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ORDEN de 10 de julio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad Privada San Jorge con objeto de regular las bases de relación entre esa Universidad y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Publicado el 04/08/2014 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/4/0026 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 1 de julio de 2014, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad Privada San Jorge, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JORGE, CON OBJETO DE REGULAR LAS BASES DE RELACIÓN ENTRE ESA UNIVERSIDAD Y EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

En Zaragoza, a 1 de julio de 2014,

reunidos

El Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 60 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, autorizado expresamente para este acto, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, celebrado el día 29 de abril de 2014.

Y el Rector Magnífico de la Universidad Privada San Jorge, D. Carlos Pérez Caseiras, en nombre y representación de la citada universidad; en ejercicio de su cargo, se encuentra facultado para este acto, en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Ambos se reconocen la capacidad jurídica y de obrar, en nombre de la entidad que representan, y de formalizar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón tiene entre sus objetivos principales contar con profesionales sanitarios en número suficiente, con el máximo nivel de competencia y cualificación como requisito imprescindible para prestar una asistencia sanitaria efectiva y de calidad.

Que a estos efectos, la coordinación entre las instituciones que imparten docencia en ciencias de la salud y el Sistema de Salud de Aragón resulta imprescindible para la formación práctica de los estudiantes, conforme a las características que se determinen para los distintos tipos de enseñanza.

Segundo.- Que la Universidad Privada San Jorge imparte las titulaciones de grado en Farmacia, Enfermería y Fisioterapia, siendo objetivo de estas titulaciones:

En el Grado de Farmacia, la formación de profesionales especialistas en todos los aspectos relacionados con los fármacos y los medicamentos, y en su impacto en la salud, competencias imprescindibles para asegurar una atención farmacéutica óptima, el uso racional de los medicamentos y proporcionar educación sanitaria, información y consejo farmacéutico a los pacientes y a los ciudadanos en general.

En la titulación de Enfermería, capacitar personal de enfermería generalista, con formación científica y actitud crítica para identificar, actuar y evaluar las necesidades de salud y de cuidados de las personas, las familias y la comunidad.

El título de Grado de Fisioterapia tiene como principal reto formar profesionales fisioterapeutas generalistas, con preparación científica y capacitación suficiente para describir, identificar, tratar y comparar problemas de salud a los que puede dar respuesta la Fisioterapia, utilizando para ello un conjunto de métodos, procedimientos, modelos, técnicas y actuaciones. Para todo ello, se parte de una consideración del paciente en una triple dimensión: biológica, psicológica y social.

Tercero.- Que desde la perspectiva de la normativa en materia de salud, el artículo 104.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales.

En términos semejantes se pronuncia el artículo 62.1 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, pues dispone la colaboración del Sistema de Salud de Aragón en la docencia pregraduada, posgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, regula en su título II, la formación de los profesionales sanitarios, contemplando también la formación pregraduada, especializada y continuada de dichos profesionales y refiriéndose en su artículo 14 a la suscripción de conciertos entre las universidades y los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios.

Las universidades privadas, conforme a lo previsto en el punto 4 del anexo del Real Decreto 557/1991 de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, deben garantizar, en las enseñanzas de ciencias de la salud, la disponibilidad de la institución o instituciones sanitarias que procedan o el correspondiente convenio con las mismas.

Asimismo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce en su disposición adicional séptima la posibilidad de realizar conciertos entre universidades e instituciones sanitarias.

Por todo ello, se formaliza el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular las bases de relación entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y la Universidad Privada San Jorge, con la extensión y condiciones que más adelante se especifican.

El ámbito de colaboración comprende específicamente la formación práctica en los conocimientos y habilidades incluidos en los grados y titulaciones de profesiones sanitarias de Enfermería, Farmacia y Fisioterapia.

Segunda.- Aportación del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Para la consecución de estos objetivos y el desarrollo de las actuaciones contempladas en la estipulación anterior, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón pone a disposición de la Universidad Privada San Jorge los centros sanitarios, unidades y servicios que, reuniendo la infraestructura material y recursos humanos necesarios para el desarrollo de las funciones docentes, se concreten en la correspondiente cláusula anual que se estipule. En todo caso, su utilización y organización estará supeditada a las necesidades que se planteen por parte de la Universidad de Zaragoza.

La participación de profesionales y utilización de recursos del Servicio Aragonés de Salud se ajustará a las especificaciones detalladas en este convenio y a los acuerdos anuales que se establezcan como desarrollo del mismo.

Tercera.- Aportación de la Universidad Privada San Jorge.

Para la consecución de los objetivos especificados en este convenio, la Universidad Privada San Jorge se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

- Aportar al Servicio Aragonés de Salud las cuantías que se estipulen por la colaboración de los profesionales del Servicio Aragonés de Salud que ejerzan funciones de tutores en prácticas, y que les serán asignadas a través de dicho organismo autónomo.

- Aportar al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón las cuantías económicas que anualmente se concreten o las actividades de formación e investigación que se consensúen, como compensación por la utilización de los recursos e instalaciones de los centros sanitarios en que se realicen las actividades de formación de alumnos de la Universidad Privada San Jorge.

Los conceptos a que se hace referencia en esta cláusula, el número de tutores y la documentación justificativa necesaria para la compensación de los profesionales se detallarán en las cláusulas adicionales anuales que deberán aprobarse en ejecución y desarrollo de este convenio.

- Priorizar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, a los profesionales dependientes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, para las actividades de formación de máster relacionadas con las ciencias de la salud que se desarrollen por la Universidad Privada San Jorge.

La Universidad Privada San Jorge tendrá en consideración en sus procesos de selección a los profesionales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, como docentes universitarios.

- Al término de cada curso académico, la Universidad Privada San Jorge elaborará una memoria anual de actividades desarrolladas al amparo del presente convenio y una propuesta de actividades para el siguiente año, que remitirá al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para su valoración en la Comisión paritaria de seguimiento.

Cuarta.- Cláusulas adicionales anuales.

Para el desarrollo del convenio, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y la Universidad Privada San Jorge suscribirán cláusulas adicionales anuales en las que se determinarán las variaciones en relación a los profesionales, económicas, centros sanitarios, unidades y servicios dependientes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, para el desarrollo de las actividades docentes que se puedan producir en la aplicación del presente convenio.

Las cláusulas adicionales contemplarán al menos los siguientes aspectos:

Actuaciones que se van a realizar en relación con los grados y titulaciones sanitarias.

- Profesionales de los centros y servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud que se concreten, que vayan a participar en la formación práctica de los grados de Enfermería, Farmacia y Fisioterapia de la Universidad Privada San Jorge, y departamentos universitarios que con ellos se relacionen.

- Organización de la formación: grupos, horas, centros.

- Aportación económica por tutor.

- Aportación económica por la utilización anual de recursos e instalaciones del Servicio Aragonés de Salud en la formación de estudiantes de la Universidad Privada San Jorge o, en su defecto, las actividades de formación e investigación que la Universidad Privada San Jorge aportará en concepto de compensación.

- Cualesquiera otras variables significativas para delimitar las relaciones entre la Universidad Privada San Jorge y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

Las cláusulas adicionales anuales, en sus variables de organización y económicas, podrán ser modificadas o complementadas con el acuerdo de la Comisión paritaria de seguimiento, cuando las necesidades así lo requieran, aun cuando no se hubiera cumplido su periodo de vigencia.

Las cláusulas adicionales anuales mantendrán su vigencia hasta la firma de la cláusula siguiente.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

A efectos de seguimiento del presente convenio se constituye una comisión paritaria de seguimiento que estará integrada por cinco miembros de cada una de las partes en él interesadas.

a) Por parte del Gobierno de Aragón integrarán la comisión:

- Cuatro representantes designados por el Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

- Un representante designado por el Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a propuesta del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

b) Por la Universidad Privada San Jorge:

- Cinco representantes designados por el Rector de la Universidad Privada San Jorge.

El presidente de la comisión tendrá voto de calidad y será designado por el Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, entre los miembros señalados en el apartado a).

Igualmente, existirá un secretario que participará en las sesiones de la comisión con voz pero sin voto. Dicho secretario será designado por el Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, de entre los funcionarios adscritos a ese departamento.

La comisión se reunirá de forma ordinaria al menos una vez por curso académico, con objeto de velar por su correcta aplicación, resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él y acordar las posibles modificaciones al mismo. Igualmente, se reunirá cuando así se solicite por cualquiera de las partes.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha comisión.

Las funciones de la Comisión paritaria de seguimiento serán:

- Valorar el desarrollo del convenio.

- Concretar las cláusulas adicionales de cada curso.

- Adecuación del convenio a las nuevas circunstancias formativas y de investigación.

- Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y ejecución del presente convenio.

- Elevar propuestas de modificación sustancial del convenio cuando así proceda.

- Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del convenio y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.

- Decidir operativamente sobre casos singulares.

Sexta.- Aseguramiento.

La Universidad Privada San Jorge deberá acreditar la constitución de un seguro de responsabilidad civil con terceros que cubra las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extrasanitaria de los estudiantes, que utilicen los servicios e instalaciones de los centros sanitarios y los profesionales que presten servicio en el mismo, con cobertura no inferior de 150.000 euros por víctima y 300.000 euros por siniestro.

La póliza de seguro se mantendrá vigente durante la vigencia del presente convenio.

Igualmente, los estudiantes de la Universidad Privada San Jorge deberán disponer de aseguramiento ante un posible accidente ocurrido en el transcurso de sus prácticas en dependencias del Servicio Aragonés de Salud.

Séptima.- Efectos y vigencia.

El presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma y tendrá vigencia por un periodo de 4 años contado desde la misma, prorrogándose por periodos de un año, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

La denuncia del convenio deberá comunicarse por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de tres meses.

No obstante lo anterior, se tomarán las medidas adecuadas para no perjudicar el proceso formativo de los alumnos afectados por el presente convenio, trasladando, si ello fuera necesario, la finalización de los efectos del convenio al momento de finalización de un curso académico.

Octava.- Extinción.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

- Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

- Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

- Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento.

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

- Acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

- Por cualquier causa legalmente prevista.

Novena.- Interpretación.

Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de este convenio se someterán a la Comisión paritaria de seguimiento establecida, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima.- Estipulación final.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 d), sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del derecho administrativo y al ordenamiento jurídico en general.

El presente convenio deja sin efecto el convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad Privada San Jorge, con objeto de regular las bases de relación entre esa universidad y el Departamento de Salud y Consumo, el 5 de mayo de 2010.

Los representantes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y de la Universidad Privada San Jorge acuerdan dar su conformidad al presente convenio de colaboración, con arreglo y sujeción a las estipulaciones establecidas en el mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.