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DECRETO 303/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita, por mutación demanial, de un solar, acordada por el Ayuntamiento de Zaragoza, para la ubicación de un Centro de Salud en la calle Marqués de la Cadena.

Publicado el 20/09/2011 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 25 de febrero de 2011, el Ayuntamiento de Zaragoza aprobó la cesión gratuita de un solar de propiedad municipal, de 2240 metros cuadrados de superficie, con la finalidad de ser destinado a Centro de Salud en la zona nueva del Barrio Jesús.

Dicha cesión fue acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales, la Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de este acuerdo.

El Servicio Aragonés de Salud, competente en razón del destino del bien, ha emitido informe favorable a la aceptación de esta donación a través de la titular del anterior Departamento de Salud y Consumo, en su condición de Presidenta del Consejo de Dirección del citado Servicio Aragonés de Salud.

El solar ofrecido ha sido valorado por el anterior Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de septiembre de 2011,

Primero.-Aceptación de la cesión

Se acepta la cesión gratuita, mediante el procedimiento de mutación demanial, del solar que a continuación se describe, cedido por el Ayuntamiento de Zaragoza, y que pasará a integrase en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Urbana. Solar sito en el Sector 50-53/1 de Zaragoza. De forma irregular. Linda: Sur, con finca 31 del Ayuntamiento de Zaragoza destinada a vial público; Norte, con Avenida Marqués de la Cadena; al Oeste, con parcelas 11 de Promociones Nicuesa, S. A. y 23 del Ayuntamiento de Zaragoza destinada a espacio libre y zona verde; y al Este, límite del Sector 50-53/1. Superficie: 2.240,00 metros cuadrados.

Uso urbanístico: usos de sanidad y salud, Administración Pública, cultural y asistencia y bienestar social, según acuerdo de modificación del destino de la parcela de equipamiento 50.10, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de Zaragoza el 3 de diciembre de 2008.

Esta finca está señalada como parcela resultante pública 27, en el Proyecto de Reparcelación del Sector 50-53/1 del Plan General de Ordenación Urbana.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Zaragoza, al tomo 2754, libro 1322, folio 141, sección 3ª, finca 58957.

Libre de cargas y de gravámenes

Referencia catastral: 7647602 XM 7174 H 0001 IL.

Valor catastral: ciento noventa y tres mil trescientos noventa y ocho euros (193.398 €).

Naturaleza: bien demanial

Segundo.-Destino y adscripción

Este solar se destinará a albergar el Centro de Salud de la zona nueva del Barrio Jesús de Zaragoza y deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior adscripción al Servicio Aragonés de Salud.

Dicho destino deberá cumplirse durante un plazo mínimo de treinta años, a contar desde la firma del documento público en que se formalice esta mutación demanial, revirtiendo al Ayuntamiento de Zaragoza en caso de incumplimiento de este destino con todas sus accesiones y mejoras realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Tercero.-Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Cuarto.-Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.

Zaragoza, 13 de septiembre de 2011.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

MARIO GARCÉS SANAGUSTÍN