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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se autoriza a la empresa Talleres Valmaña, S.L. como taller para la instalación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos de la marca Siemens-VDO y se inscribe en el registro especial con el número 1-1002.

Publicado el 29/04/2011 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Visto el escrito presentado por D. Jacinto Valmaña Rillo, en nombre y representación de la empresa Talleres Valmaña, S. L. con domicilio social en la Ctra. Sagunto Burgos, km. 123 (Polígono Industrial La Paz) de Teruel, solicitando autorización para ser designado taller autorizado para la instalación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos de la marca Siemens-VDO.

Visto el informe favorable de la Sección de Industria y Apoyo a Pymes del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel.

Vistas las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981, de 24 de septiembre de 1982, de 14 de octubre de 1982 y de 11 de julio de 1983.

Vista la Orden de 30 de mayo de 1984, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, del Gobierno de Aragón, por la que se crea el Registro especial de empresas autorizadas para la instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos.

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa Talleres Valmaña, S. L. como taller para la instalación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos de la marca Siemens-VDO.

Segundo.-Inscribir a dicha empresa en el Registro especial como taller autorizado para realizar las operaciones de instalación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos con el número 1-1002.

Tercero.-El taller autorizado será sometido al menos una vez al año a una inspección por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, para comprobar que su personal e instalaciones siguen cumpliendo con los requisitos exigidos en el momento de su autorización, sin perjuicio de otras inspecciones que con carácter extraordinario puedan efectuarse por disposición del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, competente en materia de Seguridad Industrial.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.