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ORDEN de 27 de noviembre de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas al sector editorial en Aragón para el ejercicio 2013.

Publicado el 20/12/2012 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el artículo 1.2 z) establece como competencias generales del Departamento, las de promoción del libro y la lectura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura, así como la promoción del libro y la lectura, son los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencian por medio de programas de ayudas y subvenciones a las asociaciones culturales y fundaciones, personas físicas y empresas para realizar diferentes actividades de carácter cultural, como son las de la producción editorial.

La Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, entre las que se incluyen las ayudas al sector editorial en Aragón que tienen por finalidad la financiación de la producción cultural en los sectores del libro, sector videográfico y sector fonográfico, que sirva de apoyo a la industria editorial y beneficie al Sistema de Bibliotecas de Aragón. En la misma orden se establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública anual aprobada por el órgano competente, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas, dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es la convocatoria de las ayudas al sector editorial en Aragón correspondiente al año 2013 que tiene como finalidad financiar la producción cultural en los sectores del libro, sector videográfico y sector fonográfico, que sirva de apoyo a la industria editorial y beneficie al Sistema de Bibliotecas de Aragón.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente orden y en la Orden 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 9 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

Segundo.- Financiación.

Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio 2013, aplicación presupuestaria 18060/G/4522/470044/91002 por un importe de 25.000 €. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio 2013.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará según el régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Capítulo II de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 9 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las editoriales y empresas de producciones sonoras y videográficas, ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón que presenten proyectos editoriales, fonográficos y videográficos objeto de la subvención.

En ningún caso podrá concederse ayuda para un mismo beneficiario y finalidad que en los dos ejercicios anteriores no haya acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado III.103 del Plan de racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón el día 13 de septiembre de 2011.

Quinto.- Actividades subvencionables.

1. Los proyectos editoriales, fonográficos y videográficos que se caractericen por su interés intrínseco o por su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa.

Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con el compromiso de que la tirada mínima de la edición será de 600 ejemplares, salvo casos excepcionales o ediciones especializadas que estudiará la Comisión de Valoración.

2. Exclusiones:

Quedan excluidos de las ayudas reguladas por la presente orden los proyectos editoriales, fonográficos y videográficos siguientes:

a) Los promovidos o editados por instituciones públicas, aun cuando sean encargos realizados a editoriales de carácter privado.

b) Los promovidos por instituciones sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con editoriales de carácter privado o tengan constituido legalmente el sello editorial.

c) Los proyectos relacionados con los libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos, las editadas por sus autores, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

d) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas.

e) Las reimpresiones, considerando como tales la mera repetición de la impresión sin más novedad que la corrección de erratas.

f) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

Sexto.- Cuantía de las ayudas.

Únicamente se concederán ayudas a la primera edición de proyectos o a reediciones de obras que lleven más de 10 años agotadas. Las ayudas podrán ser, como máximo, de un importe similar al coste de un número de ejemplares no superior al 50% de la tirada.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el 80% del coste total del proyecto editorial.

Séptimo.- Solicitudes.

a) Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo de esta orden que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es

b) Podrán presentarse en las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta convocatoria.

Octavo.- Documentación.

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, a la que se acompañara la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Documentación acreditativa de actividad ininterrumpida de un año, como mínimo, en la labor editorial, mediante las fotocopias de las fichas de solicitud del número de ISBN o catálogos de ediciones.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Original o copia compulsada del contrato de edición, o declaración jurada si son derechos universales. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor, el solicitante deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiario de estas ayudas.

h) Memoria descriptiva del proyecto editorial, en la que se incluya una sinopsis del contenido, las características del proyecto con el diseño previsto de la publicación, especificando los datos que puedan facilitar una mejor apreciación del trabajo editorial, como cubiertas, ilustraciones, tipo de papel, encuadernación y similares, el presupuesto ajustado a precios de mercado, y el plan de financiación, tal como figura en el modelo de solicitud.

Noveno.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

a) La Dirección General de Cultura será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, cuya tramitación se ajustará a lo dispuesto en la Orden 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

b) Las ayudas serán concedidas mediante orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso previo potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación de la orden de resolución de las ayudas.

Décimo.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En este caso, a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la orden de resolución, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada. Concluido el mismo la documentación será destruida.

Undécimo.- Evaluación.

a) Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiados por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe/a de Servicio del Libro y las Bibliotecas.

Vocales:

- El Director del Centro del Libro de Aragón o el titular del puesto de trabajo adscrito al Servicio del Libro y Bibliotecas que tenga encomendadas las funciones del citado Centro.

- Un representante de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

- Un miembro del Consejo Asesor del Centro del Libro de Aragón elegido por mayoría de los componentes del mismo.

- Dos expertos de reconocido prestigio en el campo del libro y las bibliotecas.

- Secretario: El Jefe de la Sección de Ediciones y Gestión Económica, que actuará con voz, pero sin voto.

b) La Comisión se reunirá en el plazo de un mes a partir de la fecha límite de la presentación de solicitudes.

Duodécimo.- Criterios generales de valoración.

a) El interés intrínseco, de contenido y formal, del proyecto.

b) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustraciones, índices y similares) y su relación calidad/precio.

c) El valor novedoso que represente el proyecto editorial para el patrimonio cultural aragonés, teniendo en cuenta la oferta existente en el mercado.

d) La Comisión valorará, asimismo, el número de títulos que cada editor publica anualmente además de los presentados a las ayudas a la edición y la distribución regular, continuada e inmediata de los libros publicados por las editoriales aragonesas, y en especial los presentados a las ayudas a la edición, por las librerías y demás puntos de venta.

e) Se valorarán, positivamente los proyectos que contengan elementos adecuados para contribuir a la promoción de la lectura, las obras destinadas a niños y jóvenes, y aquellas que contribuyan a un mayor enriquecimiento del patrimonio bibliográfico y documental aragonés.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones generales establecidas en los artículos 9 y 10 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y, además, específicamente quedarán sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Manifestar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

b) Realizar la edición objeto de la subvención y presentar la documentación justificativa de los gastos realizados antes del 15 de noviembre de 2013.

c) Hacer constar en las páginas de créditos de toda la tirada de la obra, la leyenda: "Esta obra ha sido publicada con la ayuda del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón".

d) Entregar en la Dirección General de Cultura el número de ejemplares de la obra establecido en la orden de concesión.

Decimocuarto.- Justificación de las ayudas.

La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención en la forma establecida en la normativa aplicable. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen y abonen antes del 15 de noviembre de 2013.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios están obligados a justificar el haber llevado a cabo el cien por cien del gasto presupuestado del proyecto presentado en su solicitud. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas, y la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida.

Por lo tanto en la documentación justificativa deberá incluirse:

a) La declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas y documentos de caja, recibos y cualesquiera otros justificantes de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, acompañando la documentación que acredite haber procedido a su pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se devolverá debidamente diligenciada siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

Decimoquinto.- Pago.

El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones derivadas de la concesión de la ayuda, a efectos de su pago, establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención.

Disposición final primera.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 6/2013.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2012