Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 26 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Ballobar (Huesca), para la integración de los fondos de la Biblioteca Pública Municipal en el catálogo colectivo de la red de bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/03/2015 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0061 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 26 de enero de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa del Ayuntamiento de Ballobar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE BALLOBAR (HUESCA), PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS FONDOS DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL EN EL CATÁLOGO COLETIVO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 25 de enero de 2015,

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 16 de diciembre de 2014.

De otra, D.ª Mercedes Reyes Pascual Isabal, en representación del Ayuntamiento de Ballobar (Huesca), en virtud de Acuerdo mayoritario del Pleno Municipal, de fecha 22 de diciembre de 2014.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio,

Primero.- El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho.

Segundo.- El artículo 71.44.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón establece "competencias exclusivas en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal". Así mismo establece que, la acción que desarrollen los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias debe encaminarse preferentemente a promover y facilitar la libertad, la igualdad y participación de todos los aragoneses en la vida cultural y social, procurando la corrección de los desequilibrios culturales dentro del territorio de Aragón y fomentando su mutua solidaridad.

Tercero.- Con el fin de facilitar y garantizar la localización y el acceso a los fondos bibliográficos de las bibliotecas existentes en Aragón, a los aragoneses, a través de un único catálogo y un único carné de socio, válido para todas las bibliotecas, parece adecuado que los fondos de las bibliotecas públicas municipales se integren progresivamente en el Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de Aragón.

En consecuencia, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Ballobar (Huesca) acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto:

a) Establecer la integración de los registros bibliográficos de la Biblioteca de Ballobar (Huesca) en el Catálogo Colectivo de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Facilitar un carné único para todos los usuarios de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Aragón.

c) Posibilitar el préstamo entre las bibliotecas de la red.

Segunda.- Responsabilidad de las partes.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte asumirá:

a) Los costes de licencias, mantenimiento del programa informático, y mantenimiento y actualización del servidor donde se aloje la base de datos.

b) Proporcionará la información, la formación inicial y el asesoramiento que permitan catalogar la biblioteca integrante, según los métodos y normas oficiales en vigor en Bibliotecas Públicas Españolas y en las propias de las Bibliotecas de la Red de Aragón.

Por su parte, el Ayuntamiento de Ballobar (Huesca) asumirá:

a) Los costes de conexión y mantenimiento de la línea ADSL o de otro sistema de comunicación que posibilite acceso vía web, para el intercambio de información.

b) La compra, el mantenimiento y actualización de los equipos informáticos de la biblioteca, debiendo contar con equipos tanto para uso interno como para uso de los usuarios.

c) Adquisición de lápiz o pistola óptica para la lectura de los códigos de barra de ejemplares y carné de socio para efectuar el préstamo y recuentos.

d) La impresora de carné de usuario.

e) Los costes de personal para prestar el servicio bibliotecario, con una dedicación mínima de 4 horas al día o de 20 horas a la semana.

f) Los registros integrados en la red no podrán ser cedidos o comercializados.

Tercera.- Requisitos.

Para el desarrollo de este proceso, el Ayuntamiento de Ballobar (Huesca) dispondrá del personal bibliotecario adecuado en número y en cualificación profesional. El personal bibliotecario recibirá la formación específica necesaria sobre la aplicación informática AbsysNet, para realizar las tareas propias de automatización de la biblioteca. Asimismo, el ayuntamiento se compromete a que la persona que reciba la formación necesaria para llevar a cabo este proceso sea la misma durante el proceso de automatización de la biblioteca.

Cuarta.- Vigencia.

El presente convenio tiene carácter de indefinido, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

Será causa de resolución de este convenio, el incumplimiento por alguna de las partes de los extremos especificados en sus cláusulas.

Quinta.- Resolución de conflictos.

Para lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que por razón de la materia sean aplicables. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.