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ORDEN de 20 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías, por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Salamanca, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2013-2014.

Publicado el 21/07/2014 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 10 de junio de 2014, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías, por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Salamanca, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2013-2014.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, a 20 de junio de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías, por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Salamanca, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2013-2014.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Asimismo, el artículo 3.4 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre dispone que las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios deberá acompañarse del correspondiente convenio, en el que se especificará, entre otros temas, qué universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título así como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios.

En ese mismo artículo 3.4, se define al título conjunto como el correspondiente a un único plan de estudios oficial diseñado por dos o más universidades, españolas o extranjeras, que han suscrito el correspondiente convenio de colaboración y que han presentado una única solicitud de verificación. Dicha solicitud deberá estar suscrita por todas las universidades participantes que, asimismo, deberán designar a cuál de ellas corresponderá la representación en el citado procedimiento.

Por otro lado, la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden, en su artículo 7 dispone que la universidad, con carácter previo a la notificación al Consejo de Universidades, debe presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitud para la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales. Esta solicitud vendrá acompañada de los documentos y de la justificación del cumplimiento de los requisitos que corresponda de entre los señalados en los artículos 5 y 6 de dicha orden.

En relación con el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de implantación de nuevas enseñanzas, el artículo 4 de la citada orden establece que comenzará el uno de septiembre del año anterior al comienzo del curso en que la universidad pretende implantar la enseñanza y finalizará el veinte de septiembre de ese mismo año. Este plazo no es de aplicación a las propuestas recogidas en la Disposición transitoria primera de dicha orden, referida a la reordenación de Másteres Universitarios de la Universidad de Zaragoza, a la que se ajusta la propuesta que se autoriza por este Acuerdo porque se encuentra dentro de la reordenación de Másteres Universitarios que la Universidad de Zaragoza está efectuando.

De acuerdo con lo anterior, el Rector de la Universidad de Zaragoza ha solicitado autorización para la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías, por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Salamanca, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso 2013-2014, para ajustarlo a la impartición en la Universidad de A Coruña (universidad coordinadora) que tiene autorizada su implantación y puesta en funcionamiento por Orden de 1 de febrero de 2013, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia.

Este título conjunto cuenta con los informes favorables de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de implantación de este Máster Universitario conjunto es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de junio de 2014, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización de implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías, por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Salamanca, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso 2013-2014.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).