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ORDEN PRE/1048/2018, de 23 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Universidad de la Rioja y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador no permanente de la Universidad de la Rioja.

Publicado el 21/06/2018 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/4/0010 el convenio suscrito, con fecha 2 de marzo de 2018, por el Rector de la Universidad de la Rioja y la Presidenta del Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 23 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA Y LA AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA DE ARAGÓN, POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR NO PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Zaragoza, a 2 de marzo de 2018.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que interviene en nombre y representación de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA), en su condición de Presidenta de su Consejo Rector conforme al artículo 87, apartados 2.a) y 3, de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y una vez aprobada la firma del convenio por dicho Consejo Rector, en su sesión de 22 de enero de 2018, de acuerdo con el artículo 88.1.d) de la citada ley y con el artículo 10.1.d) de los Estatutos de la ACPUA, aprobados por Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y con la autorización del Gobierno de Aragón otorgada en su sesión del 20 de febrero de 2018.

De una parte, Don Julio Rubio García, Rector Magnífico de la Universidad de La Rioja, en nombre y representación legal de la misma. nombrado para su cargo mediante Decreto número 21/2016, de 29 de abril, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de mayo de 2016, de acuerdo con las competencias que le otorga la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (artículo 20) y el artículo 48 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja que fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de La Rioja en fecha 22 de julio de 2011 (BOR de 8 de agosto). Como tal autoridad, asimismo, tiene conferida la facultad de suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, según previene el artículo 50 letra o), de los referidos Estatutos.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, indicado en el encabezamiento, y de común acuerdo:

EXPONEN

I

La ACPUA es una entidad de derecho público creada por Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, adscrita al Departamento competente en materia de educación universitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se rige por sus propios Estatutos, aprobados por el Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y está dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Desarrolla sus funciones con objetividad, imparcialidad e independencia, reconocidas y garantizadas por la ley. La adecuación de su estructura y actuaciones a los estándares vigentes en el Espacio Europeo de Educación Superior en materia de garantía externa de la calidad (European Standards and Guidelines, ESG) ha sido acreditada internacionalmente, por lo que ACPUA está inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad Universitaria (EQAR). El artículo 85.2 del mencionado texto legal establece que la Agencia podrá prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a otras Comunidades Autónomas, universidades y centros universitarios, o, en general, de educación superior, españoles o no, previa suscripción del correspondiente convenio, que será autorizado por el Gobierno de Aragón, y en el que se especificarán claramente las obligaciones que se asuman y que no podrán generar un coste económico para la Agencia.

Por consiguiente, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la citada Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en materia de evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador la ACPUA puede prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a otras Comunidades Autónomas, universidades o centros universitarios, previa la suscripción del correspondiente convenio.

II

La Universidad de La Rioja, en el uso de la competencia de selección, formación y promoción del personal docente e investigador que le confiere el artículo 8 de sus Estatutos, está interesada en evaluar la actividad investigadora de su personal docente e investigador laboral interino.

Asimismo, la Universidad de La Rioja considera que el reconocimiento y la evaluación de la actividad investigadora de su personal docente e investigador laboral interino debe realizarse mediante la aplicación de procedimientos y criterios equiparables a los que rigen para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario y contratado permanente.

III

En este contexto, hay que tener presente que la ACPUA viene desde el año 2006 evaluando ininterrumpidamente y con carácter anual la actividad investigadora del profesorado contratado no permanente de la Universidad de Zaragoza, tomando siempre como referencia los criterios y procedimiento de actuación de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora.

Por ello, dentro de los fines y objetivos propios de cada una de las partes intervinientes, como instituciones del sector público con competencias en el área de la educación superior, y teniendo un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, la ACPUA y la Universidad de La Rioja son conscientes de los beneficios de la cooperación y de la suma de esfuerzos, iniciativas y recursos para una mejor consecución de sus objetivos. Por consiguiente y al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene precisamente ese objeto: formalizar la encomienda de gestión que la Universidad de La Rioja realiza a la ACPUA para la intervención técnica de ésta, consistente en la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador laboral interino de la Universidad de La Rioja.

Segunda.- Compromisos de las partes.

Corresponde a la Universidad:

a) Aprobar la convocatoria en la que se fije el procedimiento que dé soporte a la actividad material objeto de la encomienda de gestión formalizada en este convenio, así como los plazos de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado laboral interino.

b) Dar publicidad, entre el personal docente e investigador laboral interino de la Universidad de La Rioja, sobre la existencia de la posibilidad de que ese personal en aplicación de este convenio pueda obtener el reconocimiento de su actividad investigadora.

c) Remitir en tiempo y forma a la ACPUA un listado de aquellas personas que según la Universidad de La Rioja cumplen los requisitos establecidos por ésta en la correspondiente convocatoria para presentarse a la evaluación de su actividad investigadora.

d) Explicar al personal docente e investigador laboral interino el procedimiento regulado por el presente convenio, mediante el que toda persona admitida por la Universidad de La Rioja podrá acceder a la aplicación telemática de ACPUA para solicitar a través de ella la evaluación, aportando para ello la documentación que sea necesaria.

e) Remitir a ACPUA, en su caso, las alegaciones que presenten los solicitantes por no estar de acuerdo con la valoración resultante del proceso de evaluación.

Corresponde a ACPUA:

a) Emitir un informe técnico de evaluación por cada solicitud y, en su caso, sobre los recursos que pudieran interponerse ante la Universidad de La Rioja contra la resolución de los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora. El informe técnico valorará de cero a diez la obra sometida a evaluación y será remitido a la Universidad

b) Dichos informes serán emitidos por la ACPUA con arreglo a los criterios y el protocolo de evaluación que tiene establecidos para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado contratado no permanente.

c) Una vez finalizado el proceso de evaluación, ACPUA efectuará la liquidación definitiva, de acuerdo con las solicitudes realimente recibidas para su evaluación.

Tercera.- Compromisos financieros de las partes.

- La Universidad de La Rioja asume directamente el coste total de las evaluaciones, a razón de un importe de 90 euros por cada tramo de seis años de actividad investigadora que se someta a evaluación de la ACPUA.

- La ACPUA no asume ningún compromiso financiero en relación a este convenio, ya que el coste de las evaluaciones es asumido por la Universidad de La Rioja.

Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

c) Para el seguimiento concreto del presente convenio se constituye una Comisión paritaria de cuatro miembros. El Vicerrector de Profesorado de la Universidad de La Rioja y el Director de la ACPUA designarán cada uno a sus dos representantes. Ejercerá la Presidencia de la Comisión uno de los dos miembros designados por el Vicerrector de Profesorado de la Universidad de La Rioja. Ejercerá de secretario un miembro de la Comisión elegido por el propio órgano.

d) Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

- El seguimiento y la buena ejecución de los objetivos y las obligaciones contraídas por cada parte.

- La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. En ningún caso se entiende que tales controversias afecten al procedimiento de evaluación propio de la Universidad de La Rioja, sino exclusivamente a la asistencia técnica que con este convenio se establece.

- La Comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

Quinta.- Régimen jurídico de la encomienda y titularidad de la competencia.

a) La encomienda de gestión formalizada en este convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable a las encomiendas de gestión.

b) De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de la encomienda.

c) Es asimismo responsabilidad de la Universidad de La Rioja publicitar en la correspondiente convocatoria el procedimiento que dé soporte a la actividad material objeto de la encomienda de gestión formalizada en este convenio.

Sexta.- Vigencia.

Este convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y estará en vigor desde la fecha de su firma.

La duración del mismo será de un año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la formalización de la correspondiente adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima.- Resolución.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

- Por transcurso del plazo de vigencia sin que haya mediado prórroga.

- Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

- Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

- Por el incumplimiento de las condiciones establecidas en este convenio.

En el supuesto de que se produzca una resolución anticipada del convenio por la causa expresada en el párrafo b) de esta cláusula, ello dará lugar al acuerdo correspondiente respecto a su liquidación, para las evaluaciones ya realizadas y para las que aún estén pendientes en ese momento.

En caso de producirse la resolución anticipada por las demás causas, la universidad determinará la liquidación que corresponda, de manera coordinada con ACPUA, teniendo en cuenta, en todo caso, el cumplimiento de los trabajos efectivamente realizados en relación con el total acordado y su utilidad y los que estén pendientes, así como los posibles perjuicios ocasionados en el correcto desarrollo de las evaluaciones efectuadas, que darán lugar a las compensaciones que procedan.

Octava.- Naturaleza del convenio y resolución e conflictos.

- Este convenio tiene naturaleza administrativa en cuanto formaliza una encomienda de gestión al amparo del artículo 11 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

- Todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en este convenio. No obstante, a falta de acuerdo entre las Partes, corresponderá su conocimiento y resolución a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.