Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 28 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2013.

Publicado el 20/12/2012 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de las artes plásticas y visuales es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las empresas para conseguir su fortalecimiento dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las galerías de arte aragonesas, y lograr un aumento cuantitativo y cualitativo de nuestro patrimonio cultural al contribuir a la creación y difusión de lenguajes artísticos contemporáneos que fomenten la creación de los artistas aragoneses en nuestra Comunidad Autónoma y sirva de escaparate de nuestros valores creativos en ferias nacionales e internacionales, la Dirección General de Cultura considera necesaria la convocatoria de ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 19 de enero de 2012, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones destinadas al apoyo a la producción y difusión de actividades vinculadas a las artes plásticas y visuales a desarrollar desde el 17 de noviembre de 2012 hasta el 14 de noviembre de 2013, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 27, de 9 de febrero de 2012). Solo serán subvencionables aquellas actividades que van a realizarse antes de la fecha fijada como término de la justificación.

2. Serán actuaciones objeto de subvención:

a) La realización de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las artes plásticas y visuales.

b) La producción y celebración de exposiciones.

c) La participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.

d) Elaboración de catálogos.

e) Edición de material de difusión de las actividades de la galería.

3. Se concederán ayudas por una cuantía total de 20.000 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2013, aplicación presupuestaria G/18060/4553/470019/91002, P.E.P. 2006/000998. Las ayudas concedidas no podrán superar el 50% del importe total del presupuesto, sin iva, presentado. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80% del coste de la actividad. La cuantía máxima de la ayuda a conceder será de 6.000 €.

4. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2013 y al interés de los proyectos presentados.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las galerías de arte con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A efectos de esta convocatoria se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial, es decir, para su exposición y distribución, que mantengan una programación estable y continuada y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 punto 3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiese adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las Órdenes de convocatoria y concesión, o no hubieran presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

Tercero.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en el impreso que figura como anexo I, una por galería incluyendo toda la programación para la que se solicita la subvención, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y acompañadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante. En el caso de personas jurídicas, deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa o documentación suficiente que pruebe este extremo, y Código de Identificación Fiscal. En el caso de personas físicas, deberán aportar fotocopia del DNI. En ambos casos, persona física o jurídica, deberán aportar el alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad propia de las galerías de arte.

b) Documentación que acredite al representante: DNI de la persona que realiza la solicitud.

c) Memoria descriptiva del proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la subvención, incluyendo exposición de los aspectos artísticos, fechas previstas de realización y coste total.

d) Presupuesto, calculado sin IVA y desglosando los gastos de la actividad.

e) Plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

g) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

h) Resumen de las actividades llevadas a cabo durante los tres últimos años, en caso de que la galería los lleve ejerciendo la actividad.

2. La Dirección General de Cultura podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación específica exigida en cada clase de ayuda, no siendo necesario presentar por duplicado la documentación común a todas ellas.

4. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet: http//:www.aragon.es

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda se presentará en el registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Avda. Gómez Laguna, 25, 6.ª planta, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Criterios de adjudicación.

a) El interés cultural, social, artístico e innovador del proyecto y de los objetivos expuestos en el mismo.

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto y su rigor presupuestario.

c) Trayectoria y cualificación de la galería de arte, justificada con dosier de las actividades realizadas en, al menos, los tres últimos años. Para las ayudas a la difusión se valorará el historial de la presencia de la galería en ferias de arte nacionales e internacionales en los años anteriores a la presente convocatoria y la relevancia del certamen en el que se propone participar.

d) Ámbito territorial y repercusión social: su oportunidad dentro del panorama expositivo de la Comunidad Autónoma.

e) Grado de ejecución y justificación de proyectos anteriormente subvencionados a la entidad solicitante. En caso de incumplimiento se aplicará una penalización en la puntuación: se reducirá un 5 % la puntuación total obtenida.

f) Fomento de la actividad cultural de creadores aragoneses y del patrimonio cultural de nuestra Comunidad, con especial atención a artistas emergentes y a nuevos lenguajes creativos.

Sexto.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos nacionales o europeos.

Séptimo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración constituida por los siguientes miembros:

-El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

-Dos funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

-Un técnico de otra Administración Pública especializado en artes plásticas.

-Un representante del sector no implicado en ninguna de las solicitudes, con voz y sin voto.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, que incluirá también las ayudas denegadas y la causa de la denegación.

6. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

7. La orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Comunicación y aceptación de la subvención.

1. La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La subvención concedida se comunicará al beneficiario, quien dispondrá de un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación para comunicar a la Dirección General de Cultura la aceptación de la subvención. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la misma.

3. Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se les haya concedido subvención podrán ser retirados por los interesados en el plazo de tres meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la orden de resolución de la convocatoria. Caso de no hacerse, acabado dicho plazo, la documentación será destruida.

Noveno.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las reguladas en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, debiendo comunicar por escrito al Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura la inauguración de las exposiciones con una antelación mínima de ocho días, aportando un ejemplar del material publicitario, cartelería, invitación, catálogo y cualquier otro elemento informativo que se haya editado para la ocasión.

b) Justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Deberá justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones y ayudas, que financien la actividad subvencionada, en el menor tiempo posible desde el conocimiento de su concesión.

e) Previamente a la propuesta de resolución de la convocatoria tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad, del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el anagrama del Gobierno de Aragón -Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte- requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

i) Comunicar a la Dirección General de Cultura, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Décimo.- Justificación y pago.

1. La justificación de la realización del proyecto subvencionado, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se acreditará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención

2. La justificación se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado cuarto, punto 1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Declaración y memoria explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañado de las facturas abonadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, por la cuantía total del presupuesto de la actividad presentado en la solicitud de ayuda. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice. Excepcionalmente y siempre que la tipología del pago imposibilite realizarlo por trasferencia, se admitirán pagos en metálico no superiores a 200 €.

No se considera gasto justificable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes de la finalización del plazo establecido para la justificación, no considerándose gasto subvencionable el cóctel de inauguración de las exposiciones. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso.

3. El pago de la subvención se efectuará, previa justificación de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden así como en la de concesión de las ayudas. Deberá justificarse el gasto total de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto sin iva presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida.

4. El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2013, anulándose aquéllas que no estuvieran presentadas debidamente en tiempo y forma.

5. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Undécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Duodécimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: DGC 5/2013.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2012.