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RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 13 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Itesal, S.L., ubicadas en el polígono industrial de Pina de Ebro (Zaragoza) (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/3165).

Publicado el 20/09/2011 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 9 de enero de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 13 de diciembre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Itesal, S. L., ubicadas en el polígono industrial de Pina de Ebro (Zaragoza).

Con fecha 5 de enero de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 2 la Resolución de 11 de diciembre de 2009 por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación a la desclasificación como residuo del correspondiente al código LER 110107 y el alta los focos n.º 10 (caldera limpieza de matrices) y n.º 11 (granalladora).

Con fecha 28 de marzo de 2011 Itesal, S. L. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada en relación a la eliminación de corregir los resultados de las mediciones de contaminantes a la atmósfera para una concentración de oxígeno del 3%.

Considerando que en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de protección del ambiente atmosférico, donde se establecen límites de emisión a la atmósfera, no se hace referencia al porcentaje de contenido en O2 al cual se deben presentar los resultados de las mediciones de emisión.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Itesal, S. L., ubicadas en el polígono industrial de Pina de Ebro (Zaragoza), en los siguientes términos:

1.-Se sustituyen los dos primeros párrafos del condicionado 1.4.-Emisiones a la atmósfera, por los siguientes:

La empresa Itesal, S. L., se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y dispone de 8 focos de emisiones a la atmósfera, clasificados como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Límites de emisión para todos los focos: Se deberán cumplir los siguientes VLE en los focos de emisión de gases, como valores medios diarios expresados en condiciones normales de presión y temperatura del gas seco (273,15 K, 101,3 kPa). Se realizarán las correspondientes medidas, según se indica en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y control de la contaminación atmosférica industrial.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.