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ORDEN de 11 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de Ayudas a la Música en Aragón para el año 2014.

Publicado el 21/07/2014 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 20 de diciembre de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, fueron convocadas ayudas a la Música en Aragón para el año 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 13 de enero de 2014).

La Ley 1/2014, de 23 de enero de 2014, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 en el Título Séptimo ha establecido los importes que desde los diferentes departamentos van destinados al fomento del empleo y la competitividad en el conjunto del territorio. La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento comprende todas las dotaciones que tienen como objetivo prioritario el fomento del empleo en todas sus variantes y la mejora de la competitividad con carácter general en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con este objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la referida Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 y ha establecido que la línea presupuestaria 18060/G/4553/470022/91002, que ampara la convocatoria de Ayudas a la Música en Aragón para el año 2014, con una dotación de 50.000 € forme parte de esta Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto el 1 de enero de 2014 ha entrado en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

De conformidad con la citada orden de convocatoria y examinadas las propuestas emitidas por la comisión prevista en el apartado octavo, punto 3, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado sexto de la orden de convocatoria, la Dirección General de Cultura ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el punto 5, del apartado octavo de la referida orden.

De acuerdo con los referidos criterios, valorando cada uno de ellos de 0 a 20 puntos, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto por cada vocal es de 100 puntos en las modalidades de producción y distribución, difusión y giras, y de 80 en la modalidad de programación en salas privadas. Sumadas las puntuaciones emitidas y divididas por el número de vocales con derecho a voto, se obtiene la valoración global de cada proyecto. Esta puntuación final delimita la cuantía de la subvención propuesta, sin poder superar en ningún caso, según se establece en las bases de la convocatoria, los 5.000 €, siempre que esta cantidad no sobrepase la cuantía solicitada o el 50% del presupuesto en las modalidades de producción y programación de salas privadas y el 80 % del presupuesto en la modalidad de distribución, difusión y giras. La cuantía disminuye en proporción a la puntuación conseguida.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente. En el caso de la solicitud presentada por Nairi Grigorian Avakimov, se concede una ayuda de 900 €, que corresponde a la cantidad solicitada por el beneficiario y a la máxima ayuda que se le puede otorgar, ya que esta no puede superar el 50 % del presupuesto presentado, ni la cantidad solicitada, de conformidad con la orden de convocatoria, aunque por la puntuación obtenida le hubiera correspondido una cantidad superior.

En su virtud, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria, y en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, por un importe total de 50.000 € (cincuenta mil euros), a los beneficiarios relacionados en el citado anexo, incluidas en la estrategia aragonesa de competitividad y crecimiento, y acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4553/470022, PEP 2006/001008 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación (anexo III), disponiendo de un plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la misma.

Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, lo establecido en el apartado undécimo de la orden de convocatoria y demás normativa aplicable.

Tercero.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo punto 5 de la orden de convocatoria.

Cuarto.- En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura; y en el apartado

décimo de la Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas en Aragón para el año 2014.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a la anulación de la misma, a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Quinto.- Excluir o denegar la concesión de subvenciones a los solicitantes que se especifican en el anexo II de la presente orden, por concurrir alguna de las causas que a continuación se determinan:

1. Excluidas porque no reúne requisitos para ser beneficiario.

2. Excluida por renuncia

3. Excluida por no subsanar la documentación solicitada

4. Excluidas por incumplimiento de las obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social.

5. Denegadas porque sus proyectos no son prioritarios con el resto de las solicitudes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 11 de julio de 2014.

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ