estudio, mezcla y masterización, diseño gráfico, edición y realización de copias. Los gastos de músicos de estudio y de partituras serán subvencionables siempre que estén debidamente justificados en el proyecto. No se considerarán gastos justificables los pagos a los miembros de los grupos musicales para la realización de una grabación.

En la modalidad de giras serán gastos subvencionables los de transporte, alojamiento y manutención, siempre que tales gastos no hayan sido asumidos por la empresa o administración contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón. Los pagos de dichas dietas quedarán documentados en nómina o por transferencia bancaria. También serán subvencionables los gastos de publicidad, difusión y cartelería.

En la programación en salas se deberá aportar el contrato donde se estipulen las condiciones de actuación o la factura correspondiente al caché del solista o grupo contratado.

c) En caso de que la subvención concedida sea para la grabación y edición de cds se presentará un ejemplar del trabajo realizado, en el que conste el número del depósito legal correspondiente. Si la subvención concedida es para financiar giras de grupos musicales o de solistas, deberá justificar las actuaciones realizadas mediante contratos de actuaciones o certificaciones oficiales.

3. El plazo de presentación de la justificación finalizará el 15 de noviembre de 2013, anulándose aquéllas que no estuvieran presentadas debidamente en tiempo y forma.

4. El pago de la subvención se efectuará, previa justificación de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden así como en la de concesión de las ayudas. Deberá justificarse el gasto total de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto, sin IVA, presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos, sin IVA, justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida.

5. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Undécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Duodécimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 4/2013.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2012.