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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2009, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la explotación porcina ubicada en las parcelas 199 y 206, del polígono 8, del término municipal de Capella (Huesca), cambiando la orientación productiva a producción de lechones con 6 kg, ampliando las parcelas de ubicación, modificando las instalaciones y el plazo de ejecución, y promovida por Agropecuaria del Isábena S.L.U. (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/12298).

Publicado el 11/05/2015 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 15 de enero de 2015, presenta escrito en este Instituto, D. Manuel Mazana Puyal, con DNI: 18023071H, en representación de Iniciativas Ganaderas de La Ribagorza, S.L., con CIF: B22294953, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por cambio de orientación productiva, ampliación de las parcelas de ubicación, nuevo dimensionado de las naves ganaderas proyectadas y ampliación del plazo de ejecución de las obras.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, tramitada en este Instituto, con Número Expte. INAGA 500301/02/2007/02576, otorgada por Resolución de 7 de enero de 2009, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 29 de enero de 2009.

Segundo.- Se han autorizado prórrogas en el plazo de ejecución, por Resoluciones de este Instituto, de fechas 28 de marzo de 2011 y 4 de marzo de 2013.

Tercero.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 19 de noviembre de 2013, se actualizó dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10230).

Cuarto.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 26 de noviembre de 2014, se estima la modificación no sustancial de la explotación porcina (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/11434).

Quinto.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 17 de diciembre de 2014, se hace constar el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada a favor de Agropecuaria del Isábena, S.L.U. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/12303).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la explotación porcina ubicada en las parcelas 199 y 206, del polígono 8, del término municipal de Capella (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agropecuaria del Isábena, S.L.U., con CIF: B22258750, para la instalación de una explotación porcina para producción de lechones con 6 kg, con una capacidad de 720 UGM, en el término municipal de Capella (Huesca), con coordenadas ETRS89, huso 30: XM: 787.532; YM: 4.677.754, ZM: 627 m, parcelas 197, 198, 199, 204, 205 y 206, del polígono 8, localidad de Laguarres, término municipio de Capella (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por el siguiente:

"2.1. Las obras a realizar consisten en: una nave de gestación-control, de 80 x 30,66 m; una nave de gestación confirmada, de 184,08 x 27,90 m; nave de maternidad, de 149,68 x 38,60 m; nave de primerizas, de 47,15 x 23,30 m; tres naves de recría, idénticas, de 24,40 x 16,20 m cada una; nave de desvieje, de 18,40 x 8,40 m; una caseta vestuario, de 14,51 x 14 m; balsa de purines 1, con capacidad para 2.780 m³; balsa de purines 2, con capacidad para 24.795 m³; fosa de cadáveres en hormigón, con un volumen útil de 24 m³; vado sanitario de hormigón y vallado perimetral".

El punto 2.12, último párrafo, de la resolución quedará sustituido por el siguiente:

"El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser anterior al 29 de enero de 2017; de otra forma, esta resolución quedará anulada y sin efecto".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ